TRIBUNALES

El Supremo declara que se discriminó laboralmente a los Mossos frente a otras policías

Una sentencia reconoce la vulneración por el Gobierno del derecho de un agente a acceder a la jubilación anticipada en las mismas condiciones que otros cuerpos, pero rechaza indemnizarle. La controversia se resolvió en enero de este año.

Agentes de los Mossos en la calle de Saturn, en La Mina.

Agentes de los Mossos en la calle de Saturn, en La Mina.

Cristina Gallardo

El Supremo reconoce el diferente trato dado en materia de jubilación anticipada a los miembros de los Mossos d'Esquadra con respecto a los agentes de otros cuerpos policiales como son la Ertzaintza o los policías locales. La resolución, que tiene fecha del pasado día 13, reconoce que el agente que presentó la demanda sufrió temporalmente "una discriminación injustificada", y que declararlo le sirve de satisfacción "no solo jurídica sino también moral", si bien rechaza indemnizarle.

La situación ya no volverá a producirse, pues una regulación de diciembre del pasado año, que entró en vigor el pasado 1 de enero, ha resuelto la controversia en torno a la jubilación anticipada a la que ahora también pueden acogerse los agentes de la policía autonómica catalana. 

Sin embargo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal resuelve que ha habido un derecho fundamental que debía restablecerse. "Si la diferencia de trato no estaba justificada, como admiten abogado del Estado y Ministerio Fiscal y, si esa situación se ha mantenido por seis meses, no parece posible otra solución que declararlo así".

El agente, de 62 años, interpuso un contencioso-administrativo en junio de 2021 contra el Consejo de Ministros para que se cesara en el trato desigual que venía recibiendo como miembro de los Mossos d'Esquadra con respecto a funcionarios de la Ertzaintza y agentes de la policía local. La desigualdad de la que se quejaba se mantuvo hasta finales del pasado año, seis meses por los que solicitaba ser indemnizado con un total de 12.000 euros por los perjuicios morales sufridos por el trato desigual. 

DERECHO A LA IGUALDAD DE TRATO

Reclamaba, concretamente, que se declarara por el Supremo que el Gobierno había vulnerado su derecho fundamental a la igualdad de trato al no poder jubilarse anticipadamente en las mismas condiciones que los miembros de otros cuerpos de seguridad, entre los que citaba concretamente a la policía autónoma vasca. Pese a reconocer las desigualdades, tanto la Fiscalía como a Abogacía del Estado solicitaron la desestimación de su pretensión, si bien el Supremo la ha estimado parcialmente en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Lucas. 

La reclamación de este ciudadano frente al Gobierno fue remitida al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, competente para tramitar el procedimiento para la aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación. No llegó a adoptarse ninguna resolución, si bien se realizaron diversos informes por parte de diferentes administraciones.

El agente tenía cotizados un total de 37 años y seis meses desde que entrara en el Cuerpo de Seguridad catalán, el 1 de enero de 1984. Como en junio de 2021 había cotizado un total de 37 años y seis meses, la edad de jubilación que le correspondía era la de 65 años. Alegaba que, de haber sido agente de la policía autonómica vasca, ya habría podido acceder a la jubilación anticipada a los 60 años, en aplicación del coeficiente reductor de 0,20 por cada uno de sus 28 años de servicio.

La misma comparación hacía con los miembros de las Policías Locales a los que se ha reconocido también la posibilidad de anticipar su jubilación. La sentencia también apunta que la Policía Nacional tiene reconocida una suerte de jubilación anticipada a través de la llamada “segunda actividad” y que otro tanto ocurre con la Guardia Civil con la denominada “reserva activa”, mientras que los policías locales pueden acceder a la jubilación anticipada conforme a un Real Decreto de 2018. Frente a todos ellos, este mosso tuvo que seguir trabajando hasta que se reconoció legalmente la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada el 1 de enero de 2022, en discriminación injustificada con los miembros de otros cuerpos policiales. 

Según el Supremo, en este litigio no se discute a identidad de funciones entre los miembros de las policías autonómicas vasca y catalana, ni se ha ofrecido por el Gobierno una razón sustantiva por la que no pudiera extenderse a estos últimos la solución establecida por el legislador para aquellos. 

Ahora bien, el hecho de que el agente no pudiera servirse seis meses antes de los coeficientes reductores que le permitían su edad y sus años de cotización no significa que deba reconocerse su derecho a una compensación económica, añade la sentencia. El alto triubnal rechaza indemnizarle porque en su demanda no explica de qué manera traduce en su reclamación 2.000 euros por cada uno de los seis meses en cuestión.