Y OTROS CONDENADOS DEL PROCÉS

El juez Llarena ultima la revisión de los delitos que imputa a Puigdemont tras la reforma del Código Penal

Una vez esté el auto del juez instructor respecto a los huidos, la Sala de lo Penal pedirá parecer a las partes sobre cómo afecta la reforma a los condenados por el 'procés'

La defensa de Puigdemont durante una vista en el TGUE.

La defensa de Puigdemont durante una vista en el TGUE. / Á.V.

Ángeles Vázquez

El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena ultima la resolución en la que plasmará cómo afecta la reforma del Código Penal que deroga la sedición y modifica la malversación de caudales públicos, que entra en vigor este jueves, al expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y el resto de huidos. Dictado ese auto, la Sala que juzgó a los condenados por el 'procés' se dirigirá a las partes para recabar su parecer sobre cómo debe ser aplicado el cambio legislativo a los que aún tienen por cumplir pena de inhabilitación.

Fuentes del alto tribunal señalaron a EL PERIÓDICO DE CATALUNYA, del grupo Prensa Ibérica, que la solicitud de informes se realizará de forma "inminente" y primero se dirigirá a la fiscalía y a la acusación popular que ejerció Vox; después, a las defensas, que ya han anunciado que solicitarán la absolución de los condenados o, en su caso, la rebaja de la inhabilitación que aún tengan pendientes.

La clave del auto que dictará Llarena consistirá en determinar si la conducta de los huidos con Puigdemont a la cabeza, hasta ahora procesados por sedición, se puede enmarcar en el nuevo delito de desórdenes públicos agravados o sería simplemente una mera desobediencia a las resoluciones del Constitucional.

En el caso de los prófugos de la justicia, al no haber sido juzgados y no contarse con una sentencia que deja negro sobre blanco el delito por el que se les condenó a partir de su conducta, es más sencillo determinar si esta puede ajustarse al nuevo delito o queda ahora fuera del Código Penal, teniendo en cuenta que el propio Puigdemont esgrimió su derogación ante la justicia europea frente a la reclamación de entrega española.

En cuanto a la malversación también es más sencillo que siga adelante sin problema en su caso puesto que la sentencia ya estableció que el gasto superaría los 250.000 euros, lo que mantendría el delito dentro de los tipos agravados. La fórmula que prevé una rebaja de las penas y las sitúa hasta los cuatro años de prisión no parece que sea aplicable a su caso, ya que un referéndum ilegal es difícil que se pueda entender como un fin público distinto a aquel para el que el dinero estaba presupuestado.

Vuelta a España

En cualquier caso la que puede tenerlo todo más fácil es la secretaria general de ERC, Marta Rovira, que solo estaba acusada de sedición, por lo que derogado el delito, si el juez Llarena entiende que su conducta no puede trasladarse al de desórdenes públicos agravados, quedaría exonerada de cualquier responsabilidad penal, lo que la permitiría volver a España sin problema.

Cuando se conocieron las enmiendas con las que se reformaba el Código Penal, los magistrados del Supremo manifestaron distintos puntos de vista respecto a cómo afectaría el cambio legislativo a los condenados. Había incluso quien sostenía que desaparecida la sedición también lo haría la malversación, al haberse impuesto la condena por este segundo delito como medio para cometer el primero. Otros, en cambio, sostenían que no porque la distracción de fondos públicos para fines ajenos siempre debe ser castigada.

En el caso de los condenados el quiz de la cuestión está en la inhabilitación que aún les queda por cumplir, ya que todos ellos fueron indultados por el Gobierno de Pedro Sánchez.