CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

La ley que le protegerá de represalias si denuncia una práctica corrupta en su trabajo está a punto

El Congreso, gracias a los votos a favor del PSOE, Unidas Podemos, ERC, Cs, PNV, EH Bildu o PDeCAT, envía al Senado la ley que desplegará medidas de protección para las personas que denuncien casos de corrupción

La UE había exigido hace años la trasposición de una directiva al respecto, lo que el Gobierno ha hecho con retraso, aunque no el suficiente como para que pase la legislatura; previsiblemente en febrero ya esté en vigor

Un edificio de oficinas.

Un edificio de oficinas.

Ángel Alonso Giménez

Día de fiesta en el Congreso de los Diputados. Una nueva ley al Boletín Oficial del Estado para la entrada en vigor, la del Deporte, y unos cuantos proyectos casi hechos a falta del visto bueno del Senado. Sus señorías, tras una semana de pleno maratoniana, han avalado este jueves seis dictámenes, entre ellos uno que es especialmente relevante en un país en el que se han sucedido casos sobresalientes de corrupción y en el que, precisamente por uno, un Gobierno cayó y otro llegó. Fue en junio de 2018, cuando triunfó la moción de censura de Pedro Sánchez contra Mariano Rajoy.

Se trata del proyecto de ley para la protección de los denunciantes de corrupción, la ‘ley whistleblowers’ como se la conoce en las dependencias de la UE. De hecho, el contenido proviene de una directiva europea que España tenía que haber introducido ya en su bagaje legislativo. Ha ido con retraso, unos tres años de retraso por ser más exactos. La Unión ya había abierto expediente sancionador. 

El Congreso ha dado un salto cualitativo de envergadura para cubrir una laguna increíble. Es cierto que en España se habían aprobado normas que avanzaban en la confidencialidad de los datos de personas que destapasen casos de corrupción, pero no era suficiente. La regulación a la que la Cámara ha dado luz verde, y lo ha hecho holgadamente, además, gracias a 200 votos a favor y al apoyo de partidos como PSOE, Unidas Podemos, ERC, Cs, PNV, PDeCAT o EH Bildu, pretende tapar agujeros lacerantes.

Edmundo Bal, portavoz de Cs, ha enmarcado la razón de ser de la ley durante su debate, este jueves en el Congreso. “En España no existe la cultura del denunciante; el que pone en conocimiento infracciones es considerado un desleal”. Ha ahondado en ello: “El objetivo de la ley es éste: fomentar la cultura de la denuncia. Se produce un beneficio a la comunidad cuando se pone en conocimiento de la autoridad que se están cometiendo delitos. Pero esas personas tienen importantes represalias y ataques por ello”.

Ha sido un debate de guante blanco en una semana turbulenta. Los ecos de la reforma del Código Penal que ha tumbado el delito de sedición y ha cambiado el de la malversación aún resuenan. Bal bien que lo ha recordado, y así, ha criticado al Gobierno. Y Jesús Postigo, del PP. Pero sus reproches han sonado aislados en medio de un tono general de sintonía. El portavoz de Cs ha felicitado a la ponente del PSOE Uxía Tizón. 

Estaba contento el adversario de Inés Arrimadas por el control de la formación liberal. Al proyecto se ha incorporado el compromiso de hacer una Estrategia Nacional contra la Corrupción en 18 meses a contar desde la entrada en vigor.

De fondo, una reflexión, la de Genís Boadella, del PDeCAT. La reforma del Código Penal no sólo ha soliviantado al hemiciclo por la sedición y la malversación, y no sólo por las enmiendas sobre el Tribunal Constitucional que éste ha suspendido, sino que además ha generado polémica y controversia en el Congreso por la velocidad a la que se ha tramitado. “Cuando las leyes se hacen con esta calma y con esta interacción, es mucho más probable que las leyes salgan con éxito”, ha proclamado.

Todos los municipios

Espejos autonómicos hay. Cataluña, Comunidad Valenciana, Illes Balears, Navarra, Principado de Asturias o Andalucía han hecho regulaciones, pero se han circunscrito al ámbito público. Esta norma va más allá y también concernirá a las empresas de más de 50 trabajadores. No obstante, siempre y cuando no superen las 250 personas en plantilla, podrán intercambiar procedimientos con otras compañías en vez de hacerlos específicos. Las más grandes, en consecuencia, tendrán que ingeniar mecanismos internos.

En la esfera pública cabrá todo. Los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, así como a las fundaciones que de los mismos dependan, siempre que reciban fondos públicos para su financiación, habrán de desarrollar canales propios para favorecer la denuncia. Igual los municipios de más de 10.000 habitantes. Los pequeños accederán a los modelos de otras administraciones superiores. Será un avance indudable en la “erradicación de cualquier sospecha de nepotismo, clientelismo, derroche de fondos públicos, financiación irregular u otras prácticas corruptas”, se hace constar en el proyecto.

