NUEVA LEY DEL SISTEMA UNIVERSITARIO

El Congreso saca de la red de las universidades públicas a los colegios mayores que segreguen por sexo

La nueva ley del sistema universitario, a un paso de la aprobación en el Congreso, promueve procesos de estabilización laboral en las universidades públicas y lanza una clara apuesta por la investigación docente

Concentración convocada por el Sindicato de Estudiantes en protesta por los gritos machistas de residentes del Colegio Mayor Elías Ahuja en la Avenida Complutense en Madrid, este viernes.

Concentración convocada por el Sindicato de Estudiantes en protesta por los gritos machistas de residentes del Colegio Mayor Elías Ahuja en la Avenida Complutense en Madrid, este viernes. / EFE/ Rodrigo Jiménez

Ángel Alonso Giménez

El Congreso está a un paso de aprobar la nueva ley orgánica del sistema universitario, que incorporará una novedad: los colegios mayores de régimen segregado, tanto los eminentemente masculinos como los sólo femeninos, no podrán integrarse en la red de las universidades públicas, y por tanto, beneficiarse de las exenciones fiscales que correspondan. Además, según consta en el informe que ha elaborado la ponencia de la Comisión de Ciencia y Universidades de la Cámara, el convenio que tengan en el momento de la entrada en vigor de la norma se mantendrá, sí, pero no podrá renovarse.

Ésta es una de las principales modificaciones que ha hecho el Congreso a un proyecto legislativo que este martes tendrá forma de dictamen en la comisión parlamentaria. Eso significa que la siguiente fase será el debate y aprobación en el pleno, y de ahí al Senado. Es una ley orgánica y necesita mayoría absoluta para ser avalada. No corre peligro, apuntan fuentes parlamentarias conocedoras del proceso a EL PERIÓDICO DE ESPAÑA.

La enmienda añadida al texto, registrada por Más País, fue una de las respuestas del ámbito político a la polémica generada a mediados de octubre en el colegio mayor Elías Ahuja, de Madrid, adscrito a la Universidad Complutense. Es un centro sólo para chicos. Desde las ventanas del edificio, los residentes comenzaron a proferir insultos y ofensas a las mujeres. Hasta la Fiscalía se movió para actuar, aunque sin visos de lograr nada. Una vía con más garantía de éxito fue la parlamentaria, que es la que aprovechó Íñigo Errejón. Su partido se puso en contacto con el Ministerio de Universidades que dirige Joan Subirats. La enmienda es ya una parte más del texto.

Blindaje del docente

La norma es probable que se apruebe antes de final de año. Está muy avanzada y la mayoría que la respalda es sólida. 

Se trata de un proyecto que, como explicó el Gobierno en la exposición de motivos, supone la actualización y modernización de la regulación universitaria española, muy cambiada en los últimos 20 años. No solamente por “el incremento considerable” del número de universidades, en especial las privadas, sino sobre todo por la transformación de la oferta educativa y de las nuevas necesidades laborales.

El Ejecutivo parte de un escenario de recortes. “La crisis económica iniciada a finales de la primera década del siglo XXI planteó desafíos inéditos a todas las instituciones educativas, sometiendo, especialmente a las universidades públicas, a tensiones y limitaciones presupuestarias muy profundas cuyos efectos aún persisten”, señala el Gobierno. Se ha duplicado el estudiantado en las universidades, ya más de millón y medio de chicos y chicas, y sin embargo, la financiación pública se antoja “insuficiente”.

A todo esto cabe añadir las bajas tasas de reposición, la precarización de parte del profesorado asociado, interino, sustituto o visitante y el envejecimiento de las plantillas universitarias. Encima, el contexto es de desigualdad creciente.

La ley quiere contribuir a una reversión de ese escenario, por lo que aboga por una modernización del modelo, y principalmente, por dotar de calidad y estabilidad al trabajo de los docentes.

Así, tal y como consta en una disposición, se ha incluido como novedad que “los contratos de profesores y profesoras asociados/as vigentes a la entrada en vigor de la ley” se renueven en las mismas condiciones y con la misma dedicación hasta que “las plazas estén incluidas en un proceso de estabilización” laboral, el cual ha de llevarse a cabo antes del 31 de diciembre de 2024. El plazo servirá también para las plazas de profesorado asociado con una dedicación docente superior, y así, las universidades públicas “podrán articular procesos de estabilización” de tales plazas con una condición: que favorezcan el paso de “profesor asociado con título de doctor a profesor ayudante doctor”. 

No serán los únicos procesos que habrán de acometer. A través de la disposición transitoria quinta, sobre la “adaptación de determinadas figuras vigentes de personal docente e investigador laboral”, el proyecto establece que se promoverá la conversión de los profesores contratados como doctores interinos en categorías permanentes, de acuerdo con lo que dicte la normativa con medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

El ministro de Universidades, Joan Subirats, en su despacho.

El ministro de Universidades, Joan Subirats, en su despacho. / epe

Asimismo, artículo 77, “el personal docente e investigador laboral tendrá derecho a negociar sus condiciones retributivas con la universidad”, lo que se plasmarán los convenios o acuerdos específicos que firmen las partes. Podrán “tomar parte en las convocatorias que las comunidades autónomas establezcan para fijar retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales”. Se trata de otra novedad pactada en la ponencia que diputados de todos los grupos han formado hasta finales de noviembre.

En la nueva normativa consta la apuesta por mejorar la calidad del empleo universitario. También por favorecer a colectivos que lo han tenido más complicado. 

Por ejemplo, las personas que no posean de titulación universitaria podrán acceder a las enseñanzas universitarias de formación permanente si acreditan experiencia laboral o profesional con nivel competencial equivalente al de la formación que quieren cursar. 

Y por ejemplo, las ayudas y las becas. La ponencia ha pactado un mecanismo que haga compatibles las medidas de la administración general al respecto y las de las comunidades autónomas. Así, los gobiernos territoriales “podrán ofertar y regular un sistema propio de becas y ayudas al estudio con cargo a sus presupuestos”, y lo mismo podrán hacer las universidades, estén donde estén, pero sobre la base de sus propias cuentas.

El Gobierno se encargará, continúa la enmienda añadida, de regular unos mínimos, tanto en modalidades como en cuantías, como en condiciones económicas y académicas. Para asegurar que no haya invasiones competenciales, “se establecerán los oportunos mecanismos de información, coordinación y cooperación” entre administraciones.

La investigación

Un pilar del proyecto. Primero, tal y como figura en el informe de la ponencia, “las universidades velarán por el cumplimiento de los principios éticos y de integridad académica, así como de las directrices antifraude, que deben guiar la función docente y la investigación”.

A raíz de este refuerzo, la ponencia de diputados ha revisado en profundidad las bases sobre las que sustentar la apuesta por la investigación. La investigación se bifurca en varios campos: entre los propios profesores, entre campos de conocimiento, entre universidades, mediante proyectos de captación de talento, a través de planes nacionales e internacionales; e, importante, mediante la promoción de patentes y creación de equipos de soporte técnico. 

El artículo 12, sobre “fomento de la ciencia abierta y ciencia ciudadana”, pone negro sobre blanco la protección de las autorías y de los trabajos. “El personal docente e investigador deberá depositar una copia de la versión final aceptada para publicación y los datos asociados a la misma en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto, de forma simultánea a la fecha de publicación”, señala el informe.

Y todo compatible con “la posibilidad de tomar las medidas oportunas para proteger, con carácter previo a la publicación científica, los derechos sobre los resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación, de acuerdo con las normativas nacionales y europeas en materia de propiedad intelectual e industrial, obtenciones vegetales o secreto empresarial”.