Tribunales

El juez descarta imputar al PP por la caja b de Aguirre pese a que el Supremo lo avaló en Gürtel

Manuel García Castellón considera que la financiación ilegal de la formación en Madrid no guarda relación con el PP nacional, pues "el ente territorial goza de plena autonomía y autogestión para sus intereses"

La decisión del instructor se produce en sentido contrario al criterio que estableció el Alto Tribunal en Gürtel, en el que la formación conservadora fue condenada como partícipe a título lucrativo por los ingresos del partido en Majadahonda y Pozuelo de Alarcón

Mariano Rajoy comparece en rueda de prensa en Génova, arropado por dirigentes del PP, después de presidir el comité ejecutivo tras los primeros arrestos por la trama 'Gürtel'.

Mariano Rajoy comparece en rueda de prensa en Génova, arropado por dirigentes del PP, después de presidir el comité ejecutivo tras los primeros arrestos por la trama 'Gürtel'. / Agustín Catalán

Tono Calleja Flórez / Ángeles Vázquez / Cristina Gallardo

El titular del Juzgado Central de Instrucción número 6, Manuel García Castellón, ha descartado imputar en el caso Púnica como persona jurídica al Partido Popular nacional pues considera que la existencia de una caja b en el partido en Madrid, encabezado entonces por la expresidenta madrileña Esperanza Aguirre, "guardaría relación con el PP de la Comunidad de Madrid", pero "no con el PP en los términos interesados por la acusación popular", según especifica un auto de 14 de octubre en el que el instructor sienta en el banquillo a ocho personas por la presunta financiación ilegal del partido en Madrid.

Sin embargo, esta interpretación choca con la establecida por el Tribunal Supremo, que en 2020 ya confirmó la instrucción que desarrolló el instructor del caso Gürtel, Pablo Ruz, quien de forma opuesta a García Castellón había acordado el procesamiento del PP nacional como partícipe a título lucrativo por aprovecharse de los fondos ingresados por el PP en los municipios madrileños de Majadahonda y Pozuelo de Alarcón.

La conclusión del juez Ruz fue avalada en primera instancia el 17 de mayo de 2018 por el tribunal que condenó al PP nacional como partícipe a título lucrativo por el caso Gürtel en la Audiencia Nacional; pero también el 14 de octubre de 2020 por el Tribunal Supremo, cuya Sala de lo Penal confirmó la sentencia y rechazó el recurso que había interpuesto el PP. La formación conservadora protestaba por haber sido condenada a nivel nacional por los fondos que había ingresado el partido en los grupos municipales de ambos ayuntamientos madrileños.

Pozuelo y Majadahonda

"Constatado el origen delictivo de los fondos con los que se abonaron diversos actos electorales del PP en los municipios de Pozuelo y Majadahonda y, en el caso de este último, de todo tipo de trabajos, bienes y servicios, perfectamente acreditados y cuantificados, surge la responsabilidad de dicho partido como partícipe a título lucrativo, al margen de la fecha en que se verificasen los actos, de la concreta identidad de la persona que recibiese los fondos o de que los mismos se circunscriban a cierto grupo municipal del PP o Ayuntamiento de un concreto municipio", indicaba de forma literal la sentencia del Tribunal Supremo en su página 1.639.

Ángel Acebes saluda a Gonzalo Urquijo en presidencia de Mariano Rajoy, en una imagen del sumario del caso Gürtel.

Ángel Acebes saluda a Gonzalo Urquijo en presidencia de Mariano Rajoy, en una imagen del sumario del caso Gürtel. / EPE

Y después el Alto Tribunal concluía: "El Partido Popular no solo se aprovechó del abono de determinados actos electorales sino también de otro tipo de servicios, actos o incluso bienes. Así se infiere claramente, por ejemplo, de lo expuesto en cuanto a los gastos relacionados con el municipio de Majadahonda".

La sentencia en la Audiencia Nacional alude a otro aspecto relevante de la investigación que llevó a cabo el instructor Pablo Ruz. Que el PP disponía en esas fechas de un único número de identificación fiscal (NIF), lo que implicaba que cualquier beneficio local o regional incidía en las cuentas de la Calle de Génova, la sede nacional.

Un único NIF

"Por tanto, la persona, en este caso jurídica, conocedor del destino de los fondos recibidos y beneficiada de la actividad ilícita desarrollada por Francisco Correa fue el Partido Popular, no el grupo municipal, grupo municipal que según declaró ante el tribunal el testigo Pío García Escudero en campaña electoral está vacío de contenido dado que hay una serie de candidatos que aspiran a ser alcaldes y concejales; el testigo Ricardo Romero de Tejada lo confirmó ante el tribunal: 'Era el Partido Popular quien debía sufragar los gastos y no el grupo municipal'. Es el Partido Popular quien ostenta un único NIF en el tráfico jurídico y quien resulta obligado al resarcimiento del daño hasta la cuantía de su participación", decía, también en este caso de forma literal, la sentencia de la Audiencia Nacional en su página 1.521.

Por el contrario, el juez García Castellón considera que las actividades del PP de Esperanza Aguirre no pueden provocar un reproche penal al PP nacional. Y para llegar a esta conclusión se dirige a los estatutos del Partido Popular, que establecen que es "un partido político de ámbito nacional que se estructura en una organización regionalizada y descentralizada en órganos territoriales a los que se reconoce de plena autonomía y capacidad autoorganizativa para el ejercicio de sus competencias estatutarias".

Por eso, prosigue el auto, "en cada comunidad autónoma el Partido Popular integrará su nombre con la denominación propia de la misma, al tiempo que se dotaran de un reglamento de organización que deberá de ser visado por el comité ejecutivo del ámbito superior y que deberán de respetar en todo caso las previsiones estatutarias".

Un ente independiente

"De este modo", prosigue el juez García Castellón en su auto de este viernes, "ni el escrito original de la representación procesal de la acusación popular Izquierda Unida y otros, ni el escrito de la representación procesal de la acusación popular Adade- PSOE, justifican la conexión de los hechos investigados con el Partido Popular, en términos de idoneidad procesal que justifique su llamamiento en tal condición, toda vez que los hechos objeto de la presente pieza separada no guardan relación con aquel, sino, en su caso, con el ente territorial que goza de plena autonomía y autogestión para sus intereses, radicado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Madrid".

Francisco Granados, Ignacio González y Esperanza Aguirre

Francisco Granados, Ignacio González y Esperanza Aguirre / Juan Manuel Prats

El instructor, que de esta forma rechaza la petición de las acusaciones populares del PSOE y de la Asociación de Abogados Demócratas por Europa (Adade) de imputar al PP nacional, también defiende que los hechos "estarían prescritos". En la resolución, el magistrado propone en el auto sentar en el banquillo a ocho personas, entre ellas, al ex secretario general del PP Francisco Granados y al extesorero del partido en Madrid Beltrán Gutiérrez. Sin embargo, en consonancia de la propuesta de la Fiscalía Anticorrupción, archiva la causa contra Esperanza Aguirre y contra el también expresidente madrileño Ignacio González.

Según el auto, la financiación ilegal del PP madrileño se llevó cabo desde el comité de campaña, con la finalidad de ocultar los gastos reales de la campaña de las elecciones autonómicas de 2011. Así, mientras la cuenta electoral registró unos costes de 2.986.624 euros que fueron declarados ante la Cámara de Cuentas, los costes totales que para el PP de Madrid supusieron las elecciones municipales y autonómicas ascendieron a 6.878.275 euros.