JUSTICIA

El TC avala de forma unánime la suspensión de visitas a los padres acusados de maltrato

La delegada del Gobierno contra la Violencia de Género celebra que la sentencia subraye que no se vulnera la presunción de inocencia ni las libertades.

Padre maltratador llegando a juicio

Padre maltratador llegando a juicio / R. García

Cristina Gallardo

Portazo a Vox. El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado de forma unánime el recurso presentado por el grupo parlamentario de los de Santiago Abascal en el Congreso contra los artículos del Código Civil que regulan la suspensión de visitas a los padres acusados de maltrato.

 El recurso iba dirigido contra la reforma aprobada en junio de 2021 de artículo 94 del Código Civil, que promueve la suspensión del régimen de visitas de un progenitor cuando esté incurso en un proceso penal por violencia machista o la autoridad judicial detecte indicios fundados de maltrato. Solo excepcionalmente podrá establecer el juez un régimen de visitas motivado por el interés superior del menor, siempre y cuando evalúe la relación paternofilial. Y en ningún caso podrá haber visitas cuando el progenitor se encuentre en prisión o haya sido condenado con sentencia firme por maltrato.

 La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Santiago Martínez-Vares -perteneciente al sector conservador del órgano y pendiente de la polémica renovación de este órgano- destaca que es obligado efectuar una lectura alejada del encorsetamiento de los dos primeros incisos del artículo reformado, de modo que el precepto se examina de forma conjunta. 

Este análisis ha sido celebrado por la delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, María Victoria Rosell, que mediante un mensaje en la red social Twiter ha subrayado que la resolución del tribunal de garantías valora que no se vulnera la presunción de inocencia ni "las libertades".

NO SE PRIVA DE FORMA AUTOMÁTICA DE LAS VISITAS

Según el TC, el precepto recurrido por Vox no priva de modo automático al progenitor del régimen de visitas o estancias como afirman los recurrentes, pues atribuye a la autoridad judicial la decisión sobre el establecimiento o no de un régimen de visitas o estancias o la suspensión del mismo, incluso en los supuestos en los que un progenitor esté incurso en un proceso penal. Por ello, carece de automatismo, no predetermina legalmente la privación del régimen de visita o estancia a ninguno de los progenitores.

 Se argumenta además en la sentencia que el precepto impugnado no limita la posibilidad de que el órgano judicial valore la gravedad, naturaleza y alcance del delito que se atribuye a un progenitor, ni su incidencia en la relación paterno o materno filial, su carácter doloso o imprudente, la persona o personas directamente afectadas por el mismo, así como las concretas circunstancias del caso. 

Además, la reforma faculta a la autoridad judicial para que pondere, entre otras, las consecuencias irremediables que el trascurso del tiempo de duración de la instrucción puede tener para las relaciones entre el niño y los progenitores que no viven con él, así como el carácter provisional de la condición de investigado en un proceso penal, pero también el deber de adoptar medidas eficientes y razonables para proteger a los niños de actos de violencia o de atentados contra su integridad personal.

 Así, si la autoridad judicial decidiera la suspensión del régimen de visitas o estancias, respecto del imputado formalmente por cualquiera de los delitos, habrá de hacerlo, según recuerda el TC, mediante una resolución motivada, en la que valore la relación indiciaria del progenitor con los hechos delictivos que han dado lugar a la formación del proceso penal, así como la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de las medidas adoptadas.

Finalmente, la sentencia también rechaza que la regulación del artículo 156.2 del Código Civil sea inconstitucional, pues ni se advierte, ni se argumenta en el recurso, que la atribución a uno de los progenitores de la decisión de que el menor sea asistido y atendido psicológicamente, informando previamente al otro, en los supuestos que el precepto establece –caracterizados por un claro enfrentamiento y hostilidad entre ambos progenitores-, y por tanto, atendida la dificultad de alcanzar un acuerdo, sea irrazonable, desproporcionada, arbitraria, o contravenga el interés del menor.

DUDAS EN LOS JUECES

El pasado mes de julio el TC había dejado en el aire las dudas planteadas por un juez de Jerez de la Frontera (Cádiz) en relación con otra reforma anterior del Código Civil, dirigida a actualizar la ley del divorcio, y que ya permitía negar la custodia de los hijos al progenitor si ha sido imputado por maltrato o abusos. En este caso, los magistrados estimaron que la cuestión estaba mal fundada al plantear un problema "hipotético".

El juez que se dirigió al TC mantenía vigentes las medidas de protección a la mujer y la custodia a ella de los hijos, y en dicha situación nunca se podría haber concedido la custodia compartida. La implantación de la custodia compartida ha ido avanzando desde 2005 en el camino de la protección al menor. La última reforma, que es la que avala ahora el TC, prohíbe los regímenes de visitas en el contexto de una orden de protección por violencia de género y permite suspenderlos cuando el progenitor esté incurso en un procedimiento por maltrato.

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