TRIBUNALES

El TC argumenta que el poder legislativo también está sujeto al control de constitucionalidad

La resolución se ha notificado con los votos discrepantes de Balaguer y de Conde-Pumpido, Sáez y Montalbán, que ven la impugnación del PP un recurso previo de inconstitucionalidad

Protestas a las puertas del Constitucional.

Protestas a las puertas del Constitucional. / David Castro

Ángeles Vázquez / Cristina Gallardo

El

Tribunal Constitucional

basa el auto en el que paralizó por primera vez la tramitación parlamentaria de una reforma legislativa en las Cortes en que todos los poderes públicos "incluido el poder legislativo" están "sujetos a la

Constitución

y al resto del ordenamiento jurídico". De ahí que como "garante último del equilibrio de poderes" tenga la "posibilidad de limitar la capacidad de actuación del legislador cuando exceda de los márgenes constitucionales, siempre según la interpretación que de los mismos haga, en el ejercicio de su irrenunciable responsabilidad constitucional, este tribunal", afirma el auto dada a conocer este miércoles y cuyo dispongo se adelantó el pasado día 19.

La resolución ha sido notificada a las partes junto con el voto particular de María Luisa Balaguer y el de Cándido Conde-Pumpido, Inmaculada Montalbán y Ramón Sáez Valcárcel (el de Juan Antonio Xiol se comunicará en los próximos días), en los que los magistrados discrepantes consideran que la impugnación del PP supone una forma de control parlamentario que ya fue rechazada en su día, cuando se estableció que el recurso previo de inconstitucionalidad no tenía cabida en nuestro ordenamiento jurídico.

El Constitucional, que se reunirá en pleno este jueves para validar los méritos de los candidatos del CGPJ César Tolosa y María Luisa Segoviano y del Gobierno, el exministro Juan Carlos Campo y la exasesora de la

Moncloa Laura Díez, destaca su función de "garante de la Constitución frente a todos los demás poderes, incluyendo al legislativo". Argumenta que no cumplir con la carta magna "supondría no solo admitir una zona inmune al control de constitucionalidad, sino también hacer dejación" de funciones, como es "velar por el cumplimento de esas reglas procedimentales (...), garantía del modo en que los poderes públicos han de actuar".

Explica que la inconstitucionalidad de la reforma cuya tramitación se paralizó "podría ser discutida después de su aprobación definitiva por las vías del recurso de inconstitucionalidad", pero en este momento el Constitucional debía determinar "si la tramitación del procedimiento legislativo se ajustó a los principios que han de presidirlo" y si la celeridad con la que se produjo la tramitación parlamentaria vulneraba irreversiblemente los derechos de los diputados recurrentes.

Derecho de enmienda

Añade que hay que garantizar "no solo el derecho de la mayoría parlamentaria a adoptar las decisiones que legítimamente le corresponden, sino también el de las minorías a participar en los procesos de formación de la ley, expresión de la voluntad popular que ha de integrar, a través precisamente del procedimiento legislativo, la expresión del pluralismo político". Ello explica la "relevancia constitucional del derecho de enmienda 

como una facultad integrante del núcleo esencial" del derecho a ejercer la función parlamentaria de los representantes políticos y, por tanto, "reflejo del derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos por medio de aquellos".

"Lo que está en juego en el presente caso no es solo la eventual reparación del derecho fundamental de los diputados recurrentes en amparo al ejercicio de sus funciones representativas (artículo 23.2 de la Constitución Española), sino también la integridad del procedimiento legislativo en la regulación de una cuestión fundamental para la estructura institucional del Estado y su régimen de mecanismos de garantía y control previstos en el ordenamiento, como es la designación de magistrados del Tribunal Constitucional", afirma la resolución.

El precedente del Parlament

El auto, de 30 páginas, considera un precedente a su decisión, la paralización en octubre de 2017 en el Parlament del debate sobre los resultados del 1-O, a resultas de un recurso del PSC. Pese a ser consciente de sus diferencias, "la ausencia de un precedente idéntico no impide a este tribunal la adopción de la medida cautelar inaudita parte", como prevé la ley reguladora que se modificaba en la tramitación parlamentaria suspendida, siempre que concurra una "irreversibilidad del perjuicio" y una "urgencia excepcional", como considera que fue la "extraordinaria celeridad" con la que se desarrolló.

Ello impidió a los solicitantes de amparo disponer de algún recurso efectivo para oponerse a a la decisión de la Mesa de la Comisión de Justicia de admitir a trámite las enmiendas cuestionadas. "El medio, la forma y el procedimiento seguidos resultan inequívocamente desconocedores, y por ello cercenadores, de ese derecho fundamental, que es la clave de bóveda del Estado democrático, al haberse mermado de tal manera dicho derecho fundamental que queda sencillamente negado, borrado por la actuación de la Mesa de la Comisión de Justicia".

Su decisión fue "proporcionada", porque la continuación de la tramitación en el Senado con el texto "culminaría la vulneración de derechos alegada por los recurrentes, que ya no podría ser reparada de forma real y efectiva por una eventual estimación del recurso de amparo, por lo que este perdería su finalidad".