EL IMPACTO DEL PROCÉS

Trámites y mayorías: así se puede reformar el delito de sedición del Código Penal

El Gobierno necesitaría el apoyo de ERC para rebajar las penas de cárcel que se recogen en la ley

sanchez bancada

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Miguel Ángel Rodríguez - Ángeles Vázquez

Desde que se dictó la sentencia del procés se abrió el debate sobre la reforma del delito de sedición. Y cada cierto tiempo, esta modificación legislativa vuelve a cobrar protagonismo. El pasado julio, en la mesa de diálogo, Gobierno y la Generalitat acordaron reactivar este retoque del Código Penal y desde entonces los socialistas no dejan de insistir en que quieren cumplir su compromiso, pero que actualmente no dan los números en el Congreso. La intención, explican fuentes de la Moncloa, sería rebajar las penas de prisión para equipararlas al resto de países europeos. Pero ¿cómo se puede realizar esta reforma?

¿Dónde se recoge el delito de sedición y qué establece?

El delito de sedición está recogido en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Concretamente, en el Título XXII, referido a los delitos de orden público. En el artículo 544 se establece que incurrirán en este delito aquellos "se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes" o que cualquier autoridad pueda llevar a cabo "el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales".

Las penas están establecidas en el artículo 545, uno de los cuales entraría en la reforma que plantea el Gobierno de coalición. Para los principales autores de la sedición, las penas de prisión irían de 8 a 10 años, salvo que se traten de autoridades públicas en cuyo caso se elevaría a entre 10 y 15 años. También quedarían inhabilitados de manera absoluta durante el mismo tiempo. En el resto de situaciones la pena de prisión se reduce a entre 4 y 8 años.

¿Cómo se puede reformar el Código Penal?

El Código Penal, donde está recogido el delito de sedición, se trata de una ley orgánica. Es decir, aquella que, según establece la Constitución, es relativa "al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas". En el artículo 81.2 de la carta magna se establece que las leyes orgánicas solo pueden ser modificadas por otra ley del mismo rango.

Así, el Gobierno debería registrar en el Congreso un proyecto de ley orgánica de modificación del Código Penal que, una vez superadas las más que previsibles enmiendas a la totalidad que pudieran presentar los grupos parlamentarios, continuaría su trámite en la Comisión de Justicia de la Cámara Baja. Durante este proceso, el texto inicial del Ejecutivo podría sufrir cambios a través de las enmiendas que negocien los partidos.

¿Qué mayoría necesitaría el Gobierno para aprobar la reforma?

Al tratarse de una ley orgánica es necesario contar una mayoría absoluta (la mitad de los diputados más uno) para que sea aprobada. Esto implica que el Gobierno debería de contar con 176 apoyos. A los 153 diputados con los que cuenta el Ejecutivo de coalición (120 del PSOE y 33 de Unidas Podemos) deberían sumarse otros 23 escaños. El 'sí' de ERC (13), PNV (6) y EH Bildu (5), socios habituales del Gobierno, permitiría alcanzar esa mayoría absoluta.

Sin embargo, aquí radica la dificultad. ERC llegó a reclamar en su momento que el delito de sedición fuera suprimido del Código Penal. Aunque ahora ha moderado sus exigencias, la propuesta del Ejecutivo debería ser lo suficientemente tentadora como para que los republicanos catalanes la respalden. De no ser así, sin los 13 escaños de ERC, el Gobierno debería buscar otra mayoría que podría pasar por lograr el 'sí' de Junts (4), PDECat (4), Más País (2), Compromís (1) y BNG (1). Este escenario resultaría mucho más complejo.

¿Cómo afectaría esta reforma a los condenados por el procés?

Toda reforma legislativa que resulta más beneficiosa para un reo se le aplica directamente, o bien de oficio por el propio juzgado, sin necesidad de que lo solicite su defensa, o bien después de que esta lo pida. En cualquier caso se aplica automáticamente. De esta forma, una reforma de la rebelión tendría consecuencias en los ya condenados, si además de rebajar los años de prisión también modifica la inhabilitación, que es la única pena que siguen cumpliendo después de que fueran indultados por el Gobierno de Pedro Sánchez y se produjera su excarcelación.

También afecta a los huidos, con el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont a la cabeza, porque sabrán el máximo al que previsiblemente serán condenados por ese delito según lo haya establecido la reforma, si alguna vez está a disposición de la justicia española. En su caso, ni siquiera la improbable despenalización del delito les libraría de la cárcel porque todos ellos salvo Lluís Puig también están procesados por malversación, cuya pena no está previsto modificarla y por sí misma les supondrá ya seis años de prisión.

La secretaria general de ERC, Marta Rovira, está procesada por rebelión, lo que en la práctica significa que solo se enfrenta a sedición, que fue el delito que el Supremo estableció que se había cometido en Catalunya en el otoño de 2017, así que puede ser directamente beneficiada por esta reforma.