INVESTIGACIÓN

Un juez investiga un 'agujero' de seguridad que sufrió la Embajada española en Irak en 2018

Cuatro agentes de Policía denunciaron que las decisiones de un subinspector y otros de sus superiores provocaron "un grave riesgo" para los integrantes de la legación española en Bagdad

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional confirma en otra decisión el archivo de una querella interpuesta para que se investigara la autoría de un accidente que tuvo lugar en el país asiático en el que falleció un militar español

El juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno. Agustín Catalán.

El juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno. Agustín Catalán. / Agustín Catalán

Tono Calleja Flórez

El titular del Juzgado Central de Instrucción número 2, Ismael Moreno, investiga el 'agujero' de seguridad que denunciaron en 2020 cuatro funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía (CNP), integrantes en el equipo de seguridad de la Embajada española en Bagdad (Irak), según se desprende de un auto de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 11 de noviembre de 2022, al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO ESPAÑA.

Los agentes destinados en la misión diplomática española en la capital iraquí acusaron a uno de sus superiores, en concreto un subinspector de Policía, de haber tomado decisiones que provocaron "un grave riesgo" para los integrantes de la legación, prosigue la resolución, que especifica que la brecha de seguridad denunciada tuvo lugar entre los días 2 y 15 de mayo de 2018, fechas relacionadas con las primeras elecciones parlamentarias celebradas en el país asiático.

Los comicios tuvieron lugar después de que las autoridades iraquíes aseguraran que habían vencido al Estado Islámico, pese a que en esas fechas el grupo terrorista tenía una amplia capacidad para cometer atentados en este país.

"Testigos presenciales"

Fue en ese contexto político en el que el mando policial español en la Embajada, según el relato de los agentes que denunciaron los hechos, retiró el Plan de Evacuación y de Emergencias, una decisión que para los agentes les hizo correr riesgos innecesarios.

En la causa han declarado los cuatro agentes que denunciaron los hechos, pero también "un importante número de testigos presenciales, entre los que aparecieron ciertas discrepancias no sólo entre sí, sino con las declaraciones de los denunciantes", especifican los magistrados que componen la Sala, que son Teresa Palacios Criado, Fermín Echarri Casi y Carmen Paloma González Pastor, esta última en calidad de ponente.

Es por eso que los jueces consideran que el instructor ya "tiene los datos suficientes", como para decidir si dicta un auto de procesamiento o archiva la causa: "Sin que sea necesario ni más declaraciones testificales, la aportación de los expedientes administrativos incoados, el informe de la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales o el de los GEO", completa el mencionado auto de 11 de noviembre.

Otra querella sobreseída

Por otra parte, los magistrados de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal han confirmado la decisión del titular del Juzgado Central de Instrucción número 4, José Luis Calama, de sobreseer la querella que se interpuso para que se investigara la muerte del cabo del Ejército español Aarón Vidal López, natural de Valencia, de 25 años, quien falleció en un accidente de tráfico que tuvo lugar en el campo de maniobras de Besmayah (Irak) el 8 de septiembre de 2016, cuando un camión de las Fuerzas Armadas iraquíes se salió de la calzada impactando contra el vehículo que ocupaba el militar. En la colisión también resultaron heridos otros dos uniformados españoles.

El fallecido pertenecía al Regimiento de Caballería 'Lusitania' número 8 y participaba en la Operación Inherent Resolve contra el Estado Islámico, centrada en tareas de formación y asesoramiento del Ejército iraquí. Los heridos fueron el cabo Felipe Capa Medina y el soldado Jesús Ángel Alacid García, según informó Europa Press.

El juez español ha archivado la causa tras conocer que la Dirección General de Tráfico de Bagdad concluyó que el accidente tuvo su origen en la "velocidad excesiva y la distracción del conductor", quien fue privado de libertad hasta que abonó una fianza.

Por ello la Sala considera, en consonancia con el instructor, que no puede calificarse de acto terrorista o atentado contra funcionario: "Ambas imputaciones no encuentran sustento probatorio alguno y además reclaman un dolo que no puede inferirse", concluye la resolución dictada por el magistrado Juan Carlos Campo.