Podemos pide al juez que la responsable de Hacienda de Almeida sea imputada por el pelotazo de las mascarillas

Buscan que se llame a declarar a Engracia Hidalgo tras la negativa del juez a imputar al gerente de la Funeraria municipal.

José Luis Martínez Almeida, alcalde de Madrid FOTO JOSÉ LUIS ROCA

José Luis Martínez Almeida, alcalde de Madrid FOTO JOSÉ LUIS ROCA / José Luis Roca

Cristina Gallardo

El Grupo Municipal de Podemos en el Ayuntamiento de Madrid busca que también los responsables municipales, y no sólo los comisionistas Luis Medina y Alberto Luceño, sean investigados en la causa por el pelotazo con material sanitario para el Ayuntamiento de Madrid.

Por eso, y pese a a la negativa del juez Adolfo Carretero a imputar en la causa al gerente de la Empresa Municipal de Servicios Funerarios de Madrid, Fernando Sánchez González, buscan que se llame a declarar por prevaricación a Engracia Hidalgo Tena, delegada del Área de Gobierno de Hacienda.

Este alto cargo municipal fue quien firmó el convenio con la funeraria para la adquisición de material sanitario durante la pandemia. La formación también solicita que se tome declaración en calidad de investigada a Elena Collado, coordinadora general de Personal y Recursos Humanos del Ayuntamiento de Madrid.

En un escrito remitido al Juzgado de Instrucción número 47 al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, Podemos denuncia que se trató "de eludir la normativa de control aplicable a las contrataciones efectuadas por el Ayuntamiento mediante el artificio del Convenio con la empresa mercantil de él dependiente", lo que supone "un evidente y grosero apartamiento de la legalidad cuyas nefastas consecuencias han salido ahora, al menos parcialmente, a la luz".

DEBÍA CONOCER LAS INSTRUCCIONES

Así, apuntan a que Hidalgo era la última responsable de la comunicación sobre la tramitación de expedientes de contratación de emergencia emitida un día antes de la firma del primero de los contratos objeto del presente proceso. Por tanto, debía tener conocimiento de que las instrucciones de contratación que salieron de su departamento así como la Ley de Contratos del Sector Público quedaban incumplidas como consecuencia del convenio que ella misma firmó con la empresa pública

Podemos destaca en su escrito que se utilizó a la funeraria municipal para la "sustracción del control previo a la labor de la Intervención" y no por "una cuestión de posibilidad de anticipo de fondos" como sostuvo en su declaración ante la Fiscalía Anticorrupción Elena Collado. De hecho, la posibilidad de libramiento de fondos a justificar viene recogida en el artículo 120 de la Ley de Contratos del Sector Público, reguladora de los contratos de emergencia, que le es de aplicación también al Ayuntamiento, por lo que no era necesario trasladar las contrataciones a una empresa mercantil.

CONVENIO COMO EXCUSA

En cualquiera de ambos casos, "sea para sortear la reglamentación del propio Ayuntaiento respecto de los pagos anticipados, como defiende la señora Collado, o sea para evitar el control previo de la Intervención", tal y como sostiene esta parte, "se tratará en ambos casos de eludir la normativa de control aplicable a las contrataciones efectuadas por el Ayuntamiento mediante el artificio del Convenio con la empresa mercantil de él dependiente", añade el escrito.

En todo caso, según Podemos no se ha cumplido ninguno de los requisitos que el propio Ayuntamiento de Madrid estableció para la contratación de emergencia, incumpliéndose por ello frontalmente las previsiones de la propia Ley de Contratos del Sector Público para tal supuesto.

Afirman ésto porque no existe – o al menos no se ha aportado a los autos – acuerdo declarando la emergencia por parte del órgano de contratación, que es la que justificaría la aplicación del propio procedimiento de emergencia; ni tampoco se ha solicitado un presupuesto del precio de los productos sanitarios a técnico municipal, circunstancia que hubiera permitido sin duda advertir el sobreprecio que se acabó pagando por dichos productos.

Concluyen por ello que fue el traslado de las adquisiciones a la referida Empresa Municipal lo que ha permitido es liberar los fondos sin necesidad de conformidad previa de la Intervención del Ayuntamiento de Madrid, quien evidentemente, ante las irregularidades palmarias de la propia regulación para casos de emergencia, nunca hubiera autorizado los mismos, y no se hubiera producido, por ello, el perjuicio al Ayuntamiento de Madrid que ahora se está investigando.