Primera acusación popular
El juez admite la personación de Prolege en la investigación del espionaje a Pedro Sánchez
Le impone una fianza de 10.000 para poder ejercer la acusación popular en el procedimiento abierto para determinar el ataque a los móviles de los miembros del Gobierno

El secretario general del PSOE y presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en Cártama (Málaga). /
El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha admitido la personación de la primera asociación que lo ha solicitado en concepto de acusación popular en la causa en la que investiga el espionaje con Pegasus sufrido por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y los ministros Margarita Robles y Fernando Grande-Marlaska, así como el intento sobre Luis Planas.
Se trata de la Asociación de Juristas Europeos Prolege, que preside la abogada Carolina Mata, y que podrá ejercer al acción popular una vez que abone una fianza de 10.000 euros. Si abona esta cantidad antes del próximo 6 de julio ya podrá asistir como acusación a la citación del ministro de Presidencia, Félix Bolaños, como testigo.
El magistrado explica, como adelantó 'El Periódico de Catalunya', que cualquier asociación puede ejercer la acción popular en representación de los ciudadanos, aunque hubiese rechazado el intento que hizo la Generalitat. La diferencia estriba en que una institución como el Govern solo puede ejercer este tipo de acusación en delitos de odio o discriminación. En la Audiencia Nacional se investiga un delito contra altos organismos de la nación, al ser los espiados miembros del Ejecutivo central. Al no existir el más mínimo indicio de que el origen de ese ataque coincidiera con el argumentado por la Generalitat para intentar ejercer la acusación, el que afectó a más de 60 políticos y abogados vinculados al independentismo catalán, el magistrado rechazó la pretensión.
La petición de la asociación, ya personada en el caso Tándem, en el que se investigan las cloacas policiales y cuyo principal imputado es el comisario José Manuel Villarejo, fue avalada por el ministerio fiscal al argumentar que "el ejercicio de la acción popular aparece regulada en el artículo 270 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con el artículo 101 y siguientes del mismo texto legal, al establecer el artículo 270 que 'todos los ciudadanos españoles, hayan sido o no ofendidos por el delito, pueden querellarse, ejercitando la acción popular establecida en el artículo 101 de esta ley". Para evitar abusos también fija la imposición de una fianza.
El magistrado la fija en 10.000 euros, al tener en cuenta la que se le impuso en el Juzgado Central de Instrucción número 6 y la doctrina del Supremo que en causas de su competencia ha fijado 12.000, 13.500 y 10.000 euros. De ahí que considera ajustada "asequible, moderada, y ajustada a la naturaleza y relevancia de los hechos investigados en las presentes actuaciones".
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