TRIBUNALES

La justicia evidencia su dificultad para probar responsabilidades por la muerte de ancianos en residencias

Un juzgado de Madrid archiva la investigación por la muerte de una mujer en un centro en abril de 2020 y advierte de la necesidad de una causa-efecto para poder proceder por negligencia

Archivo - COVID en residencia de mayores, ancianos

Archivo - COVID en residencia de mayores, ancianos

Cristina Gallardo

El juez de instrucción de Madrid Juan Antonio Sáenz de San Pedro evidencia en un reciente auto la dificultad que, pese al interés de las familias y de la propia Fiscalía, encuentra la justicia para avanzar en la atribución de responsabilidades por la gestión de las residencias de mayores -posible negligencia de sus responsables o de la Administración- y sus consecuencias en la muerte de miles de ancianos durante los días más duros de la pandemia por covid de 2020.

El auto del Juzgado de Instrucción número 38 de Madrid, que data de finales del pasado mes de septiembre, responde a una denuncia realizada directamente por la Fiscalía de Madrid a instancias de la Plataforma por la Dignidad de las Personas Mayores en las Residencias. Se trata del caso de la muerte el 13 de abril de 2020 de una mujer de 95 años en una residencia del barrio de Carabanchel, en pleno punto álgido de la pandemia, tras desarrollar en unas pocas horas una enfermedad respiratoria aguda. La causa de principal de la muerte se consignó como sospecha de covid-19.

NO FUE DERIVADA UN HOSPITAL

En su resolución, el juez llega a afirmar que, a la vista del informe pericial, "la derivación o no de la paciente a un centro hospitalario en ningún caso influyó en su fallecimiento: no lo hubiese evitado de ningún modo". Añade que aún entendiendo que pudiera haber existido un "nexo causal-natural" entre la conducta de los denunciados y la muerte de la mujer -algo que en principio rechazaba un informe pericial-, en ningún caso ello acredita que lo ocurrido fuera fruto de la dejación, abandono, descuido o de absoluta impericia de los responsables del centro, por lo que no procede seguir con las actuaciones y acuerda su archivo.

No se trata del primer auto en el mismo sentido, pero sí pone negro sobre blanco las exigencias que, según este magistrado, la ley y la jurisprudencia existentes establecen para poder investigar este tipo de asuntos. La resolución, a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, comienza apuntando que el propio Tribunal Constitucional subraya que quien ejercita la acción penal, que en este caso es el Ministerio Público, "no tiene (...) un derecho incondicionado a la apertura y plena sustanciación del proceso penal, sino solo a un pronunciamiento motivado del juez en la fase instructora".

JUEZ QUE NO BUSCA INDICIOS

A esta motivación reserva el juez Sáenz de San Pedro el resto de su auto de ocho páginas, aludiendo a resoluciones de diferentes audiencias españolas que exigen la existencia de indicios para evitar que la "pena de banquillo" sea la regla. En este caso, basa su decisión en una pericial médica que concluyó en la inexistencia de indicios relevantes de criminalidad por no existir atisbo alguno de mala praxis o nexo causal entre la conducta imputada y el perjuicio invocado por la Fiscalía en este caso concreto.

"La labor de un juez instructor no es buscar indicios, sino corroborar los que haya, pero solo cuando los haya", llega a señalar en el auto.

Para poder investigar este tipo de asuntos, sigue explicando el juez, se precisa "una conducta humana activa o pasiva, no intencionada", a lo que debe añadirse la producción de resultado lesivo unido a una relación de causalidad con aquella, una actuación negligente e incluso "la transgresión de una norma sociocultural que demanda la actuación de una forma determinada". 

Por ello, concluye que "la responsabilidad médica o de los técnicos sanitarios procederá cuando en el tratamiento efectuado al paciente se incida en conductas descuidadas de las que resulte un proceder irreflexivo, la falta de adopción de cautelas de generalizado uso o la ausencia de (...) verificaciones imprescindibles para seguir el estado del paciente". Considera por ello que "la búsqueda de la responsabilidad imprudente del sanitario ha de realizarse huyendo de generalización de inmutables, no debiendo incidirse en tesis maximalistas".

ESCUCHAR A LAS FAMILIAS

 Con independencia de este tipo de resoluciones, que pueden en todo caso recurrirse, la Fiscalía de Madrid se ha tomado muy en serio este tipo de procedimientos y hace menos de una semana abrió tres nuevas diligencias para oír a familiares de fallecidos en residencias de mayores y hospitales durante la pandemia que lo han solicitado, tras la orden de la Fiscalía General del Estado en el mismo sentido. El Ministerio Público ha acordado ya su citación en calidad de testigos perjudicados.

El fiscal general Álvaro García ordenó el pasado 6 de octubre a todas las fiscalías de España que garanticen de una forma "proactiva" que todos los familiares de fallecidos en residencias y centros de mayores como consecuencia de la pandemia del coronavirus sean oídos en los procedimientos penales. Además, les requirió que pidan en los juzgados las declaraciones de los familiares cuando no hayan sido acordadas por el órgano judicial y que asistan a las mismas y a las de los investigados y testigos que resulten de relevancia en los diferentes procesos.