INFORME

El CGPJ cuestiona la eliminación del consentimiento paterno en la ley del aborto por afectar a la patria potestad

La norma blinda el derecho al aborto en la sanidad pública y pone fin a la exigencia del permiso para chicas de 16 y 17 años de la norma actual

El informe del CGPJ también critica la eliminación de los sobres informativos y los 3 días de reflexión, y advierte que se estigmatizará a las mujeres por las bajas por menstruación incapacitante

Estas son las claves de la ley del aborto que aprueba hoy el Gobierno.

Estas son las claves de la ley del aborto que aprueba hoy el Gobierno. / MARTHA JORDAN

Cristina Gallardo

El Poder Judicial cuestiona la eliminación del consentimiento paterno para chicas de 16 y 17 años en el Anteproyecto de nueva ley del aborto impulsada por el Gobierno, por afectar a las "funciones inherentes a la patria potestad" de los progenitores . Así se señala en la propuesta de informe elaborada por las vocales Roser Bach (designada a propuesta del PSOE) y Ángeles Carmona (por el PP) que el Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) debatirá el próximo 22 de diciembre.

El informe preceptivo, no vinculante para el Gobierno, analiza la propuesta legislativa, que pretende blindar este derecho en la sanidad pública y pone fin a la exigencia del consentimiento paterno para chicas de 16 y 17 años y al plazo de reflexión de tres días. El texto de la propuesta ha sido repartido este viernes al resto de los miembros del órgano de gobierno de los jueces para que, en su caso, formulen las observaciones que estimen procedentes. 

El órgano de gobierno de los jueces critica duramente los aspectos más novedosos de la reforma, al advertir prelegislador no explica ni justifica convenientemente las modificaciones introducidas en el modelo vigente, en particular en lo que atañe al derecho de información y al periodo de reflexión para la debida formación de la voluntad y la prestación del consentimiento para la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo. También advierte de efectos de estigmatización por las bajas por menstruación incapacitante.

Con respecto a la eliminación del requisito del consentimiento del representante legal para la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo cuando se trata de mujeres de dieciséis y diecisiete años, la propuesta de informe señala que se trata de una opción del legislador que no contraviene las observaciones y recomendaciones internacionales ni la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humano (TEDH). A ello hay que añadir que el marco normativo vigente reconoce a las mayores de dieciséis años cumplidos un grado de madurez y autonomía suficiente para intervenir en la vida jurídica sin necesidad de la intervención de sus representantes legales.

Sin embargo, el informe recuerda los progenitores deben desempeñar ex lege las funciones inherentes a la patria potestad, tal y como exige el artículo 154 del Código Civil; y que el consentimiento autónomo y sin conocimiento de éstos dificulta de modo evidente esos deberes de carácter tuitivo que conforman la patria potestad. Dentro de estos deberes, el CGPJ cita la orientación o el consejo "en un ámbito tan relevante como lo es la salud o bienestar de las menores".

LA CONSTITUCIÓN Y LA ASISTENCIA A LOS HIJOS

 A ello se añade que, según la propia Constitución, los progenitores deben prestar asistencia de todo orden a los hijos durante su minoría de edad (artículo 39.3 ). Por todo ello, las vocales concluyen que resulta igualmente justificada la validez del sistema actualmente vigente, en el que se precisa la concurrencia del consentimiento de la menor con el de sus padres o tutores, permitiendo conciliar el alcance de la decisión de la menor mayor de 16 años con la facultad de los padres y tutores de ejercer de un modo real y efectivo la función tuitiva de la patria potestad.

Las eventuales situaciones de conflicto entre la voluntad de la menor y los progenitores -sugiere el CGPJ-, se podrían resolver a través de un procedimiento previsto en la propia norma que "permitiera conciliar los intereses de aquélla y conferir relevancia a su capacidad decisoria con los deberes de los representantes legales derivados de su función tutelar". 

