CAMBIO DEL CÓDIGO PENAL
Los fiscales advierten del carácter político de la reforma de la malversación y de la previsible rebaja de condenas
Desde el ministerio público se considera contrario a la legislación diferenciar entre lucros para atentar contra la integridad del Estado | La Asociación de Fiscales niega que el cambio legislativo obedezca a un intento a acercarnos a Europa o de volver a la ley de 1995

Uno de los colectivos que se están mostrando muy críticos con la última reforma del Código Penal, la relativa al delito de malversación, son los fiscales, que en declaraciones a este diario señalan que solo "obedece a exigencias meramente políticas, para conseguir apoyo a los presupuestos", porque no existe una exigencia social que demande la reforma del Código, ni Europa exige ese tipo de reforma.
De ahí que las fuentes consultadas señalen que "con esa reforma consiguen la exoneración o rebaja de responsabilidad penal para los autores de delitos graves, pese a ser "contrario a nuestra legislación diferenciar entre ánimo de lucro propio y ajeno", con el objetivo de que en "el futuro se deje atípica la conducta de la desviación de caudales públicos para realizar actos contra la integridad territorial del Estado". Auguran que "al igual que ha ocurrido "con los delitos contra la libertad sexual, se producirán inevitables revisiones de condenas, reducciones de penas y, en su caso, excarcelaciones", por lo que la consideran "un despropósito".
Impacto y preocupación
Por su parte, la Asociación de Fiscales, de sensibilidad conservadora y mayoritaria en el sector, ha procedido a analizarla y llega a una conclusión similar. En un comunicado destaca el "impacto" y la "preocupación" que las múltiples reformas están produciendo en la sociedad y los relaciona con "los distintos episodios de corrupción política vividos en las últimas décadas", porque eso "hace que el ciudadano sea especialmente sensible con los tipos penales previstos para luchar contra la corrupción", como es la malversación, "al encontrarse sujeta a múltiples tributos que gravan casi todo lo que hace o posee".
Tras un estudio destallado niega los argumentos dados por los defensores de la necesidad de la reforma. Entre ellas, "la necesidad de acomodar nuestra legislación al derecho comparado partiendo de la premisa, no acreditada, de que fuera de nuestras fronteras se regula mejor y se castigan de forma más certera los comportamientos corruptos". El Código alemán es muy similar a lo que está vigente en España, aunque no lo sea con el francés.
En la enmienda "se habla de la necesidad de volver a la regulación del Código Penal de 1995", que "recogía dos tipos penales, de apropiación y de distracción, con y sin ánimo de lucro, y en ambos se imponía la pena más grave si el dinero malversado no se restituía" y "daba preferencia a que el dinero público se destinara al fin legalmente previsto".
Noticias relacionadasSegún la Asociación de Fiscales, "con la reforma planteada se introducen tres tipos penales, uno de apropiación, otro de distracción a usos privados y un tercero también de distracción, pero dentro de la esfera pública", en el que "no se castiga de forma más severa si no se produce la restitución de lo malversado", lo que a su juicio descarta que "la vuelta a 1995 sea el motor de la reforma".
Concluye que "el único dato objetivo y constatable es que las penas propuestas podrían conllevar revisiones de condenas ya dictadas pues, como ya pasó con la controvertida ley del 'sólo sí es sí', algunos tipos contemplan penas inferiores a las vigentes". Lamenta que el Consejo Fiscal no haya podido pronunciarse al respecto.
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