PODER JUDICIAL

El Constitucional convoca mañana un pleno urgente para estudiar si suspende la reforma judicial exprés a petición del PP

El PP pide frenar de forma cautelarísima los cambios en el CGPJ y el propio TC que se pretenden aprobar este jueves en el Congreso, y cuyo objetivo es acelerar la renovación de magistrados

El presidente del Tribunal Constitucional, Pedro González-Trevijano.

El presidente del Tribunal Constitucional, Pedro González-Trevijano. / EFE

Cristina Gallardo

Cristina Gallardo

El Tribunal Constitucional (TC) ha convocado un Pleno extraordinario y urgente a las 10.00 horas de este jueves para decidir si admite o no a trámite el recurso que ha presentado el PP, en el que la formación pide paralizar de forma 'cautelarísima' -es decir, sin tener que escuchar antes a ninguna de las partes- la ejecución del acuerdo de la Mesa de la Comisión de Justicia del Congreso que permitió la tramitación de dos enmiendas introducidas en la reforma penal cuyo objetivo es acelerar lar renovación de cuatro magistrados del Tribunal Constitucional.

Consideran que se vulneran los derechos políticos de los diputados y se ataca al orden constitucional. En dicho Pleno se resolverá sobre la admisión a trámite del recurso de amparo "y, en su caso, sobre las medidas cautelarísimas solicitadas por los recurrentes", señalan fuentes del órgano.

Ambas enmiendas modifican determinados artículos de dos leyes orgánicas, que son la del Poder Judicial y la que regula el funcionamiento del propio órgano de garantías, pero lo hacen dentro de una ley completamente diferente, y por el trámite parlamentario de urgencia que espera aprobarse este jueves en el Congreso en relación con la reforma iniciada para modificar los delitos de sedición y malversación en el Código Penal. 

Fuentes del órgano señalan que la medida pedida por el PP no solicitaba la paralización de la votación en el Congreso, sino la del trámite parlamentario, por lo que nada impedía que el Pleno se hubiera convocado más tarde.

Otras fuentes consultadas por EL PERIÓDICO DE ESPAÑA añaden que el TC tiene varias cautelarísimas de hace meses sin resolver. "Este asunto tiene una enorme complejidad, implica una injerencia sin precedentes en la autonomía del poder legislativo y requiere unos informes en profundidad de los letrados del Tribunal y un estudio por parte de los magistrados, que no puede hacerse de forma precipitada", agregan.

El recurso del PP ingresó en el registro de la corte a primeras horas de la mañana, y la ponencia ha recaído sobre el magistrado Enrique Arnaldo, cuya elección el pasado mes de noviembre arrastró una fuerte polémica por su cercanía al partido hoy liderado por Alberto Núñez-Feijóo. Desde el tribunal se ha precisado que el Pleno "se resolverá sobre la admisión a trámite del recurso de amparo y, en su caso, sobre las medidas cautelarísimas solicitadas" por los diputados del PP.

El recurso de los 'populares' se dirige contra el acuerdo de la Mesa de la Comisión de Justicia, del pasado lunes 12 de diciembre, por el que se admiten --entre otras-- las enmiendas parciales número 61 y 62 planteadas por el PSOE y Unidas Podemos en el marco de la proposición de ley por la que se deroga el delito de sedición.

En dichas enmiendas, el PSOE y Unidas Podemos proponen pasar de una mayoría de tres quintos --que ahora requiere al menos 11 votos-- a una simple para que el CGPJ designe a sus dos candidatos al TC, algo pendiente desde el pasado mes de junio. En el caso de que el órgano de gobierno de los jueces siga incumpliendo su obligación de enviar a sus dos magistrados al Constitucional, se prevé poder exigir a sus vocales responsabilidades penales.

Además, dicha enmienda contempla que, en lugar de que cada uno de los 18 vocales proponga y vote a dos candidatos, sólo pueda hacerlo con respecto a uno, lo que --según explican las fuentes del CGPJ consultadas por Europa Press-- garantizará que los dos más votados sean los aspirantes elegidos por cada bloque del Consejo (el progresista y el conservador). Esto es, en el caso de los progresistas: el magistrado José Manuel Bandrés.

En su recurso, el PP también señala el acuerdo del presidente de la Comisión de Justicia Felipe Sicilia de ayer martes, por el que se decide no convocar a la Mesa de dicha comisión para resolver la reconsideración que planteó el partido frente al acuerdo del lunes.

La introducción de enmiendas en leyes diferentes no es algo prohibido por el Tribunal Constitucional (TC), aunque sí se cuestiona en varias resoluciones dictadas por este órgano que alertan contra enmiendas que se alejan del contenido del texto principal. También lo han advertido los propios letrados parlamentarios en la Mesa de la Comisión de Justicia en la que esta semana se tramita la reforma exprés.

Así se señala en varias resoluciones dictadas por el Tribunal desde 2011, en las que se establece que en el ejercicio del derecho de enmienda debe respetarse una "conexión material mínima". Dicho juicio de "congruencia material con el texto enmendado" fue mencionada, por ejemplo, en la sentencia dictada en 2020 con ocasión del recurso contra la denominada 'ley mordaza".

La sentencia que mejor trata este asunto es de julio de 2011 cuando se dio la razón al senador socialista Juan José Laborda y a otros 61 miembros de la Cámara alta respecto de unos acuerdos de la Mesa del Senado de 2003 por los que se admitieron varias enmiendas presentadas por el PP a la Ley de Arbitraje. En dicha ocasión, los populares utilizaron esta técnica para introducir como delito la convocatoria de referéndums, para frenar el llamado plan Ibarretxe. El TC declaró al respecto que se había producido una vulneración del derecho al ejercicio del cargo parlamentario, pues se admitieron como enmiendas de unos textos que no guardaban relación material alguna con la iniciativa legislativa a enmendar.