SUSTRACCIÓN DE MENORES

Cuando un viaje por Navidad termina con la retención de tu hija en Uruguay

La justicia uruguaya ordena el retorno a España de una menor tras valorar que los 'whatsapp' que intercambió el padre con su suegra no suponían consentimiento para cambiar la residencia a ese país.

La resolución se basa en jurisprudencia internacional en materia de restitución de menores, en aplicación del Convenio de la Haya.

Una pausa para las confesiones entre padre e hijo en el parque de Cervantes en una mañana de domingo a las 12.13 horas

Una pausa para las confesiones entre padre e hijo en el parque de Cervantes en una mañana de domingo a las 12.13 horas / Jordi Cotrina

Cristina Gallardo

Las vacaciones navideñas con la familia de su pareja que Edison O. planeó tras el confinamiento por la pandemia, y que permitirían a su hija Zoe compartir las fiestas con sus allegados de Uruguay, se tornaron en pesadilla cuando la madre de la menor decidió una vez allí, y de forma unilateral, un cambio de residencia que la justicia considera contrario a derecho.

Tras el trabajo de sus abogados españoles, en colaboración con el letrado que el país sudamericano le asignó para su defensa, Edison -de origen peruano, pero nacionalizado español-, ha logrado que el Tribunal de Apelaciones Primero de Uruguay ordene restituirle a la pequeña, que tuvo que ir a recoger personalmente a finales del pasado mes de julio, para que recupere su vida en su lugar de residencia habitual.

La sentencia, según explica María Luisa Bautista, de Maria Luisa Bautista Abogados, se basa en la jurisprudencia internacional existente en materia de restitución de menores. Rectifica una resolución anterior tras valorar que los mensajes por 'WhatsApp' que intercambió el padre con su suegra no suponían un consentimiento expreso para cambiar la residencia de la pequeña, de cuatro años de edad. La victoria se ha obtenido en la jurisdicción civil, pero el caso ha sido también denunciado por vía penal como sustracción de menores.

Edison y su pareja, junto con la pequeña Zoe, viajaron las pasadas navidades a la ciudad de Rivera, al norte del país, donde pasados unos días la pareja de Edison anunció que no tenía intención de regresar a España alegando la mala relación que mantenía con su familia política. Tras algunas semanas intentando solucionar las cosas, la madre y la niña se quedaron en Uruguay y el padre tuvo que regresar a España para reincorporarse a su trabajo, algo que no podía demorar por ser ya el mes de febrero. Tras el regreso demandó a su expareja.

CONVENIO DE LA HAYA

 Desde nuestro país se inició el protocolo por sustracción previsto en el Convenio de la Haya, del que son parte España y Uruguay. Se trata de un instrumento de colaboración internacional a fin de solventar por la vía civil los supuestos de sustracción o retención internacional de menores. La petición, en virtud de este acuerdo, se realiza ante la Autoridad Central de Cooperación Jurídica del Ministerio de Justicia, que es la que requiere al organismo análogo uruguayo la restitución del menor y asignó al padre un abogado en dicho país.

La justicia de Uruguay dio en primera instancia la razón a la madre, dejando sin efecto la orden de restitución dictaminada por la Autoridad Central de Uruguay. El argumento del Juzgado de Rivera fue entender que el padre había dado su consentimiento tácito a que la niña se quedara en Uruguay con su madre basándose en unos mensajes vía 'WhatsApp' en los que le decía a su suegra que cuidara de la niña, que tuviera cuidado de ella y otras consideraciones de este tipo . El hombre permitía que Zoe pudiera acudir a la escuela mientras se arreglara la cuestión y también se mostró dispuesto a pasarle algún dinero. 

Finalmente, la corte de apelación ha atendido los requerimientos de Edison. La sentencia, a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, aplica la jurisprudencia internacional al valorar de forma diametralmente opuesta los mismos mensajes y entender que no constituían ningún consentimiento expreso. Apoya al padre, que considera que esta conversación no fue más que "un diálogo cordial que fue malinterpretado", y recuerda que el consentimiento para que un menor cambie de residencia debe ser de ambos progenitores, pues los dos ejercen la patria potestad. 

Edison tuvo que viajar de nuevo a Uruguay, pues la madre no atendió a los diferentes requerimientos para facilitar su regreso y el juzgado tuvo que volver a intervenir para concretar la fecha de entrega. "La coordinación entre nuestro despacho y el abogado designado en Uruguay implicó a personal diplomático español", señala Bautista a este diario.

JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL

La sentencia Uruguaya alude a un vasto repertorio de resoluciones internacionales sobre sustracción de menores para apoyar su decisión, como la dictada en Reino Unido por un caso similar en el que los abuelos se llevaron al pequeño a Gales para que viera a su padre, aunque siempre había residido en Irlanda. Las pruebas no permitieron demostrar suficientemente que la madre hubiera consentido, por lo que se declaró la existencia de una sustracción ilícita del menor.

 Otro caso juzgado por los tribunales Alemanes se resolvió de manera similar. En esta ocasión, el traslado de un niño de tres años de edad se produjo a cuenta de la madre desde Finlandia, donde vivía la pareja antes de separarse, hasta una ciudad alemana. Al no probarse acuerdo entre los padres, el caso fue calificado igualmente de traslado ilícito. Por su parte, la Corte Suprema de Suiza viene reconociendo en varias sentencias que el progenitor perjudicado debe estar de acuerdo "de una manera clara, explícita o tácita, con un cambio duradero en la residencia del menor".