CLAVES Y ANTECEDENTES

Guía para no perderse en el choque entre el TC y el Congreso y el Senado

El Constitucional tiene que decidir ahora si suspende, por primera vez en democracia, una votación en el Senado a petición del PP

El presidente del Tribunal Constitucional, Pedro González-Trevijano; el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y la presidenta del Congreso, Meritxell Batet.

El presidente del Tribunal Constitucional, Pedro González-Trevijano; el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y la presidenta del Congreso, Meritxell Batet.

La decisión del presidente del

Tribunal Constitucional

Pedro González-Trevijano, de reunir el pleno con carácter extraordinario para decidir si admite a trámite el recurso del PP

contra la reforma de la designación de dos de sus magistrados, incluida en las enmiendas de la modificación del delito de sedición, ha abierto un escenario que aún no había sucedido en democracia

: que el garante de la Constitución pueda paralizar una votación del Congreso. Estos son los puntos que debes conocer para entender de qué hablamos:

1. Recurso del PP

En los recursos es frecuente que las partes soliciten medidas cautelarísimas, que son las que se adoptan sin escuchar a la parte con la que se discrepa, con el argumento de que de no hacerlo el mal sería irreparable, y cautelares, en las que la decisión se adopta tras escucharlas, pero sin aún haber resuelto el fondo del recurso. Ambas medidas han sido planteadas por el PP en su recurso de amparo contra las enmiendas presentadas para reformar la elección de magistrados del TC, con la intención de impedir su votación en el Congreso. Ahora las cautelarísimas, de ser acordadas, supondrán la suspensión de la votación que se prevé que se produzca el jueves en el Senado.

Ante la publicidad de la impugnación, tanto el PSOE como Unidas Podemos presentaron alegaciones para tratar de evitar que el Constitucional suspenda las votaciones previstas. El escrito de Podemos, además, incluía la recusación de los magistrados con el mandato caducado, a los que afectan las nuevas condiciones en la designación de los que corresponden al

Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)

.

"El volumen de la documentación aportada, la complejidad de la cuestión que plantea el recurso y la relevancia de la decisión" pendiente llevó al pleno del TC a posponer al lunes su decisión a petición de los cinco magistrados de sensibilidad progresista que forman parte del pleno.

2. Qué puede decidir el TC ahora

La primera decisión que debe adoptar este lunes el Constitucional es si su presidente, Pedro González-Trevijano, y el magistrado Antonio Narváez deben apartarse o deben ser recusados, como solicita Unidas Podemos en sus alegaciones. De marcharse, el pleno quedaría constituido con cinco progresistas, que son los que este jueves lograron aplazar la decisión, y cuatro conservadores, lo que complicaría el éxito de las cautelarísimas planteadas por el PP. De no hacerlo seguirá la constitución habitual: seis conservadores (al renunciar un séptimo por no poderse recuperar de un ictus) y cinco progresistas.

Solventada la recusación, el pleno entrará a decidir si admite a trámite o rechaza el recurso presentado por el PP. Dada la premura con la que se ha convocado el pleno a propuesta del magistrado Enrique Arnaldo, al que había correspondido la ponencia, es fácil aventurar que la impugnación será admitida a trámite. Una vez decidido esto, deberá abordar la suspensión de la votación solicitada como medida cautelarísima por el partido que preside 

Alberto Núñez Feijóo

. Si la estima, el Constitucional estará paralizando una norma antes de su aprobación, lo que se puede entender como una injerencia en la tramitación legislativa.

Si rechaza la cautelarísima, se dirigirá al Congreso para que presente las alegaciones que considere oportunas para defender su reforma y la necesidad de hacerlo a través de leyes sin proximidad con las que regulan la designación de magistrados del Constitucional. Se trata de una modificación del Código Penal y, a través de la presentación de enmiendas, se reforma la ley orgánica del Poder Judicial y la reguladora del propio TC.

El Constitucional puede suspender, al estimar la medida, o rechazarla. En cualquier caso, esa decisión no condiciona el fondo del recurso del PP, que deberá ser rechazado o estimado por el pleno del Constitucional, lo que no se producirá hasta, en el mejor de los casos, dentro de unos meses.

3. Antecedentes

Los antecedentes más similares de choques entre el Constitucional y Cámaras legislativas fueron los vividos con el 'plan Ibarretxe' y durante el 'procés'. Precisamente en este último, el Gobierno del PP puso mucho cuidado en no recurrir nada antes de que no fuera aprobado por el Parlament, porque, a diferencia de ahora, entendía que hasta ese momento no tendría validez o entidad jurídica. Ese criterio hizo que no impugnara las leyes de desconexión hasta su aprobación.

La vicepresidenta del Gobierno entonces, 

Soraya Sáenz de Santamaríabasaba su argumentación en gran parte en el fallo del propio Constitucional en relación con el 'plan Ibarretxe', del lehendakari del mismo nombre que intentó que se votara la independencia de Euskadi. En su sentencia el tribunal de garantías consideró "prematuros" los recursos interpuestos "contra actos autonómicos sin valor legal" y consideraba que solo era posible un control de legalidad contra leyes aprobadas. Se entendió como un recurso previo de inconstitucionalidad, inexistente desde 1985.

En cambio, el PSC sí lo intentó y a través de sus recursos consiguió el 5 de octubre de 2017 suspender el pleno en el que se iba a informar de los resultados del referéndum ilegal del 1-O. No lo logró en cambio con el del 27 de octubre, en el que se aprobó la Declaración Unilateral de Independencia (DUI), porque la votación ya estaba iniciada cuando llegó la impugnación al alto tribunal. El Constitucional también impidió con carácter previo la investidura a distancia de Carles Puigdemont como presidente de la Generalitat.