INGRESO INMEDIATO

Griñán y otros siete condenados en los ERE deben entrar en la cárcel antes del 1 de enero

Siete condenados con penas de cárcel por malversación recibirán este viernes el auto definitivo de la Audiencia de Sevilla, que desestima todos los recursos

José Antonio Griñán

José Antonio Griñán / EF

Isabel Morillo

Isabel Morillo

El auto está fechado hoy jueves y contra él no cabe recurso alguno. Se enviará mañana viernes y a partir de ese momento siete de los condenados en el caso ERE deben entrar en prisión en diez días naturales. La fecha expira el 1 de enero. Se especuló mucho con la posibilidad de que la Audiencia de Sevilla esperara a que pasara las Navidades y las fiestas pero no será así. El expresidente de la Junta de Andalucía, José Antonio Griñán, los exconsejeros Carmen Martínez Aguayo, Francisco Vallejo, José Antonio Viera y Antonio Fernández, así como el exviceconsejero Jesús Rodríguez y el exalto cargo de la Agencia IDEA Miguel Ángel Serrano deben entrar en la cárcel antes de diez días.

Están condenados por haber repartido un fondo ilegal, discrecional y arbitrario de más de 680 millones de euros durante una década (2000-2009), sin observar los principios que deben regir las ayudas y subvenciones públicas, según la sentencia. Más de 6.000 prejubilados, algunos siguen cobrando sus pagas, se beneficiaron de esos fondos que 'dopaban' expedientes de regulación de empleo de empresas en crisis. No hay lucro personal en ninguno de los casos pero el Supremo confirmó que sí existió malversación por lucro a terceros.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha dictado un auto en el que desestima los recursos de súplica presentados por ocho de los condenados a cárcel por el caso ERE, todos ellos ex altos cargos de la Junta de Andalucía, contra la resolución en la que el tribunal denegó suspender las penas privativas de libertad mientras se tramita el indulto. A siete les requiere que en el plazo de diez días naturales ingresen voluntariamente en un centro penitenciario, plazo que empezará a contar a partir de mañana viernes, cuando se produce la notificación efectiva a los procuradores.

El único que de momento no debe entrar en prisión es el exviceconsejero de Empleo Agustín Barberá, aquejado de una grave enfermedad. El tribunal desestima el recurso presentado por su defensa pero suspende su ingreso en prisión hasta que se tramite la suspensión de la ejecución de la pena solicitada por su defensa en base al artículo 80.4 del Código Penal. Ese artículo dispone que los jueces y tribunales podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables. Esperan informe por el médico forense. Su abogado expuso razones humanitarias por la enfermedad que padece.

La Audiencia desestima los sus recursos de súplica alegando que "plantean cuestiones ya resueltas". Se niega a suspender la ejecución de las penas, impuestas en sentencia firme, mientras se resuelve el indulto que los condenados han solicitado al Gobierno. El tribunal rechaza como argumento que los hechos sucedieran hace mucho tiempo, la trama juzgada se extendió desde 2000 a 2009, y apunta que la instrucción de la 'macrocausa' ha sido compleja y el mismo juicio se extendió durante un año. Tampoco considera un argumento que se haya acudido al Supremo a presentar un incidente de nulidad, que deberá resolverse en su momento y rechaza que haya existido "indefensión" de los condenados.  “Ninguna razón existe para acordar un aplazamiento del cumplimiento de la pena privativa de libertad, carente de apoyatura legal y que supondría un agravio comparativo para el resto de los penados y una decisión arbitraria carente de justificación”, advierte el escrito.

Los condenados que deben entrar en prisión cumplirán penas de hasta siete años de cárcel por malversación. El Supremo confirmó el pasado julio la condena que la Audiencia de Sevilla dictó el 19 de noviembre de 2019 para Griñán a una pena de 6 años y dos días de cárcel y 15 años y dos días de inhabilitación por delitos continuados de malversación y prevaricación, por el procedimiento específico mediante el cual la Junta de Andalucía canalizó sus subvenciones para prejubilaciones en ERE fraudulentos y ayudas arbitrarias a empresas. El alto tribunal ratificó igualmente la condena al también ex presidente andaluz Manuel Chaves a 9 años de inhabilitación por prevaricación, por lo que en su caso no hay pena de cárcel.