REBAJAS DE LAS PENAS
Un profesor excarcelado por la ley del solo sí es sí estudia solicitar al Estado una indemnización
La Audiencia de Madrid condenó a seis años de cárcel a este profesor de Primaria por tres delitos continuados de abuso sexual y uno de pornografía infantil, pero la entrada en vigor de la norma le rebajó la pena, lo que hizo que saliera de la cárcel el mismo día
EP
Un profesor condenado por abusos sexuales a menores que fue excarcelado el mismo día de la entrada en vigor de la ley del sólo sí es sí estudia solicitar al Estado una indemnización por pasar más de tres años en prisión provisional por unos hechos que ahora no son constitutivos de delito, han informado a Europa Press fuentes jurídicas.
Se trata de uno de los casos en los que este condenado por delitos sexuales se ha beneficiado de una rebaja de pena en base a la reforma del Código Penal promovida por el Ministerio de Igualdad.
El próximo 25 de noviembre, los quince presidentes de las secciones penales de la Audiencia Provincial de Madrid se reunirán para fijar doctrina al respeto. Ahora, las salas pueden aplicar de oficio la reforma o puede ser interesada por una parte (fiscal o defensa).
El pasado enero, la Audiencia de Madrid condenó a seis años de cárcel a este profesor de Primaria de un colegio público de San Sebastián de los Reyes por tres delitos continuados de abuso sexual y uno de pornografía infantil.
El pederasta era profesor de inglés y conocía a sus víctimas cuando impartía clases en Primaria. Tras pasar a Secundaria, mantuvo contacto con sus alumnos, a quienes "invitaba de manera habitual a su domicilio", según la sentencia.
Ley retroactiva
Al ser retroactiva la reforma, los magistrados aplicaron a su caso la rebaja de pena. Nada más hacerse efectiva la reducción, en la fase de ejecución de la sentencia, los magistrados acordaron su excarcelación. La puesta en libertad se hizo efectiva el mismo día 7 de octubre, fecha en la que entró en vigor la reforma.
El abogado defensor ha señalado a Europa Press que su cliente pasó más de tres años en la cárcel por unos hechos que ahora no son delito, por lo que estudia solicitar una indemnización por los perjuicios ocasionados a su cliente. El letrado ha destacado que la Sala aplicó de oficio de reforma y ha resaltado que aplicar la ley es obligatorio.
Según ha dicho, se ampara en la sentencia del Tribunal Constitucional que estableció el derecho a indemnización por casos de prisiones provisionales que no acabaron en condena. El tribunal fijaba que debía tratarse por igual a todos los que, tras pasar por prisión preventiva, resultan absueltos o ven cómo su causa se archiva sin llegar siquiera a juicio.
En la resolución, la Sección 15 de la Audiencia de Madrid rebaja en cinco años la pena impuesta a este condenado por abusos continuados a varios menores.
Los magistrados dejan sin efecto la condena por tres delitos de abuso sexual continuado al no ser constitutivos de delito con la nueva regulación, mientras que mantiene el resto de penas por abuso sexual y un delito de posesión de pornografía. La pena se fija en seis años y nueve meses de cárcel.
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