Comunidad Valenciana

La Audiencia avala la investigación al cuñado de Rita Barberá que comenzó con un anónimo e inició el caso Azud

Los magistrados de la sección tercera consideran que la denuncia inicial dio datos reveladores que permitieron comenzar a tirar del hilo | "La capacida profesional del recurrente supera con mucho la media del común de los abogados", aseguran sobre José María Corbín

El abogado José María Corbín, acude al registro de su despacho el 2 de abril de 2019, tras ser detenido por la UCO de la Guardia Civil.

El abogado José María Corbín, acude al registro de su despacho el 2 de abril de 2019, tras ser detenido por la UCO de la Guardia Civil. / Juan Carlos Cárdenas

Laura Ballester

El caso Azud sigue adelante. La Audiencia de Valencia ha diluido la enmienda a la totalidad que había presentado la familia Corbín Barberá, investigada al completo, en esta causa iniciada en 2017 por la Fiscalía Anticorrupción y el Juzgado de Instrucción 13. El primer recurso sobre el caso Azud que resuelve la sección tercera de la Audiencia avala las decisiones adoptadas por los investigadores desde 2017 y que cimentaron la instrucción que ya suma 60 imputados: investigar al abogado José María Corbín a partir de un anónimo que llegó a la Agencia Tributaria, acceder a los servidores de correos electrónicos del despacho Corbín Abogados SA y mantener la causa bajo secreto de sumario para las partes durante cinco años.

Los cinco miembros de la familia Corbín Barberá, el matrimonio y sus tres hijas investigadas en el caso Azud, arremetieron contra todas las instancias que han intervenido en la investigación que tildaron de "prospectiva" e "inquisitorial" por lo que pedían a la sección tercera de la Audiencia de València la nulidad de toda la causa, viciada, aseguraban, desde el inicio, por admitir los hechos denunciados en el anónimo que llegó a la Agencia Tributaria el 12 de enero de 2016. La sección tercera de la Audiencia de València, en un auto dictado y notificado esta semana a las partes, responde al recurso presentado por la defensa de José María Corbín, en el que rechaza todas sus alegaciones. Este primer auto de la sección tercera de la Audiencia es relevante porque marca la senda a seguir en el resto de recursos presentados por gran parte de los 60 investigados.

La sección tercera de la Audiencia de València descarta uno por uno los argumentos esgrimidos por Corbín sobre el anónimo, el acceso a los correos de su despacho que vulneraba vulneraba su derecho al "secreto de las comunicaciones y a la intimidad", la investigación prospectiva y la decisión de mantener la causa secreta durante cinco años.

Los magistrados validan el escrito anónimo que llegó a la Agencia Tributaria porque facilitó una información que la inspección tributaria concretó en "datos reveladores de un incremento patrimonial poco común de la empresa Corbín Abogados SL" con "datos de tesorería muy notable, con gran liquidez que llama la atención a la Agencia Tributaria ya que, apuntan los magistrados, "las reservas pasan de 374.569,70 euros de 2007, a los 2.484.648,39 euros de 2013, que se repite en 2014", según revelaba el primer informe de Hacienda. El auto de la sección tercera de la Audiencia de València también avala que la investigación a Corbín se remonte a 2007 ya que la denuncia de la Agencia Tributaria se presentó en 2016 y la ley general tributaria prevé "un plazo de diez años como periodo susceptible de comprobación e inspección".

"La capacidad profesional del recurrente y consiguiente generación de recursos supera con mucho la media del común de los abogados", responden los magistrados a Corbín. "Es verdad que no se puede dudar sin más de esa capacidad". Como tampoco de otros indicios que, por separado, no resultan ilícitos. "No es ilícito ser familiar del alcalde; no lo es que los clientes del despacho sean proveedores de un ayuntamiento; no lo es generar dinero con 1, 2 o 3 trabajadores (por ejemplo 1.223.311´72 euros en 2007 con tres trabajadores); y tampoco el hecho de no repartir beneficios", admiten los magistrados de la sección tercera. Pero "el valor integrado de todos ellos" es lo que da la "calidad de prueba", señalan los magistrados citando jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Validan el anónimo que originó la causa: "Facilita datos del crecimiento patrimonial poco común"

Sobre la denuncia anónima que llegó a la Agencia Tributaria y originó el caso Azud, los magistrados responden a José María Corbín que la ley general tributaria prevé la denuncia pública, sin discriminar si es anónima. Y que únicamente se exige para este tipo de denuncias "cierto rigor de concreción y novedad de la información revelada". Para Corbín el anónimo que origina todos sus problemas judiciales es "vago, genérico en hechos y tiiempo y sin soporte documental alguno". No opinan igual en la sección tercera de la Audiencia. El escrito anónimo, señalan, "indica autores, inmuebles adquiridos, la situación previa de la familia Corbín Barberá en 1991, año en el que carecían de patrimonio y vivían de alquiler, y también precisa el nombre de los distintos beneficiados, concretando que alguno de los hijos del recurrente -indicando cuáles- son titulares de viviendas que también se concretan, agregando que lo son pese a no serles conocida actividad laboral". Por tanto, añaden los magistrados, esta denuncia anónima original "facilita datos claros susceptibles de comprobación, datos que otorgan rigor a la información trasladada y que dan cuenta de un crecimiento patrimonial poco común que fluye con la actividad de negocio generada a la vera de un gestor público", en referencia a la alcaldesa de València de 1991 a 2015, Rita Barberá.