JUSTICIA

El Constitucional analiza la respuesta de la justicia española ante las condenas de Estrasburgo

Estudia si ampara a uno de los condenados por el atentado de la T4. El Supremo rechazó revisar su condena pese los malos tratos detectados por el TEDH

Archivo - Agentes de Policía Nacional vigilan la T4 del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas.

Archivo - Agentes de Policía Nacional vigilan la T4 del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas. / Ricardo Rubio - Europa Press - Archivo

Cristina Gallardo

El Tribunal Constitucional analizará en el Pleno que comienza este miércoles un asunto que afecta a la posición que adopta la justicia española, y en este caso el Tribunal Supremo, ante las condenas impuestas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Se verá, concretamente, el recurso presentado por el miembro de ETA Igor Portu contra la decisión del alto tribunal de no tramitar el recurso de revisión que este presentó frente a su condena por el atentado en la T4 de Barajas después de que la corte de Estrasburgo condenara a España por los malos tratos que sufrió durante su detención.

En concreto, se recurre el auto de inadmisión a trámite del recurso de revisión, no la decisión de fondo, si bien la respuesta del tribunal de garantías será interesante a la hora de fijar cómo debe responderse a este tipo de decisiones del tribunal europeo por parte del Supremo español, señalan a EL PERIÓDICO DE ESPAÑA fuentes jurídicas.

Recurrieron los tres miembros de ETA condenados por el atentado mortal en el aeródromo: Igor Portu, Mattin Sarasola y Mikel San Sebastián, pero el amparo que se ha incluido en el orden del día del Pleno que comienza este 27 de abril es sólo el del primero de ellos. La condena del TEDH se sustentó, en todo caso, en la declaración de Sarasola ante la policía.

1.140 AÑOS DE CÁRCEL

En su resolución, el Supremo denegó en 2019 a la defensa de los miembros de la banda poder plantear un recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de la Audiencia Nacional, que un año antes les había condenado a 1.040 años de prisión por dos delitos de asesinato terrorista, 48 asesinatos en grado de tentativa y estragos.

Habían basado su petición en la sentencia que dictó el TEDH y que condenó a España por los malos tratos infligidos a Portu y Sarasola durante su arresto y detención. Según los recurrentes, Estrasburgo estableció que la confesión que tuvo en cuenta la Audiencia Nacional para condenarles se obtuvo gracias a esos malos tratos. Por ello solicitaban una revisión de la sentencia dictada.

Frente a ello, el Supremo argumentó, en auto del que fue ponente Julián Sánchez Melgar, que en este caso no concurrían los requisitos que establece el artículo 954.3 de la Ley Procesal, que es el que fija que se podrá solicitar revisión cuando el tribunal europeo haya declarado que la sentencia "fue dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales o sus Protocolos", pero siempre que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión". Para la defensa de Portu, este requisito sí se había cumplido, por lo que el rechazo del Supremo a revisar su condena supuso una violación de sus derechos fundamentales.