JUSTICIA

El TC analiza la independencia judicial y las competencias disciplinarias del CGPJ a cuenta del caso Rosell

Estudia este lunes el amparo que la delegada contra la Violencia de Género presentó por una investigación fiscal abierta contra ella a instancias del juez corrupto Salvador Alba

La delegada del Gobierno Contra la Violencia de Género, Victoria Rosell, durante una rueda de prensa en el Ministerio de Igualdad.

La delegada del Gobierno Contra la Violencia de Género, Victoria Rosell, durante una rueda de prensa en el Ministerio de Igualdad. / Europa Press/A. Pérez Meca

Cristina Gallardo

Cristina Gallardo

La independencia judicial y los límites de los procedimientos disciplinarios a los que pueden ser sometidos los jueces son las claves del recurso que estudiará este lunes la Sala Segunda del Tribunal Constitucional (TC), que fue presentado por la que fuera juez en Canarias y actual delegada del Gobierno contra la Violencia contra la Violencia de Género, Victoria Rosell por una investigación fiscal abierta contra ella a instancias del juez Salvador Alba, condenado en firme por confabular contra ella cuando era diputada de Unidas Podemos.

El recurso, según han explicado a EL PERIÓDICO DE ESPAÑA fuentes cercanas a la recurrente, se presenta contra una decisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de julio de 2017 que consideró excesiva, y por ello anuló, una investigación preliminar abierta a Rosell por la Fiscalía de Las Palmas. 

El Supremo dictaminó que la citada investigación "invadió aspectos esenciales del procedimiento disciplinario" a jueces y magistrados reservado al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), además de vulnerar el derecho de defensa de la entonces magistrada ejerciente. 

Aunque el Supremo le dio la razón, Rosell considera que el Supremo debió ser más contundente a la hora de declarar que la Fiscalía no podía practicar todo tipo de diligencias sin permitir personarse ni defenderse a la investigada, que era una magistrada en activo. El recurso busca que el TC determine si este tipo de investigaciones pre procesales vulneran la independencia judicial que protege la Constitución española, además de las competencias en materia disciplinaria del Consejo General del poder Judicial (CGPJ).

El tribunal de garantías consideró que este asunto tenía interés constitucional y lo admitió a trámite, llegando ahora a deliberación con una ponencia del magistrado progresista Juan Antonio Xiol.

El origen del litigio se remonta a 2015, cuando el entonces fiscal jefe de Las Palmas, Guillermo García-Panasco, tras recibir una denuncia anónima -que más tarde el propio Alba reconoció haber presentado-, abrió diligencias contra Rosell en relación con un contrato vinculado al la pareja de la magistrada. Se trataba de un momento en el que Rosell iniciaba su andadura política en Podemos.

Coincidiendo con el auto del TSJC que ordenaba al fiscal paralizarlas por vulnerar el derecho de defensa y el derecho a la participación política, éste las envió al CGPJ.

La investigación a Rosell en el órgano de los jueces fue finalmente archivada, pero ello no evitó las informaciones periodísticas. Un tiempo después, pues la justicia tiene sus tiempos, el Tribunal Superior declaró las nulas las pesquisas fiscales por vulnerar derechos fundamentales y, a instancias del juez Alba -que era el denunciante inicial contra Rosell- el caso llego al Tribunal Supremo.

El alto tribunal mantuvo la nulidad de las investigaciones a Rosell y sostuvo que la Fiscalía no está capacitada para practicar las diligencias contra Rosell, pero rebajó la contundencia del asunto, lo que ha propiciado llegue al Tribunal Constitucional. 

Mientras estos flecos sobre las maniobras del juez Alba llegaban al órgano de garantías, el Supremo desestimó a finales del pasado mes de febrero el último intento del juez Alba de anular su condena de seis años y medio de prisión y de 18 años de inhabilitación por sus acciones contra la actual delegada contra la Violencia de Género.

ASUNTO QUE LLEGA AL TC

Respecto a la decisión que debe analizar el próximo lunes el TC, el Supremo estimó en su día que las diligencias pre procesales del Ministerio Fiscal "no son parte del procedimiento sancionador" a aplicar a los jueces. 

La resolución también estableció que las pesquisas pre procesales "deben respetar los principios de contradicción, proporcionalidad y defensa y, en ningún caso, su contenido debe ser de tal naturaleza que pueda condicionar el eficaz ejercicio del derecho de defensa en el ulterior del procedimiento disciplinario".

El fiscal jefe de Las Palmas abrió las diligencias procesales a la magistrada el mismo día que en la Fiscalía se recibió una denuncia anónima sobre la existencia de un contrato firmado entre una entidad vinculada a la Unión Deportiva Las Palmas y la empresa audiovisual de la pareja sentimental de Rosell. El objetivo de la Fiscalía era valorar la posible comisión de una infracción disciplinaria por parte de Rosell al no haberse abstenido en una causa penal abierta en su juzgado por una querella de la Fiscalía contra el presidente de la UD Las Palmas.

El Supremo también discrepó de la sentencia del tribunal superior en lo referido a si hubo vulneración del derecho al sufragio de Rosell, que en ese momento era candidata de Podemos al Congreso de los Diputados, derivada de la actuación de la Fiscalía al emitir una nota informativa sobre las diligencias. La sentencia, que contó con tres votos discrepantes, estableció que dicha vulneración "no existe, entre otras razones, porque la magistrada obtuvo su escaño".