TRIBUNALES

La justicia argentina considera "inadmisible" procesar a Martín Villa por crímenes de lesa humanidad

Los magistrados destacan que la investigación judicial no ha detectado "pruebas objetivas, sea directas o indirectas", que permitan acusar de crímenes contra la humanidad al exministro de La Transición.

La corte de apelación rechaza el último intento de las asociaciones españolas para sentar al expolítico de UCD en el banquillo, pero cabe recurso.

El exministro de UCD Rodolfo Martín Villa.

El exministro de UCD Rodolfo Martín Villa.

Tono Calleja / Cristina Gallardo

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal de Argentina ha considerado "inadmisible" el recurso que presentaron la Federación de Peñas de Pamplona, la Asociación San Fermines 78-Gogoan y la Asociación 3 de Marzo (integradas en la plataforma Ceaqua) con la intención de revocar el archivo de la causa contra el exministro Rodolfo Martín Villa por crímenes de lesa humanidad.

Así consta en una resolución de 20 de septiembre, a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, que considera que no se puede probar que las muertes cuya responsabilidad se le atribuye produjeran en el contexto de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil. La querella responde concretamente a cuatro muertes causadas por disparos policiales, tres de ellas en Vitoria en marzo de 1976 -cuando Martín Villa era ministro de Relaciones Sindicales- y otra en Pamplona en julio de 1978, en su etapa de ministro del Interior.

La decisión notificada este miércoles confirma la resolución que había dictado la anterior instancia judicial argentina, que aseguraba que la instrucción de la magistrada María Servini no había logrado probar que Martín Villa, pese a que ejerció de ministro de Relaciones Sindicales en 1976; y de ministro de Gobierno y del Interior en 1978, "hubiera ordenado las acciones cometidas por organismos policiales –que culminaron en las muertes por las que se lo responsabilizó- o que actuara de algún modo compatible con aquellas".

La decisión puede ser aún recurrida ante la Corte Suprema de la Nación argentina. Además, no ha sido unánime, pues ha contado con el voto favorable de dos magistrados de la Cámara y con un voto discrepante del tercer miembro de la Sala.

Por el momento, la justicia argentina rechaza revisar el asunto por una cuestión formal. Los magistrados aducen que la investigación judicial no ha detectado "pruebas objetivas, sea directas o indirectas", que permitan acusar de crímenes contra la humanidad a Martín Villa, que ha sido defendido por el abogado Jesús Santos, del despacho Baker McKenzie.

La Transición

Precisamente, este bufete puso de manifiesto que los hechos atribuidos a su cliente por las acusaciones, no ocurrieron durante la Guerra Civil española o posguerra (Franquismo) sino durante el período conocido en España como “La Transición”.

Según la versión que trasladó a la justicia argentina la defensa de este expolítico de la Unión de Centro Democrático (UCD), ese período histórico abarcó desde la proclamación de Juan Carlos de Borbón como rey de España el 20 de noviembre de 1975, pasando por las elecciones democráticas del 15 de junio de 1977 y hasta la sanción de la Constitución del 29 de diciembre de 1978. Implicó un proceso de cambio político dirigido a la democratización plena –que se alega- incompatible con un plan sistemático de exterminio y/o persecución de opositores.

Por el contrario, el voto particular emitido por el magistrado discrepante considera que la resolución dictada por la Cámara de Apelación es arbitraria al no haber valorado en su totalidad las pruebas existentes en la causa y que, por tanto, las actuaciones deberían haber sido devueltas a la citada Cámara para que dictara una nueva resolución ajustada a derecho.

CARTA DE MARTÍN VILLA A LA CORTE

Martín Villa no tuvo el permiso del tribunal para intervenir en la vista ante la Cámara de Casación, si bien envió una carta para exponer a los magistrados que “en la Transición no hubo ni muchísimo menos un plan sistemático para eliminar a adversarios sino todo lo contrario”. En ese sentido indicó que en el Auto de Procesamiento no fueron atendidos los testimonios que sobre ese periodo y su comportamiento enviaron al Juzgado los cuatro expresidentes del Gobierno vivos -Felipe González, José María Aznar, Jose Luis Rodríguez Zapatero y Mariano Rajoy-, los dos ponentes vivos de la Constitución española -Miqel Roca y Miguel Herrero y Rodriguez Miñón- y los ex líderes de Comisiones Obreras y de UGT Antonio Gutierrez, José María Fidalgo, Nicolás Redondo y Candido Méndez.

En esa carta recordó también que desde que se dictó la orden de detención contra él en octubre de 2014 ha colaborado con la Justicia argentina y, tras reiteradas peticiones a la jueza Servini a lo largo de siete años para que le tomase declaración, compareció ante ella de forma voluntaria por videoconferencia. Añade que “quizá, y sin pretenderlo, sea un caso singular de ciudadano que ha accedido a comparecer ante la Justicia de una nación distinta de la suya cuando las leyes y las resoluciones judiciales de su propia nación no le obligan a hacerlo”.

POSTURA DE LOS QUERELLANTES

Desde Ceaqua, según han trasladado en un comunicado tras conocer el fallo, lamentan "profundamente" el sentido de la resolución y discrepan de su contenido. "En estos momentos nuestro equipo jurídico está estudiando la viabilidad de interponer el correspondiente recurso ante la Corte Suprema argentina", añaden.

Desde esta parte insisten en que Martín Villa, con independencia de la resolución conocida este miércoles, continúa imputado por un total de doce homicidios agravados en un contexto de crímenes contra la humanidad, debiendo el Juzgado de Servini profundizar aún en la investigación para ordenar de nuevo su procesamiento. De hecho, la magistrada ya ha incoado "una serie de diligencias probatorias para reforzar aún más la carga probatoria respecto a la autoría mediata y responsabilidad de Martín Villa en los citados crímenes".

"La querella argentina continúa con su fuerte y determinante tramitación y esperamos obtener, como ya ha sucedido en tantas ocasiones, resoluciones favorables que amparen el derecho a la justicia –negado por el Estado español– que asiste a las personas que sufrieron graves violaciones de derechos humanos como consecuencia de la comisión de crímenes franquistas", concluyen los querellantes.