INFORMACIÓN Y REFLEXIÓN

A pesar de ello, también cuestiona otros aspectos de ya proyecto del Gobierno, que se llevó al Congreso sin esperar a los informes de los órganos consultivos y pasó el trámite de comisión, por lo que en breve llegará al Pleno de la Cámara. Entre ellos, que se elimine la práctica actual de entregar información sobre recursos para ser madre con la justificación de respetar “los derechos de las mujeres y la no infantilización de las mismas. Así, las vocales critican que se presuponga que la mujer deba tener un previo conocimiento de la información que le interesa, cuando en realidad "lo que parece es que se le está privando -o, cuando menos, dificultando- del acceso a la información sobre cuestiones que pudieran ser de su interés".

La misma crítica se hace con respecto a la supresión del periodo de tres días de reflexión antes de someterse a una intervención dentro de las 14 primeras semanas de gestación. "Éste requisito de legalidad no puede ser suprimido bajo el pretexto del efecto “infantilizador” que produce sobre la mujer gestante, ya que no solo está presente en las legislaciones de varios de los países de nuestro entorno, sino que, al estar indisociablemente unido a la información y a la prestación del consentimiento (...) es un presupuesto necesario para una adecuada formación de la voluntad y para la adopción de una decisión consciente y meditada".

Frente a la actual normativa, que permite que la interrupción voluntaria del embarazo se lleve a cabo en “centro sanitario público o privado acreditado”, en el anteproyecto el pre legislador insta a que esta se lleve a efecto en un centro sanitario público y solo excepcionalmente en un centro privado. 

TAMBIÉN EN CENTROS PRIVADOS

El CGPJ señala que, si embargo, las finalidades de la ley podrían también alcanzarse a través de la práctica en centros sanitarios privados debidamente acreditados, lo que permitiría mantener la libertad de elección de la mujer "bien por razones de proximidad geográfica y familiar, bien por razones de elección del facultativo que ha de llevar a cabo la intervención, bien por cualesquiera otras razones legítimas".

Sobre la objeción de conciencia del personal sanitario, el borrador de informe del Consejo recuerda que tanto TEDH como el Grupo de Expertos sobre Discriminación de la Mujer han puesto de relieve que este no es un derecho individual absoluto ni alcanza a todos los colectivos vinculados con la sanidad. Valida igualmente el registro de objetores, ya que el Tribunal Constitucional únicamente ha declarado tachas en relación con las personas que pueden tener o no acceso al mismo, lo que deberá ser regulado debidamente.

El texto que examinará el Pleno también advierte la ausencia de justificación en la regulación de la incapacidad temporal por contingencias comunes por razón de bajas laborales en casos de menstruación incapacitante secundaria.

 La cuestión es que, con la normativa vigente, en la que la prestación por incapacidad temporal a la que puede acceder la mujer en esa situación lo es por enfermedad común, se impide al empresario saber cuál es la causa por la que la trabajadora se encuentra en situación de incapacidad temporal; mientras que la nueva normativa sí le permitirá conocer cuál es el motivo de su ausencia al puesto de trabajo. 

Esta circunstancia, advierten las ponentes, puede provocar efectos "totalmente contrarios a los pretendidos, haciendo surgir reacciones de marginación o estigmatización sobre las mujeres en general y sobre las que sufren los efectos de una menstruación incapacitante secundaria en particular".

Sobre este aspecto, la ponencia también señala que el proyecto de ley establece un régimen privilegiado de atención y tratamiento a un concreto supuesto de enfermedad común sin argumentar los criterios valorados para configurar este trato diferenciado. En este sentido, recuerda que el Tribunal Constitucional reiteradamente ha señalado que el presupuesto para que una diferenciación normativa sea legítima y constitucionalmente lícita, dentro de los parámetros del artículo 14 de la Constitución Española, debe ser objetiva y razonable, de modo que las consecuencias jurídicas que se deriven de tal distinción sean proporcionadas a la finalidad perseguida. 

TEMAS