El denunciante preservará el anonimato. Esto es fundamental para empezar a diluir el “temor a represalias en caso de ser identificados”, en palabras que recoge la norma. Sobre esta garantía, la ley construye un modelo dividido en fases: denuncia, admisión a trámite, instrucción, informe y actuaciones de entidades que corresponda. La Autoridad Independiente de Protección del Informante, organismo que se crea, supervisará el proceso. Podrá, por tanto, acordar el archivo del expediente, incoar procedimientos sancionadores y contactar con el Ministerio Fiscal serán algunas de sus funciones. 

Francisco Correa, durante el juicio por la trama Gürtel

Francisco Correa, durante el juicio por la trama Gürtel / epe

El tiempo de la investigación no podrá superar los tres meses. Se alargará si el motivo de la prórroga se justifica debidamente. Además de celeridad, la ley habla de diligencia. Es importante para proteger al denunciante. Otro aspecto que redunda en ello: “La resolución que adopte la Autoridad Independiente de Protección del Informante no podrá ser objeto de recurso alguno, ni administrativo ni jurisdiccional”. Además, las investigaciones empezarán de oficio.

Las novedades más importantes, la columna vertebral de la norma, se encuentran en los capítulos V y VI. “Los informantes que utilizan los cauces internos y externos cuentan con un régimen específico de protección frente a las represalias”. Ésta es la clave de bóveda de la ley. Se trata de “una actitud cívica” que hay que blindar. Derivado de ello, se enumeran las medidas de protección. Como principio general: “Ha de conseguirse que nadie esté amedrentado ante futuros perjuicios”. 

Saber qué hacer

Usted sospecha que en donde trabaja se están llevando a cabo prácticas corruptas, prácticas que podrían infligir daño a la comunidad social en la que vive. El mal uso del dinero público es eso, al fin y al cabo. Como ya se ha contado aquí, las administraciones, todas, y las empresas tendrán un canal interno de información. Rasgos ineludibles son el anonimato, la confidencialidad, la protección de la identidad.

Por escrito, o verbalmente, o de ambas maneras, usted podrá contar los hechos. Podrá pedir una reunión presencial en siete días, según establece la ley. Se advertirá al informante de que la comunicación será grabada y se le pondrá en conocimiento del tratamiento que se hará de sus datos conforme al reglamento europeo 2016/679. Igualmente se le dirá que, además del canal interno que está usando, dispone de canales externos, es decir, esa nueva Autoridad Independiente y de otras instancias de la UE. Usted tendrá que especificar a dónde quiere que le manden la información. Lo que se hable, lo que se escriba, lo que se indique, será confidencial. Y un apunte: se suma la “exigencia del respeto a la presunción de inocencia”. 

Obliga la norma a que la respuesta de la autoridad o responsable sea “diligente”. El acuse de recibo es preceptivo durante los siete días siguientes a la recepción de la información, no más. Habrá un trámite de admisión y una instrucción, y “en ningún caso se comunicará a los sujetos afectados la identidad del informante ni se dará acceso a la comunicación” (artículo 19). Los informes se arrogan con esta ley una serie de derechos y garantías (artículo 21). Algunas están mencionadas (petición de anonimato, sin ir más lejos), pero el conjunto es más amplio. 

Se incluyen la posibilidad de comparecer ante la Autoridad Independiente en formato que se elija y, como novedad de la ponencia parlamentaria, “conocer el estado de tramitación de la denuncia y los resultados de la investigación”.

Contra las represalias

Para disponer de protección, su denuncia ha de versar sobre cualquier asunto que constituya “un peligro inminente o manifiesto para el interés público, en particular cuando se da una situación de emergencia, o existe un riesgo de daños irreversibles, incluido un peligro para la integridad física de una persona”. Caben las infracciones al medio ambiente, lo cual es relevante destacar.

Si tiene riesgo de represalias de sus jefes o “pocas probabilidades de que se dé un tratamiento efectivo a la información”, por ejemplo porque se basa en pruebas que convendría destruir, podrá pedir protección. El proyecto delimita más supuestos. No figura un caso llamativo: si ha dado la información a la prensa, no podrá pedir la protección que regula esta norma. 

Dice la norma, artículo 36: “Se prohíben expresamente los actos constitutivos de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia". Represalias son actos u omisiones que “supongan un trato desfavorable que sitúe a las personas que las sufren en desventaja particular con respecto a otra en el contexto laboral o profesional, solo por su condición de informantes, o por haber realizado una revelación pública”. 

Por concretar. En el ámbito laboral: suspender el contrato de trabajo, o no renovarlo o no convertirlo en indefinido; imposición de medidas disciplinarias; degradación o negación en los ascensos profesionales; modificaciones sustanciales de las condiciones laborales; comienzo de referencias negativas sobre el desempeño en el empleo; inclusión en listas negras que dificulten o cercenen accesos a otros trabajos; denegaciones de formación; negaciones de permisos o licencias. En el plano personal: daños reputacionales, pérdidas económicas, coacciones, intimidaciones, acoso, discriminación u ostracismo. 

La ley desplegará medidas de protección y sanciones. Serán muy graves, sin ir más lejos, la adopción de represalias, la vulneración de las garantías de confidencialidad o la ruptura del secreto de las comunicaciones. Entre los 600.000 y el millón de euros estarán las cuantías de las multas.