TRIBUNALES

El Gobierno evita indemnizar a los negocios cerrados en el estado de alarma

Los argumentos del Ministerio de Hacienda para evitar la responsabilidad patrimonial del Estado en la mayoría de las demandas se apoyan en las sentencias que exoneraron a AENA tras la huelga salvaje de controladores y en la resolución del Tribunal Constitucional que anuló el estado de alarma.

Las reclamaciones empiezan a llegar al Consejo de Ministros y todas las que se rechacen serán recurribles en un plazo de dos meses ante el Tribunal Supremo, que afrontará un alud de peticiones sin los magistrados suficientes.

Un bar de Sabadell cerrado el marzo pasado por el covid-19 2020

Un bar de Sabadell cerrado el marzo pasado por el covid-19 2020 / ANNA MAS

Cristina Gallardo

Las reclamaciones de pequeños negocios y empresas que tuvieron que cerrar durante el estado de alarma y que piden ahora una indemnización al Estado han llegado en tromba al Consejo de Ministros, pero la gran mayoría serán previsiblemente rechazadas. Para ello, el Ministerio de Hacienda cuenta ya con toda una batería de argumentos, de los que ha sido conocedor El PERIÓDICO DE ESPAÑA, que concluyen que de manera general no puede apreciarse que en estos casos los requisitos que exige la ley para declarar la responsabilidad patrimonial del Estado y tampoco se da la situación de "sacrificio especial" esgrimida por los reclamantes.

Según las fuentes consultadas, las reclamaciones están siendo examinadas por grupos y serán respondidas en breve. Todas ellas se refieren a daños ocasionados por el Real Decreto que declaró el estado de alarma el 14 de marzo de 2020 debido a la pandemia por covid-10. Los argumentos de la Abogacía del Estado se apoyan en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional -curiosamente en la sentencia que anuló dicha norma- y en otras resoluciones como fueron las de la Audiencia Nacional que libraron a AENA de responder económicamente por la huelga salvaje de controladores aéreos de 2010, que obligaron a declarar también un estado de alarma.

En síntesis, el Gobierno defiende que no puede apreciarse que exista daño indemnizable ni que el mismo sea ni individualizado ni antijurídico, que son los requisitos que marca la ley para obligar a la Administración a hacer frente al mismo. En consecuencia, no se considera que exista el mencionado sacrificio especial esgrimido por los reclamantes y por esta razón no puede apreciarse la existencia de responsabilidad patrimonial del Estado por legislar contra la pandemia.

Contra las resoluciones que dicte el Consejo de Ministros cabe recurso ante el Tribunal Supremo, que los afectados tiene dos meses para interponer. De hecho, el alto tribunal espera un alud de este tipo de acciones en los próximos meses y ya ha solicitado al Ministerio de Justicia un plan urgente de refuerzo que le permita campear el temporal, teniendo en cuenta además la situación precaria en la que se encuentra, al no poder cubrir vacantes por la situación de bloqueo en la renovación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Las reclamaciones se basan en la existencia de una omisión legislativa en el Real Decreto de marzo, que no contiene disposición alguna que regule la indemnización de los daños y perjuicios de las personas que se hubiesen visto afectadas por la aplicación de los cierres en sus negocios. 

Diferencia de cargas entre ciudadanos

Según este argumento, ello les supuso un sacrificio patrimonial especial en comparación con el resto de ciudadanos, y el principio de igualdad ante las cargas públicas impone al Estado la obligación de asumir el resarcimiento de las obligaciones patrimoniales derivadas del estado de alarma. 

Frente a ello, Hacienda aduce que con el término de "sacrificio especial" se hace referencia a que el daño debe estar singularizado para todos y cada uno de los reclamantes. Sin embargo, en el caso de estos negocios, el Ejecutivo considera que las medidas que acordó, dirigidas a lograr la contención de la progresión de la enfermedad, supusieron una carga colectiva para toda la población

Admitir lo contrario, según las mismas fuentes, conllevaría a que el conjunto de la sociedad, que ha soportado el gravamen impuesto, deba responder también frente a quien se considera perjudicado por su adopción.

¿Concurrió fuerza mayor?

Dentro de su argumentación, el Gobierno tiene en cuenta la sentencia dictada por la Audiencia Nacional en marzo de 2014 sobre la huelga de los controles que dio lugar al cierre del espacio aéreo español. En ella se excluyó la responsabilidad patrimonial de AENA por concurrir fuerza mayor.

Sobre este concepto, el argumentario jurídico del Gobierno frente a las reclamaciones también sostiene que la consideración de la epidemia como supuesto de fuerza mayor puede operar como circunstancia exoneradora o limitadora de la responsabilidad administrativa. Una consolidada jurisprudencia, recuerdan los servicios jurídicos del Estado, ha entendido la fuerza mayor como un suceso imprevisible o irresistible provocado por una causa que escapa de la esfera de actuación de la Administración.

Así, la crisis generada por el Covid puede encuadrarse en esta definición en la medida en que esta enfermedad ha surgido por una causa extraña al funcionamiento de los servicios públicos y ha generado daños que, aún en el supuesto de haberse adoptando las medidas de prevención exigibles por los reclamantes, no es posible asegurar que se hubieran podido evitar. Esto es, el virus no ha cerrado los establecimientos, pero la pandemia originada por el virus ha exigido la actuación excepcional de los poderes públicos frente a la misma.

Libertad de empresa según el TC

Los reclamantes alegan que se ha vulnerado su derecho a la libertad de empresa. Es decir, que las medidas implementadas afectaron unicamente a determinados sectores económicos y no a todos. Frente a esta postura, los argumentos en contra de pagar indemnizaciones los encuentra el Gobierno en la propia sentencia del Tribunal Consitucional que anuló el estado de alarma, pues en ella se dijo expresamente que las medidas adoptadas por el Real Decreto no vulneraron esa libertad al no implicar una privación singular de sus propiedades, sino simplemente una restricción.

Igualmente, el Gobierno aludirá a las medidas económicas y sociales que se han ido aprobando con el fin de garantizar la protección de las familias, los trabajadores y los colectivos vulnerables; sostener el tejido productivo y social; y mitigar los efectos derivados de esta crisis sanitarias orden a salvaguardar la salud pública.