TRIBUNALES
El Supremo niega que las escuchas al abogado de Puigdemont coincidieran con resoluciones relativas al expresident
El letrado tiene previsto denunciar en Europa al magistrado del CNI por intervenir también en asuntos relativos a sus clientes

El abogado Gonzalo Boye. /
Todas las intervenciones que el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) practicó al teléfono del abogado Gonzalo Boye, que cuenta entre sus defendidos con los expresidentes catalanes Carles Puigdemont y Quim Torra, la presidenta del Parlament, Laura Borràs, y los exconsellers huidos Clara Ponsatí, Toni Comín y Lluís Puig, fueron anteriores a cualquier resolución que la Sala de lo Contencioso-Administrativo adoptó sobre estos últimos en relación con la posibilidad de ser elegidos o la pérdida de sus escaños.
Fuentes del alto tribunal han señalado a El Periódico que ninguna de las intervenciones del móvil denunciadas por Boye coincidió con los procedimientos electorales de sus defendidos en los que participó el magistrado del CNI Pablo Lucas. El letrado presentó una querella en los juzgados de Madrid por los al menos 18 ataques que detectó en su móvil entre enero y mayo de 2020, así como uno más, el 30 de octubre de ese año.
Ofensiva europea
Tras la comisión de secretos oficiales del Congreso, Boye supo que los 'pinchazos' obedecían a una intervención del CNI realizada en 2019 con autorización judicial, lo que llevó al entorno de Puigdemont a anunciar que comenzará una ofensiva judicial contra Lucas por no abstenerse en los procedimientos relativos a sus defendidos. Su primer paso será plantear el caso en las causas que ya se siguen ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal General de la UE por la supuesta vulneración del derecho de defensa de sus clientes.
Las fuentes consultadas señalan que en el caso del CNI las intervenciones se prolongan por un espacio de tres meses prorrogables por otros tres y todo lo ajeno al objeto que las motiva es destruido, destino que tuvo todo asunto que pudiera incumbir a sus defendidos. Como es lógico niegan que la interceptación de las comunicaciones del letrado tuviera cualquier relación con la actuación de sus clientes y aseveran que obedeció a las causas previstas en la ley: "evitar cualquier peligro, amenaza o agresión contra la independencia o integridad territorial de España, los intereses nacionales y la estabilidad del Estado de derecho y sus instituciones".
No entre las causas
Dichas fuentes sostienen también que, además, aunque Lucas, para evitar cualquier sospecha sobre su actuación en este caso, hubiera querido abstenerse de los procedimientos contenciosos que afectaban a los defendidos de Boye, no habría podido hacerlo, porque las causas de abstención de los jueces y magistrados están perfectamente tasadas en la ley y entre ellas no figura la posibilidad de apartarse de procedimientos porque afecten a los clientes de un investigado.
Desde el Supremo, que niegan cualquier vinculación de las escuchas establecidas sobre Boye con la actuación de sus defendidos, descartan la posibilidad de que se haya producido cualquier tipo de vulneración del derecho de defensa. Precisamente fue el alto tribunal el que apartó de la carrera judicial al juez Baltasar Garzón por haber escuchado a imputados del caso Gürtel hablar con sus abogados.
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