TRIBUNALES

La Audiencia avisa a Podemos de que para quejarse del juez Castellón debe acudir al Poder Judicial

Los magistrados de la Sala de lo Penal se declaran "incompetentes para conocer del recurso de queja" formulado por la formación morada contra la decisión del juez de no facilitar una copia de la investigación de sus cuentas

Un Pleno 'caducado' del CGPJ será el que tenga que decidir sobre un eventual recurso de queja que pudiera presentar el partido de izquierda

El vocal Rafael Mozo durante un Pleno extraordinario del Consejo General del Poder Judicial.

El vocal Rafael Mozo durante un Pleno extraordinario del Consejo General del Poder Judicial. / CGPJ

Tono Calleja Flórez

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional se ha declarado "incompetente para conocer del recurso de queja" formulado por Podemos el pasado 28 de julio contra la decisión del titular del Juzgado Central de Instrucción número 6, Manuel García Castellón, de no facilitar una copia de la investigación que realizó en secreto sobre la financiación de la formación política morada, según consta en un auto de 10 de octubre. Los magistrados comunican, además, que el competente para recibir las quejas por las decisiones del instructor es el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el órgano de gobierno de los jueces.

La Sala devuelve al Juzgado Central de Instrucción número 6 el recurso de queja que presentó Podemos para que este órgano judicial corrija la providencia que dictó el 15 de julio: "Señalando que contra ella cabe recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial y en su caso, recurso de revisión, en los plazos, formas, y por los motivos que establece la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo el plazo para la interposición del recurso de alzada de un mes", concluye el auto.

El auto de la Sala de lo Penal fue firmado el mismo día en el que el entonces presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes, presentaba su dimisión ante la falta de acuerdo del PSOE y del PP para renovar el órgano de gobierno de los jueces. La semana pasada, el líder de la formación conservadora, Alberto Núñez Feijóo, rompió el consenso al que había llegado con los socialistas para actualizar la composición del Pleno del Poder Judicial, que lleva 'caducado' casi cuatro años.

Y este Pleno 'caducado' del CGPJ, que mantiene una mayoría conservadora al paralizarse su renovación, será el que tenga que decidir sobre un eventual recurso de queja que presente Podemos ante el órgano de gobierno de los jueces y juezas españoles.

"Podemos no es parte"

Podemos presentó un recurso de queja ante la Sala de la Audiencia Nacional después de que el magistrado García Castellón dictara una providencia el 15 de julio en la que rechazaba entregar una copia de las actuaciones que había realizado.

"Podemos no es parte en este procedimiento, ni consta personado, ni ostentan la condición de investigado, ni ha sido llamado en tal condición. La información que se interesa contiene datos que están sometidos a un especial deber de sigilo y reserva procesal, por lo que no puede facilitarse el mismo a personas no constituidas como parte", justificaba el juez.

La Audiencia Nacional recuerda que el Ministerio Fiscal ya había pedido el 21 de septiembre que se desestimara la queja planteada por Podemos, que no había sido parte en el procedimiento: "Y al no ostentar dicha condición, tampoco podía ejercitar o hacer uso de las facultades que le son propias a los personados en los autos", completaba el Ministerio Público.

Recurso de alzada

Los magistrados de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional consideran erróneo un aspecto concreto de la providencia del juez García Castellón de 15 de julio, en la que aseguraba que ante su decisión de no facilitar su investigación secreta cabía un recurso ante la Sala, cuando en realidad "el procedente es el de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial".

Por eso, los magistrados devuelven las actuaciones al Juzgado Central de Instrucción número 6 "a fin de que rectifique la providencia de 15 de julio y la notifique expresando los recursos que proceden, órgano ante el que deben interponerse y plazo para ello, tal como establece el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)", especifica el auto.

Juan Carlos Monedero

Por su parte, el cofundador de Podemos Juan Carlos Monedero, que sí se personó en la investigación del juez García Castellón contra Podemos, interpuso el pasado 27 de octubre un incidente especial de nulidad en el que sostiene que tras haber accedido el 29 de septiembre a las actuaciones ha podido comprobar que "desde el primer momento" se ha limitado "injustificadamente" el derecho de defensa de las personas físicas y jurídicas que han sido objeto de investigación.

"Negándose a los mismos", prosigue el escrito, "su derecho a intervenir en el proceso, al desconocer su condición de investigados al tiempo que se les realizaba una exhaustiva investigación; acordando injustificadamente el secreto de las actuaciones respecto de una investigación de supuestos hechos acontecidos en el año 2013, por los que ningún perjuicio podría causarse ya a la investigación en curso, a la vista del tiempo transcurrido", indica el abogado Antonio Segura, defensor de Monedero.

Este letrado culpa de esta actuación al instructor García Castellón: "Impidió activamente el ejercicio del derecho de defensa simplemente omitiendo la llamada al proceso de quienes deberían haber podido ejercerlo; a la sazón, aquellos que resultaban acreedores de la investigación judicial".