JUSTICIA
El Constitucional ampara a una pareja de hecho excluida de beneficios fiscales
No se tuvo en cuenta que eran convivientes porque se inscribieron en un registro municipal en vez del de uniones de hecho de la Comunidad de Madrid
El Tribunal Constitucional (TC) ha amparado a una pareja de hecho a la que la Comunidad de Madrid rechazó bonificar en la cuota tributaria a la que tenían derecho, tras recibir como donación parte de la vivienda familiar que compartían.
La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Cándido Conde-Pumpido, fue resuelta por unanimidad por la Sala Segunda del TC, que se reunió el pasado lunes. Afecta a una pareja registrada como unión de hecho en el registro municipal de Rivas VaciaMadrid a la que los tribunales no habían dado hasta ahora la razón tras serle denegado el beneficio fiscal.
El órgano de garantías considera vulnerados los derechos a la igualdad en la aplicación judicial de la ley y a la tutela judicial efectiva en este caso, al constatar que ni la administración tributaria ni después los tribunales tuvieron en cuenta que mantenían una convivencia estable acreditada. La denegación vino fundada, exclusivamente, en no hallarse esta pareja inscrita en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.
La sentencia recuerda que, desde hace años, el contexto normativo muestra que el acceso a prestaciones sociales reconocido en favor de las parejas de hecho se reconoce en favor de quien, por cualquier medio probatorio, acredite los requisitos materiales a los que la prestación se haya sometida.
Además, la inscripción municipal generó en la demandante la expectativa de poder acceder a los beneficios reconocidos en las normas madrileñas en favor de las uniones de hecho, dado que -para ser aceptada- se les exigió cumplir los requisitos materiales establecidos en la ley autonómica y se les expidió una certificación pública oficial acreditativa de la inscripción.
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