TRIBUNALES

El Supremo rechaza anular la destitución de Villar al frente de la Federación Española de Fútbol

Villar sostenía en su recurso que solo es posible la imposición de la sanción de destitución por infracción muy grave si concurre la agravante de reincidencia.

Ángel María Villar, expresidente de la Federación de Fútbol

Ángel María Villar, expresidente de la Federación de Fútbol / EPE

Cristina Gallardo

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por Ángel María Villar contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ) que había confirmado su destitución por parte del Tribunal Administrativo del Deporte en 2017, por comisión de una infracción calificada como muy grave.

En esos momentos, Villar ya había sido implicado en el 'caso Soule', que aún se sigue instruyendo en la Audiencia Nacional por presuntas irregularidades en la gestión de la Federación. La incoación de este procedimiento llevó a Villar y a su hijo Gorka a un ingreso en prisión preventiva durante unos días del verano de 2017, de donde salieron tras depositar fianza por 300.000 y 150.000 euros, respectivamente.

El asunto sobre el que han deliberado los magistrados de la Sección Cuarta de lo Contencioso del alto tribunal, según adelantó EL PERIÓDICO DE ESPAÑA se ha centrado en un punto de la normativa deportiva que contempla que puede acordarse la destitución aunque no se cumpla el requisito de reincidencia durante el año anterior por parte del sancionado, pero siempre que los hechos sean calificados de muy graves, como es el caso.

Así, la Sala resuelve que la referencia al concepto de “agravante de reincidencia” contenida en el artículo 22.3 a) del Real Decreto sobre Disciplina Deportiva, no es un elemento definitorio del tipo infractor ni constituye un requisito 'sine qua non' para acordar la imposición de la sanción de destitución prevista en el artículo 79.2 c) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

INCUMPLIMIENTO ELECTORAL

El 22 de diciembre de 2017, el Tribunal Administrativo del Deporte impuso a Angel María Villar la sanción de destitución del cargo de Presidente de la Real Federación Española de Fútbol, por considerarle autor de una infracción muy grave del artículo 76.2.a) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, donde se tipifican específicamente como “infracciones muy graves de los presidentes y demás miembros directivos de los órganos de las Federaciones deportivas españolas y Ligas Profesionales, las siguientes: a) El incumplimiento de los acuerdos de la asamblea general, así como de los reglamentos electorales y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias”.

La resolución administrativa consideró que Villar, tras cesar como presidente de la Real Federación Española de Fútbol y pasar a ser presidente de la Comisión Gestora, sin cesar en la misma llevó a cabo numerosas actividades dirigidas a publicitar y promover su condición de candidato a la presidencia de la Real Federación y dirigidas a captar el apoyo para su candidatura.

De esa manera, según la resolución, incumplió la prescripción contenida en el artículo 4.4 del Reglamento Electoral: "Quienes presenten su candidatura para formar parte de los órganos de gobierno y representación de la RFEF no podrán ser miembros de la Comisión Gestora, debiendo cesar en dicha condición al presentar la candidatura en cuestión", e infringió el deber de neutralidad que ha de observar la Comisión Gestora según el Reglamento Electoral.