LA DESJUDICIALIZACIÓN DEL 'PROCÉS'

Manual de la reforma del delito de sedición: plazos, penas y efectos judiciales

El Gobierno quiere acelerar el cambio en el Código Penal que beneficiará a los encausados por el 1-O y la DUI

Oriol Junqueras declara en la tercera jornada del juicio del ’procés’, en la Sala de Plenos del Tribunal Supremo, el 14 de febrero de 2019.

Oriol Junqueras declara en la tercera jornada del juicio del ’procés’, en la Sala de Plenos del Tribunal Supremo, el 14 de febrero de 2019. / EFE

La derogación del delito de sedición y su sustitución por otro de desordenes públicos ya ha entrado en el Congreso de los Diputados. PSOE y Unidas Podemos presentaron este viernes la proposición de ley orgánica que anunció Pedro Sánchez este jueves y que rebajará las penas de cárcel de un máximo de 15 a 5 años, y la inhabilitación hasta ocho en el caso de autoridades. La intención del Ejecutivo es que esta modificación esté aprobada a la mayor brevedad posible, pero es necesario que supere ciertos trámites.

¿Cómo está ahora penada la sedición?

El Código Penal actual declara en su artículo 544 que "son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales".

Y prevé penas de hasta 15 años de prisión para sus dirigentes. La sentencia del ‘procés’ impuso la más alta, 13 años, al presidente de ERC, Oriol Junqueras, por ser quien tenía la máxima responsabilidad de los que no eludieron la acción de la justicia, al ser vicepresidente de la Generalitat cuando el 1-O.

¿Cómo lo van a reformar?

El Código Penal es una ley orgánica y, por lo tanto, según establece la Constitución, solo pueden ser modificadas por otra ley del mismo rango. Así, era necesario que el Gobierno o los grupos parlamentarios que lo sustentan registraran en el Congreso una iniciativa de ley orgánica de modificación del Código Penal. El Ejecutivo ha optado por la segunda opción y este viernes el grupo socialista y el morado han presentado en la Cámara Baja una proposición de ley orgánica en la que incluyen la derogación del delito de sedición y su sustitución por otro de desórdenes públicos agravados.

El objetivo de que hayan sido los grupos parlamentarios quienes hayan registrado la iniciativa y que esta no venga del Gobierno es esquivar la necesidad de solicitar al Consejo de Estado y al Consejo General del Poder Judicial los informes pertinentes que deben acompañar cualquier proyecto de ley que emane del Consejo de Ministros. Con este movimiento, los dos partidos que conforman el Gobierno se ahorran varios meses y agilizan la tramitación de la reforma.

¿Cómo queda el delito con la reforma?

El artículo 544 del Código Penal y el título mismo en el que aparecía la sedición quedará derogado con la reforma. En su lugar modifica el artículo 577 que queda redactado así : "Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años los que, actuando en grupo y con el fin de atentar contra la paz pública, ejecuten actos de violencia o intimidación sobre las personas o las cosas; u obstaculizando las vías públicas ocasionando un peligro para la vida o salud de las personas, o invadiendo instalaciones o edificios".

Para esas conductas prevé una "pena de prisión de tres a cinco años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por el mismo tiempo cuando se cometan por una multitud cuyo número, organización y propósito sean idóneos para afectar gravemente el orden público. En caso de hallarse los autores constituidos en autoridad, la pena de inhabilitación será absoluta por tiempo de seis a ocho años".

¿Cómo será la tramitación?

La proposición de ley fue registrada este viernes en el Congreso por los portavoz del PSOE y de Unidas Podemos, Patxi López y Jaume Asens, respectivamente. La intención, según dijo el dirigente morado, es que se pueda aprobar antes de que termine 2022. Los plazos para lograrlo son bastante ajustados. El primer paso que debe superar la proposición es su toma en consideración por el pleno del Congreso, un trámite que se podría celebrar en la última semana de este mes y que, a todas luces, el Gobierno salvará sin problemas.

Después debe acudir a la Comisión de Justicia, cuya celebración debería ser exprés y sin apenas debate e introducción de enmiendas, para que el dictamen sea aprobado por el pleno del Congreso en la sesión plenaria del 15 de diciembre. El último trámite sería su envío al Senado, donde sin realizar cambio alguno, podría obtener el visto bueno el 22 de diciembre. Si los socios habituales del Gobierno intentan modificar el texto, una potestad que tienen, el proceso podría alargarse.

¿El Gobierno tiene las mayorías necesarias?

Al tratarse de una ley orgánica es necesario contar una mayoría absoluta (la mitad de los diputados más uno) para que sea aprobada. Esto implica que el Gobierno debería de contar con 176 apoyos. A los 153 diputados con los que cuenta el Ejecutivo de coalición (120 del PSOE y 33 de Unidas Podemos) deberían sumarse otros 23 escaños que el Gobierno logrará sin problemas. A la satisfacción que expresa ERC, con la que el Gobierno ha negociado esta reforma, se suma el visto bueno del PNV y de EH Bildu que han hecho una "valoración positiva" de la propuesta. También, el líder de Más País, Íñigo Errejón, ha dicho que es "una decisión correcta y justa". Así, el Ejecutivo lograría 179 'síes' con lo que superaría esa mayoría absoluta necesaria para reformar el Código Penal.

Qué ocurrirá tras la reforma

Una vez que se publique en el BOE el cambio realizado en el Código Penal, el Tribunal Supremo deberá ajustar las condenas que impuso en su sentencia del 14 de octubre de 2019 contra los líderes del 'procés' a través de un proceso de individualización de penas que permita ver cómo afecta a cada uno de ellos la reforma, en lo relativo a la inhabilitación, puesto que ya dejaron atrás la pena de prisión cuando se les concedió el indulto.

Todos ellos fueron condenados por sedición en concurso con malversación. Ahora habrá que ver qué inhabilitación es más beneficiosa para los condenados. El nuevo delito de desórdenes públicos agravados prevé para las autoridades una pena máxima de ocho años de inhabilitación, pero la malversación prevé casos en los que esta se puede elevar hasta los 20.

Salvo la secretaria general de ERC, Marta Rovira, que solo se enfrentará al nuevo delito, con las penas que prevé, los huidos, con Carles Puigdemont a la cabeza, también están acusados de malversación, lo que impide asegurar a ciencia cierta a qué condena se arriesgan si se ponen a disposición de la justicia española, pese a la reforma.