Investigación

Ernesto Ekaizer: No es solo el Pegasus, sino el CNI y el magistrado del Supremo, ¡estúpido!

El sistema de control de las intervenciones telefónicas por el binomio servicio de inteligencia-jueces del Tribunal Supremo ha estallado: hay que reformar la ley e introducir al ministerio fiscal en la autorización

Una imagen de la sede del CNI.

Una imagen de la sede del CNI.

Ernesto Ekaizer

El 

Centro Nacional de Inteligencia (CNI)

espía, según ya sabemos, y ahora no puede ocultar que espió a dirigentes independentistas con autorización judicial. Magistrados del Tribunal Supremo rechazan haber dado luz verde a intervenciones “masivas” de teléfonos de dirigentes independentistas.

Seamos serios: ¿qué magistrado del Tribunal Supremo se hubiera negado a autorizar intervenciones telefónicas -presentadas como “puntuales” e “individualizadas”- ante una solicitud del centro, en 2017, para combatir una sedición-rebelión en curso, CNI dixit, susceptible de afectar la “indisoluble unidad de la nación española” consagrado por el artículo dos de la Constitución?

El magistrado a cargo de supervisar las peticiones del CNI en la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Pablo Lucas, desde luego no se hubiera negado.

Y tampoco se hubiese resistido si la petición hubiese recaído en el suplente para esa tarea, Julián Sánchez Melgar, magistrado de la Sala Segunda de dicho tribunal.

Binomio hermético

Las autorizaciones para vulnerar derechos fundamentales por parte del CNI -entrada en domicilio e intervenciones telefónicas- las debe dar, a partir de 2002, un magistrado del Supremo. Desde 2009, es Pablo Lucas. En 2019 fue reelegido por tercera vez, hasta 2024.

En este sistema no existe más que el CNI, que pide la medida, y el magistrado que la autoriza.

El Ministerio Fiscal, según ya hemos apuntado, no tiene participación alguna en este binomio CNI-magistrado del Supremo.

Por tanto: el afectado -el ciudadano espiado- no entera ni en el momento ni más tarde porque el material el CNI no lo aporta a ningún procedimiento.

En un procedimiento ordinario, por el contrario, cuando el juez autoriza unas escuchas, el Ministerio Fiscal, aunque las actuaciones sean secretas, conoce esa autorización y puede oponerse a las mismas (antes de autorizarlas si el juez le pide informe o con posterioridad a la luz verde). Y la parte afectada lo sabrá al aportarse las pruebas de esas intervenciones al procedimiento judicial.

Pero esa parte no la conocerá en el caso de las intervenciones autorizadas del CNI. Porque esas pruebas las utiliza en su investigación y no las presenta como medios de prueba en la causa o el juicio.

Ergo: no podrá recurrirlas nunca.

El mecanismo del Pegasus, si cabía, cierra este binomio hermético CNI-magistrado del Supremo.

Sistema más intrusivo

El sistema utilizado hasta el Pegasus, que sigue siendo la norma en el Ministerio del Interior, la Policía y también el CNI –el llamado SITEL (Sistema de Interceptación Telefónica)–, centraliza la información recibida de las unidades de interceptación que las operadoras de telefonía (TME, Amena, Vodafone y Telefónica de España) han incorporado a sus redes.

Por tanto, en este sistema hay terceros aparte del CNI y el Tribunal Supremo. Pero, con el Pegasus, incluso esos terceros han desaparecido. Es un sistema más intrusivo, permite activar la cámara de un teléfono móvil, apropiarse de los mensajes, monitorizar reuniones, controlar los teléfonos en el extranjero. Sin que el afectado se entere.

“El sistema montado a partir de 2002, durante el Gobierno de José María Aznar, iba a estallar algún día. Y eso es lo que ha ocurrido con el Pegasus y el CNI”, señala un magistrado consultado por El Periódico de Catalunya, diario del mismo grupo, Prensa Ibérica, que este periódico. “No puede crearse una camarilla entre el CNI y el magistrado porque aún cuando confíes absolutamente en su probidad, tiene que estar sujeto a algún tipo de control. Porque, de lo contrario, como ocurre ahora, se le crean problemas al CNI o al magistrado. O bien el CNI dice que todo se ha hecho con control del magistrado, pero este tampoco puede decir gran cosa porque es secreto. Si hay de por medio un fiscal, se puede invocar que existe un informe. Es un filtro y una garantía incluso para el juez.

El problema que en con el binomio existente CNI-magistrado del Supremo, el ciudadano queda totalmente indefenso.

Derechos vulnerados

Si lo que hubiese obtenido el CNI, según se ha apuntado, se hubiese aportado a un procedimiento y al ciudadano afectado le trae consecuencias negativas, podrían pedir la nulidad, pero cuando en ningún momento lo obtenido en las escuchas se usa como prueba, es distinto.

El ciudadano podría argumentar, ahora que el CNI parece admitir que ha espiado, que su intimidad y derecho a la confidencialidad han sido vulnerados. Pero como la Constitución establece que puede ser vulnerados con autorización judicial, aquí paz y después gloria. Aquí hay autorización judicial y, por tanto, no hay vulneración de derechos. Y, además, se puede señalar que no se ha utilizado contra él.

También se podría argüir que el magistrado del Supremo habrá valorado si había o no motivos para escuchar al ciudadano.

El sistema cerrado CNI-magistrado del Supremo, en efecto, ha explotado. El Pegasus ha llevado la situación a su extremo, habida cuenta de que el magistrado que autoriza no entra a estudiar el sistema que utiliza el servicio de inteligencia.

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