PETICIÓN
El Supremo pregunta a Justicia si ha recurrido una sentencia del TEDH antes de aplicarla
El tribunal quiere saber si la condena a España es inamovible para resolver el recurso de revisión planteado por un miembro de ETA
El Tribunal Supremo se ha dirigido a Justicia para asegurarse de que la
Abogacía del Estado
no ha recurrido la condena a España que supuso la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que dio la razón al miembro de ETA Xavier Aristrain, al declarar que había visto vulnerado su derecho a un proceso justo cuando fue condenado a 17 años de cárcel por los delitos de pertenencia a banda armada y tenencia y depósito de armas y municiones.
La consulta obedece a que el Supremo es el encargado de aplicar las sentencias europeas tras la última reforma de la ley orgánica del poder judicial a través del llamado recurso de revisión.
Fue el método que se puso en práctica cuando el TEDH tiró abajo la doctrina Parot por la que se prolongaba el cumplimiento de los presos de ETA más sanguinarios y otros delincuentes como los violadores reincidentes.
Con la sentencia del TEDH en la mano, que condenaba a España a indemnizarle con 12.000 euros en concepto de daño moral sufrido, Aristrain se ha dirigido a la Sala de lo Penal del Supremo para promover un recurso de revisión contra la del alto tribunal que en 2014 confirmó la emitida por la Audiencia Nacional un año antes.
Firmeza
El Supremo entiende que solo puede hacerlo si la sentencia del TEDH es firme, porque podría haber sido recurrido por la Gran Sala, una opción que no es frecuente porque su porcentaje de revocación de la resolución cuestionada es mínimo.
Con su pregunta a Justicia, el Supremo quiere asegurarse de que la decisión europea es firme o existe una posibilidad aunque sea mínima de que cambie, ya que la impugnación correspondería a la Abogacía del Estado, dependiente del ministerio a cuyo frente está Pilar Llop.
En su escrito, la Sala explica que la viabilidad del recurso de revisión que debe resolver está condicionada a la firmeza de la sentencia dictada por el TEDH. Por ello, indica que le resulta de especial interés “en la medida en que de esa información depende el desenlace del procedimiento incoado, conocer si la resolución mediante la que el recurrente pretende respaldar su petición es o no firme”.
En concreto, solicita informe sobre si la Abogacía del Estado ha declarado formalmente su deseo de no remitir el asunto ante la Gran Sala o si, por el contrario, ha formalizado recurso o tiene intención de hacerlo en el plazo previsto por la ley de tres meses, que expiraría el próximo 18 de abril.
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