TRIBUNALES

El Supremo establece que la agorafobia afecta al trabajo de un periodista y declara improcedente su despido

Inadmite el recurso de unificación de doctrina presentado por el periódico en el que trabajaba, al apreciar que la enfermedad le impedía incluso alertar a los jefes de sus ausencias

Un hombre mira al Bósforo desde el 'Fatih'.

Un hombre mira al Bósforo desde el 'Fatih'. / Adriá Rocha

Cristina Gallardo

La agorafobia es un trastorno que hace sentir a quien lo sufre miedo a los espacios abiertos, pero también hacia situaciones que pueden causar pánico y hacer sentir atrapado, indefenso o avergonzado, y que según establece una reciente sentencia Tribunal Supremo puede llegar a limitar o anular la capacidad de tomar decisiones de un trabajador. Por esta razón, el alto tribunal ha inadmitido un recurso presentado por una empresa editora de un periódico y ha declarado improcedente el despido a principios de 2020, por motivos disciplinarios, de un redactor que sufre esta dolencia.

La resolución del alto tribunal, a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, tiene fecha del pasado 22 de noviembre, y en ella se inadmite la pretensión de la empresa frente a una resolución dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que había dado la razón al trabajador.

La cuestión suscitada en este recurso, según señala el auto del que ha sido ponente el magistrado de lo social Ángel Blasco, consiste en determinar si las ausencias al trabajo, sin justificar, padeciendo un trastorno de agorafobia, limitan o anulan la capacidad volitiva (de tomar decisiones) del trabajador despedido. El alto tribunal responde afirmativamente y declara improcedente el despido, condenando en costas a la empresa.

El trabajador, redactor de un periódico nacional desde el año 2000, fue despedido en febrero de 2020 al imputarle la empresa varias ausencias injustificadas y reiteración en su actitud, pese a las advertencias que se le hicieron por faltar a su puesto de trabajo sin que diera explicaciones o pudiera contactarse con él durante días.

No obstante, y según los informes médicos aportados al proceso, se constata que el periodista está siendo tratado desde 2016 por un trastorno de ansiedad y agorafobia y que su capacidad volitiva se encontraba anulada debido a su dolencia depresiva y la fuerte mediación prescrita. Una de las consecuencias de su enfermedad pasaba por no estar en condiciones "ni tan siquiera de poder informar a sus superiores de que no podía asistir a trabajar".

SENTENCIAS NO COMPARABLES

La empresa recurrió la decisión del tribunal superior de Madrid aportando una sentencia de contraste, dictada por el TSJ de Andalucía en relación con un trabajador del Ministerio de Defensa con la misma dolencia, cuyo despido sí se confirmó como procedente, e invocando unificación de doctrina, si bien el Supremo rechaza esta posibilidad al no encontrar ambos casos comparables.

Sin embargo, el Supremo dice ahora que "la contradicción entre las sentencias comparadas es inexistente al ser diferentes los supuestos de hecho", más aun cuando en ambos casos se analizan despidos disciplinarios por ausencias injustificadas al trabajo padeciendo los trabajadores de agorafobia. 

En relación con la sentencia de Sevilla, el demandante sufría agorafobia y un trastorno de la personalidad desde hace varios años, pero sin mayores especificaciones, por lo que la sentencia concluye que dichos trastornos no anulan las facultades cognoscitivas y volitivas. "Por el contrario, en el caso de autos, en el extenso relato y en las actuaciones figuran las enfermedades padecidas por el actor, su implicación en la vida del demandante, la medicación y tratamientos", apunta el auto.

Así, el Supremo establece que el periodista padece una enfermedad psíquica por trastorno de ansiedad y agorafobia; que desde 2016 ha estado en seguimiento desde el Centro de Salud y posteriormente en Psiquiatría desde 2018 por dichos síntomas, para el que está siendo tratado con la medicación que se indica. "El estudio psico-biográfico del demandante y el análisis del curso y evolución de los trastornos y síntomas que presenta explican la existencia de una pérdida de funcionalidad en la vida diaria con incapacidad para mantener un funcionamiento normal". 

Entre los síntomas que padece, agorafobia, depresión y "rasgos de personalidad evitativos exacerbados, en interacción con el estrés laboral". Todo ello ha afectado de manera significativa al actor "hasta constituir un impedimento para salir de su domicilio y acudir a su puesto de trabajo en el último año anterior al despido, que debe tenerse como improcedente.