Segundo colectivo

El juez aprecia un ataque a los intereses generales en el espionaje a Pedro Sánchez

El magistrado permite personarse a una segunda asociación al no estar solo afectada la intimidad de los espiados

El otro colectivo al que se dejó ejercer la acción popular sigue intentando reunir los 10.000 euros de fianza fijados

Pedro Sánchez.

Pedro Sánchez. / EP

Ángeles Vázquez

Ángeles Vázquez

El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha admitido la personación como acusación popular de un segundo colectivo en la causa en la que investiga el espionaje con Pegasus sufrido por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y tres de sus ministros, al entender que no se atentó solo contra su intimidad, sino también contra los "intereses generales".

Se trata de la Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (Apedanica), que es una habitual en los procedimientos penales con relevancia mediática. Con ella serán dos las acusaciones populares personadas en el procedimiento, puesto que el pasado 17 de junio admitió a Prolege, que sigue tratando de recaudar los 10.000 euros impuestos como fianza.

Tanto Fiscalía como Abogacía del Estado se opusieron a la personación de Apedanica. La primera argumentó que la entidad no tenía un interés legítimo en la causa y ser perjudicial para la instrucción que ejerciera la acción popular, mientras que los Servicios Jurídicos del Estado esgrimieron que los hechos investigados supusieron un ataque al derecho a la intimidad de las personas, bien jurídico protegido por el delito de revelación de secretos.

Por la Administración

El magistrado no comparte ese criterio y afirma que el delito investigado no solo afecta a la intimidad y autodeterminación informativa de los espiados sino también a los “intereses generales”. Considera que los hechos trascienden el ámbito privado, como entendió la Abogacía del Estado al presentar su denuncia en representación de la Administración del Estado y no del presidente del Gobierno y los ministros espiados. Igualmente entiende el juez que se trasciende el ámbito privado por haberla interpuesto en la Audiencia Nacional por ser un delito contra “altos organismos de la Nación y forma de Gobierno”.

Para el juez, la admisión de la acusación popular no es incompatible con la preservación de los datos relativos a la intimidad de las personas afectadas por los hechos investigados, porque con carácter previo a la unión de cualquier documentación, con independencia del soporte, se expurgará cualquier información relativa a la vida íntima de las personas, a la seguridad del Estado o cualquier otro tipo de información irrelevante para la causa. 

En cuanto a las alegaciones de la Fiscalía, el magistrado explica que el abuso de la acción popular por parte de asociaciones, partidos políticos, sindicatos y otras organizaciones, que a veces la utilizan con fines ajenos a la Justicia, ha dado lugar a sucesivos proyectos de reforma de la ley de enjuiciamiento criminal para limitar esa figura, pero no han prosperado.

Mientras no lo hagan "no corresponde a este órgano judicial indagar cuáles son los motivos que puedan encontrarse en el trasfondo de la interposición de la querella". Lo que sí hace es hacer una declaración de intenciones: solo admitirá "las solicitudes presentadas por cualquiera de las partes, con independencia de su condición procesal, que tengan por objeto alguno de los fines” establecidos en la ley y rechazará todas las que tengan fines prospectivos o espurios, o sean impertinentes o inútiles.