JUSTICIA

El Supremo corrige a la Comunidad de Madrid y refuerza la tutela de menores no acompañados

La sentencia rechaza por no concluyentes las pruebas médicas realizadas a una niña que huyó de la violencia sexual en Camerún y cuya petición fue desoída.

Justicia lleva mañana al Consejo de Ministros una ley para evaluar la edad de los menores que busca aclarar estas situaciones.

Centro de Menores en Madrid

Centro de Menores en Madrid / Jesús Hellín

Cristina Gallardo

La determinación de la edad de los menores no acompañados que llegan a España es una cuestión complicada que el Gobierno tratará de mejorar mediante la aprobación de una ley para regular los procedimientos de evaluación. El Anteproyecto será llevado al Consejo de Ministros de este martes, según fuentes ministeriales consultadas por EL PERIÓDICO DE ESPAÑA.

Se busca evitar situaciones como las que le ocurrieron a una niña que llegó a España huyendo de la violencia sexual en su país de origen, Camerún, y a la que la Comunidad de Madrid negó la tutela al estimar que no era menor de edad. La decisión ha sido corregida por el Tribunal Supremo.

La resolucion, adelantada por la Cadena Ser y a la que ha tenido acceso este diario, establece "el interés de los niños y adolescentes requiere una valoración particularizada de cada caso dirigido a evitar el fraude de las mafias y en el que el criterio prioritario es la protección del menor que se encuentra en nuestro país sin familia, lo que hace de él un menor vulnerable". Los magistrados recuerdan que los menores no acompañados son ante todo "niños expuestos a un peligro potencial".

En el caso concreto de esta menor, el Supremo estima el recurso que presentó contra una resolución de la Audiencia Provincial de Madrid de julio de 2019 que había confirmado la decisión de la Comisión de Tutela del Menor de la Comunidad de Madrid de no concederle este amparo. Declara que la adolescente debió ser tratada como menor de edad y quedar bajo la protección que la ley dispensa a los menores no acompañados en esta comunidad autónoma.

EN CASO DE DUDA, ES MENOR

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo aplica la doctrina de la Sala en coincidencia con el artículo 12.4 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, que establece que cuando no pueda ser establecida la mayoría de edad de una persona, ésta debe ser considerada menor "en tanto se determina su edad".

La resolución, de la que ha sido ponente la magistrada María Ángeles Parra, se aplica al caso de una chica que llegó a España en agosto de 2017 en un vuelo procedente de Malabo (Guinea Ecuatorial), sin pasaporte y manifestando que era de origen camerunés, país del que había huido con tras sufrir abusos sexuales gracias a la documentación falsa que le facilitó una conocida. Lo único que llevaba encima era su cartilla de vacunación y documentos escolares.

Tras ingresar en el centro de acogida de Menores de Hortaleza, la niña fue sometida a un procedimiento para fijar su edad, y la Fiscalía de Menores estableció que debería ser considerada mayor, por lo que no obtuvo la tutela. Los propios facultativos que le realizaron la revisión y que determinaron que debería tener 19 años admitieron que su estimación no dejaba de ser subjetiva y podría existir un margen de error.

CRITERIO PRIORITARIO, LA PROTECCIÓN

El Supremo recuerda que el criterio prioritario en esta materia es la protección del menor que se encuentra en nuestro país sin familia, lo que le hace muy vulnerable. "Por esta razón, la interpretación de los textos legales debe llevarse a cabo de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño", recuerda.

En este caso en particular, de las pruebas que se le hicieron a la menor "se desprende un porcentaje de incertidumbre" incompatible con la prueba de la efectiva mayoría de edad que se asignó a la recurrente, ya que ninguno de los informes fijó la "horquilla de edad" y el posible margen de error.

En consecuencia, se entiende que ni el examen radiológico ni la ortopantomografía (que explora la estructura dental) ni ninguno de los elementos de prueba que tuvieron en cuenta los forenses y que constituyeron la base de la sentencia de la Audiencia Provincial excluía con "motivación suficiente y clara" que la chica fuera menor de edad.