CATALUÑA

Los letrados avisaron a la Mesa del Parlament de que Lluís Puig no podía ejercer telemáticamente

Los servicios jurídicos sugieren que debe haber una reforma reglamentaria para que el 'exconseller' pueda participar en las comisiones

El ’exconseller’ Lluís Puig junto a Meritxell Serret y Antoni Comín en una manifestación en Bruselas.

El ’exconseller’ Lluís Puig junto a Meritxell Serret y Antoni Comín en una manifestación en Bruselas. / STEPHANIE LECOCQ

Júlia Regué

En la gruesa carpeta de asuntos pendientes en el Parlament tras la suspensión de Laura Borràs como diputada y presidenta, figura el voto del diputado y 'exconseller' Lluís Puig que todavía no está garantizado porque las actas de los plenos en los que se contabilizó verbalmente su posicionamiento todavía no han sido firmadas. Pero no solo está en el alambre su voto, sino también su participación en las comisiones, ya que al residir en Bélgica desde 2017 debido a su situación procesal, no acude presencialmente a la Cámara y solicita poder ejercer por la vía telemática.

Ante las dudas que suscitó esta cuestión en la comisión de asuntos institucionales, la Mesa encargó un informe a los servicios jurídicos antes de tomar la decisión de contar con él por medios informáticos, como terminó sucediendo el jueves pasado. El documento del 25 julio, al que ha tenido acceso

EL PERIÓDICO DE CATALUNYA

, medio del grupo Prensa Ibérica al que también pertenece este diario, y que estudió el órgano rector antes de proceder, deja claro que los letrados opinan que el reglamento interno "da por hecho" el carácter presencial de las sesiones, siguiendo con lo que ya expresaron el 15 de enero de 2018, porque la normativa no establece excepciones a la presencialidad. Pero no solo eso. Avisan también de que, al no haber "dudas interpretativas" sobre las normas en este sentido, si la Mesa lo acepta estaría modificando "implícitamente" las reglas y yendo más allá de su función de interpretación.

La conclusión de los juristas es que esta decisión -con los votos de Junts y la CUP, la abstención de ERC y el 'no' del PSC-, se puede entender como "un acto que excede sus funciones" y que entra en contradicción con el reglamento "con independencia de las valoraciones políticas que pueda merecer el hecho de que el diputado no pueda participar a distancia en las sesiones de la comisión". Incluso apostillan que el Tribunal Constitucional (TC)ha dictado varias resoluciones en las que niega que la situación de Puig pueda equipararse a la incapacidad alargada que alega para delegar el voto.

El TC declaró que "como norma general, las actuaciones parlamentarias han de ejercerse de modo presencial” siendo la presencia de los diputados “un requisito necesario para que puedan deliberar y adoptar acuerdos”, por lo que termina deduciendo que el reglamento del Parlament no prevé que los diputados puedan participar en la actividad parlamentaria “en ausencia”. 

El paréntesis del covid

Inciden en que, las medidas adoptadas por la pandemia –el voto delegado y telemático- se hicieron para evitar que el Parlament estuviera evocado a una situación de “inoperancia” pero advierten de que esto no cuenta con una “habilitación reglamentaria” y que se aceptó porque era “la única solución posible”. De hecho, el 1 de febrero de 2022 se agotó el margen dado para que las comisiones se celebraran de forma telemática o semipresencial, y la solicitud de Puig llegó después de que el TC “declare inconstitucional que un diputado que se encuentre en una situación personal como la suya pueda delegar el voto por causa de incapacidad alargada”.

La ponencia para reformar el reglamento se activó por el covid, en la legislatura anterior, pero tras varias sesiones en abril y mayo de 2020 no prosperó ningún documento pese a las propuestas de varios grupos que apuntaban en la dirección de permitir la vía telemática en casos de fuerza mayor, grave riesgo colectivo, crisis sanitaria, catástrofe o calamidad pública. ERC apuesta ahora por una modificación exprés para protegerse de los casos como el de Puig, pero hará falta tiempo, capacidad de diálogo y mayorías.