FRAUDE CON FONDOS EUROPEOS

El 'debut' de la Fiscalía Europea en el Supremo que le obliga a asumir un caso de fraude de más de 100.000 euros

El Supremo resuelve por primera vez sobre las competencias de este nuevo órgano, que tiene abiertas diligencias por presunto uso irregular de fondos europeos en contratos covid del Gobierno de Díaz Ayuso

Concepción Sabadell, representante en España de la Fiscalía Eureopea

Concepción Sabadell, representante en España de la Fiscalía Eureopea / EPE

Cristina Gallardo

Cristina Gallardo

'Debut' de la Fiscalía Europea en el Tribunal Supremo. Con este término describe el propio alto tribunal el auto en el que dirime por primera vez sobre si es la Fiscalía Europea -- que comenzó a funcionar hace apenas un año-- o un juez de instrucción español quien asume la investigación de un presunto fraude con dinero de la UE. Se trata del posible uso irregular de más de 100.000 euros en ayudas europeas que recayó en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Getafe (MADRID).

La resolución del Supremo, a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, es del pasado 9 de junio, tiene como ponente al magistrado Antonio del Moral y va más allá de decidir sobre este asunto concreto, estableciendo pautas para evitar fricciones entre el nuevo órgano europeo y los juzgados y fiscalías españoles.

Así, se establece que la atribución a unos u otros no debe atender al "decisionismo o voluntarismo" de la Fiscalía Europea, sino cumplir con unas normas de derecho concretas. Concluye que en el caso concreto la Fiscalía Europea es la competente para investigar el asunto.

La decisión tiene relevancia porque la Fiscalía Europea ya investiga dos expedientes de trascendencia política, como son los relativos a diversos contratos de emergencia realizados por el Gobierno de Isabel Díaz-Ayuso al inicio de la pandemia de covid. Desde hace solo unos días analiza la obtención de material sanitario por parte de dos empresas ajenas a este sector, y desde marzo pasado el contrato con la empresa Priviet Sportive por el que la Comunidad de Madrid adjudicó la compra de mascarillas y que salpica al hermano de la presidenta.

El caso que llegó al Supremo tiene su origen en una investigación de la Oficina Europea contra el Fraude (OLAF), que llevó al juzgado de Getafe un proyecto financiado por la UE que podría constituir un supuesto fraude a los presupuestos de la Unión por total de 139.043,8 euros. Los hechos se habrían cometido entre el 8 de enero de 2014 y el 6 de febrero de 2018, fecha en la que los responsables habrían recibido el último pago.

COSTES DE INVESTIGADORES

En concreto, el demandante de las ayudas europeas recibió dinero para los costes de personal de dos investigadores por un total 53.540 euros y 59.575 euros, si bien su real y efectiva participación, así como su nivel de dedicación al proyecto fueron puestos en duda por la OLAF, que denunció los hechos.

Al tratarse de un perjuicio ocasionado a fondos europeos, y superior a los 100.000 euros, el juez de Getafe pidió en agosto de 2021 a la Fiscalía Europea que lo asumiera, y unas semanas más tarde, el 21 de septiembre de dicho año, este órgano dictó un decreto declinando la avocación y señalando que esta decisión había contado con el plácet de la Sala Permanente de la Fiscalía radicada en Luxemburgo.

La razón, que asumir esa competencia supondría una aplicación retroactiva que podría desencadenar una nulidad, puesto que el hecho se produjo antes del 20 de noviembre de 2017, fecha en la que entró en vigor el Reglamento por el que se regula la actuación del órgano europeo. La propia Fiscalía española considera, sin embargo, que la consumación del delito no se produjo hasta 2018, cuando el dinero quedó en su totalidad a disposición del presunto defraudador, puesto que no basta "el acto administrativo de concesión". 

Según el Supremo, desde el punto de vista penal estamos "ante una única infracción, aunque se haya desarrollado en un lapso de tiempo superior al año y aunque se hayan producido ingresos en fechas diferentes". Los hechos, por lo tanto, "no son disociables o escindibles procesalmente, y han de ser investigados de forma unitaria. Al concluir en 2018, la competente en la Fiscalía Europea.

SITUACIÓN INÉDITA EN NUESTRO ORDENAMIENTO

En su auto, el Supremo reconoce que este asunto presenta "no pocas peculiaridades derivadas de los órganos en conflicto", ya que enfrenta a un juzgado de instrucción frente a una Fiscalía, además supranacional. "Esta situación es inédita en nuestro ordenamiento", lo que sin duda "generará en el futuro nuevas controversias similares a ésta", añade. De hecho, no descarta que este tipo de conflictos terminen obligando a presentar una cuestión ante el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE).

 "Es consecuencia de la implantación de ese órgano de nueva planta -Fiscalía Europea-, con un procedimiento y unas normas singulares, incrustado en nuestro viejo sistema procesal, que obedece a premisas y estructuras muy distintas, cuya necesidad de reforma se ha convertido en idea tópica, tantas veces repetida y anunciada como fracasada", agrega el Supremo, en alusión a la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) que daría la instrucción a los fiscales y que nunca acaba de aprobarse.  

En cuanto a la Fiscalía Europea, el auto que firma Del Moral junto con Miguel Colmenero y Andrés Palomo determina que es necesario " fijar unas primeras pautas que puedan orientar en ulteriores cuestiones de competencia que inevitablemente surgirán, especialmente en los primeros años de rodaje de la nueva normativa, en buena medida rupturista por la necesidad de homologación con los modelos europeos".

Así, y tras analizar este asunto concreto, el Supremo concluye que "no sería de recibo un sistema en que se atribuyese como regla a la voluntad libérrima de un actor del proceso, por muy razonada y prudentemente que se ejerza, la capacidad de decidir por sí qué órgano va a ser el competente para el enjuiciamiento , lo que sería dudosamente compatible con el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley que establece la Constitución Española".

Por eso, el Supremo considera que "no es suficiente constatar que la Fiscalía Europea no ha ejercido su derecho de avocación con una decisión que ha traspasado todos los filtros internos de la institución que pueda darse por zanjada la cuestión", y le termina atribuyendo la competencia sobre este caso.