CAMBIOS EN EL CÓDIGO PENAL
Los cuatro argumentos del Gobierno para reformar la sedición
PSOE y Unidas Podemos registran la proposición de ley para sustituir este delito por otro de desórdenes públicos agravados

Pedro Sánchez interviene en un acto del PSOE en Vitoria. EP
La proposición de ley para derogar el delito de sedición y sustituirlo por otro de "desórdenes públicos agravados" ya está registrada en el Congreso. Después de que Pedro Sánchez anunciara este jueves esta reforma del Código Penal, los portavoces de PSOE y Unidas Podemos en la Cámara Baja, Patxi López y Jaume Asens, han presentado el texto con el que pretenden rebajar las penas máximas a 5 años. En la exposición de motivos, los dos partidos que configuran el Gobierno de coalición detallan los argumentos que les han llevado a tomar esta decisión:
1. La equiparación a los estándares europeos
La razón principal que el Ejecutivo llevaba meses alegando es la necesidad de adaptar el delito de sedición a los estándares europeos. Así, en la proposición de ley registrada dejan patenten que el primer objetivo que persiguen con esta reforma es "armonizar la legislación española sobre esta materia con la de los países" del entorno. En el texto subrayan que el delito de sedición no tiene "reflejo en la legislación de los países europeos" y que "en otros ordenamientos es difícil encontrar un delito específico que pueda identificarse" con el artículo 544 del Código Penal español en el que se recoge la sedición.
2. Actualizarlo a la realidad histórica
Socialistas y morados aseveran de manera tajante que el delito de sedición está "obsoleto" y sitúan como segundo objetivo de esta reforma la adecuación de la regulación "a la realidad histórica actual" que, según sostienen, "resulta muy diferente de aquella en la que fueron concebidas algunas figuras" legales. Los dos partidos del Gobierno sostienen que la redacción del delito de sedición se "mantiene prácticamente inalterada" desde que se introdujo en el Código Penal de 1822. "Es deber del Estado dotar al ordenamiento de tipos penales que permitan dar la respuesta jurídica más adecuada a los nuevos retos para la convivencia que plantea el presente y que, como es lógico, no son recogidos en toda su complejidad en una legislación de hace dos siglos", sentencian.
3. Falta de claridad
Noticias relacionadas"La doctrina ha criticado efectivamente la falta de claridad acerca del contenido y alcance del tipo delictivo de sedición", subraya la exposición de motivos antes de apuntar que estos "problemas evidentes de indeterminación" operan "en contra del mandato de certeza propio del principio de legalidad penal". Además, consideran que la redacción del actual delito de sedición puede vincularse con el desarrollo de los derechos de reunión o de libertad de expresión. "Conviene evitar un posible efecto disuasorio sobre el ejercicio de tales derechos y libertades constitucionales, lo que hace particularmente necesario precisar cuál es exactamente la conducta castigada", se detalla.
4. Principio de proporcionalidad
El Gobierno también destaca en la exposición de motivos la "elevada gravedad de las penas previstas" en el delito de sedición. A este respecto, defienden que las condenas de prisión establecidas de 8 a 10 años -de 10 a 15 para personas constituidas en autoridad- resultan excesivas teniendo en cuanta la amplitud de la redacción del artículo de la sedición y también en comparación con "otros ordenamientos jurídicos europeos".
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