INVESTIGACIÓN

La Audiencia impidió al juez cerrar la causa contra el amigo libanés del emérito: "No tiene sentido"

"El instructor no puede rebasar las funciones propias y adentrarse en cuestiones que afectan a la culpabilidad", advirtió el ponente al titular del Juzgado de Instrucción número 52 de Madrid

"Si el instructor consideraba necesaria la declaración de testigos que aportasen razón del destino de los fondos, en sus manos estaba acordarlo, pues a día de hoy [...] la instrucción sigue correspondiendo a los jueces de instrucción", completa el auto

Juan Carlos I

Juan Carlos I / EFE

Tono Calleja

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid revocó el sobreseimiento libre de la investigación contra el comerciante de armas hispanolibanés Abdul Rahman El Assir El Kassar, que había dictado el instructor de la causa, Fermín Echarri, entonces titular del Juzgado de Instrucción número 52 de Madrid. Este magistrado había acordado dar carpetazo a las pesquisas que mantenía abiertas contra el amigo del rey emérito, Juan Carlos I, en un auto de 27 de mayo de 2013 al considerar que los hechos investigados no era constitutivos de delito alguno.

Cuando un juez decreta un sobreseimiento libre se considera una causa juzgada. Y la confirmación de esa decisión impide que se pueda reabrir un nuevo proceso sobre los mismos hechos. Por eso, la decisión del Juzgado del que era titular Fermín Echarri, que frenó la Audiencia Provincial de Madrid, equivalía a un sentencia absolutoria anticipada, que ponía fin al procedimiento.

"No tiene sentido lo argumentado en el auto de 27 de mayo en orden a que no se dio la oportunidad al señor El Assir de explicarse ante la Inspección de Tributos", defiende el auto, que pone de manifiesto que si la Agencia Tributaria hubiera reclamado alguna documentación durante la investigación judicial "habría invadido aspectos propios de la actividad jurisdiccional". Así se expresaba el ponente, Juan Pelayo García Llamas, quien formó el tribunal junto a las magistradas María Pilar Abad Arroyo y Rosa E. Rebollo Hidalgo.

Abogacía del Estado y Fiscalía

De esta forma, la Sala hacía caso a la Abogacía del Estado y a la Fiscalía de Madrid, que habían recurrido en apelación la decisión del juez Echarri, quien pocos meses después, el 29 de julio de 2014, se incorporaba a la Audiencia Nacional en comisión de servicio.

El auto de la Audiencia Provincial de Madrid, dictado el 25 de julio de 2013, sí da la razón a Echarri en otro aspecto: que los delitos fiscales de los años 2000 y 2001 sí habían prescrito, pero por el contrario rechaza exonerar a El Assir por los delitos contra la Hacienda Pública de 2002 y 2003, por los que acabó en el banquillo de los acusados: "Si el instructor consideraba necesaria la declaración de testigos que aportasen razón del destino de los fondos o activos, en sus manos estaba acordarlo y practicarlo pues a día de hoy, tal vez no en un futuro próximo, la instrucción sigue correspondiendo a los jueces de instrucción", completa la resolución, que censura la decisión de Echarri.

Última aparición pública de Juan Carlos I, en un partido de tenis entre Rafa Nadal y Andy Murray en Abud Dabi el pasado 17 de diciembre.

Última aparición pública de Juan Carlos I, en un partido de tenis entre Rafa Nadal y Andy Murray en Abu Dabi el pasado 17 de diciembre. / EFE/ALI HAIDER

Además, el auto considera "clave" la documentación aportada a la causa por la Agencia Tributaria sobre las empresas que El Assir habría utilizado para enmascarar sus tres propiedades en España. El inmueble de Martínez Campos era propiedad de La Granjilla Corporation, el de Puerta de Hierro de la firma Miraflores Dieciocho; y el de Sotogrande (Cádiz) de Gransoto SL. "Frente a lo expuesto en el auto impugnado no hay constancia de la actividad de la mercantiles", prosigue el magistrado, que rechaza que el pago de una tasa anual que se impone en Panamá a las sociedades y el pago del IBI de un inmueble en Madrid pueda considerarse una actuación empresarial: "Poco o nada tiene que ver ello con una actividad societaria", zanja Juan Pelayo García Llamas.

"Cuando se dignó a hacerlo"

El auto también refleja su malestar con la actuación procesal de El Assir, sobre quien llega a decir: "Ilustrativa es la declaración de Abdul Rahman El Assir El Kassar, cuando por fin se dignó a hacerlo, después de haber puesto toda clase de trabas a su práctica y logrando impedir tanto la contradicción como la inmediación judicial".

Precisamente en su testimonio el comerciante de armas amigo de Juan Carlos I aseguró no disponer de los libros sociales de sus empresas, documentos y contabilidad de las mercantiles, una documentación que según el magistrado "se estaría reconstruyendo: "Así las cosas, y con relación a los ejercicios fiscales 2002 y 2003 del IRPF y la persona de Abdul Rahman El Assir aparece que no presentó declaración tributaria", destaca el auto.

"Concluida la instrucción", prosigue la resolución, "sí resultan elementos indiciarios [. ..] relativos a la comisión por parte de Abdul Rahman El Assir El Kassar de dos delitos contra la Hacienda Pública".

Rebasar sus funciones propias

Sin embargo, el magistrado Juan Pelayo García Llamas finaliza la parte del auto denominada "fundamentos de hecho" advirtiendo al titular del Juzgado de Instrucción número 52 de que la existencia de indicios racionales de criminalidad sobre la participación de una persona en hechos presuntamente delictivos es suficiente para fundamentar la imputación frente a la misma: "Y el instructor no puede rebasar las funciones propias de la instrucción y adentrarse en cuestiones que afectan a la culpabilidad como es el dolo, o a otros elementos del tipo, salvo casos de diafanidad manifiesta, entrando en juicios de inferencia cuya decisión exige la celebración de verdaderos actos de prueba bajo el imperio de los principios que rigen el juicio oral".

El rey emérito Juan Carlos I.

El rey emérito Juan Carlos I. / EFE

"De lo contrario", concluye el auto de 25 de julio de 2013, "se está vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva con indefensión de la acusación que se ve privada, además, de sus derecho a sustentar la misma y a utilizar los medios de prueba pertinentes".

Tal y como adelantó EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, no fue hasta principios del año siguiente, en 2014, cuando el comisario José Manuel Villarejo trató de llevar a cabo diferentes maniobras ante la justicia para que El Assir se librara de la Justicia. Según sus diarios, que fueron requisados en un registro ordenado por la fiscalía anticorrupción mientras el comisario jubilado permanecía en prisión preventiva, acudió al entonces decano de los juzgados de Madrid, José Luis González Armengol, quien se comprometió a hablar con el juez titular del Juzgado de Instrucción número 52 de Madrid: "Fermín Echarri. Juez del 52 que lleva el tema El Assir. Abogado dice que si se desinfla todo termina en Francia", escribió.

"Muy correcto y receptivo"

El 8 de julio de 2014 vuelve a escribir: "Fermín Juzgado 52. Muy correcto y receptivo. Quiere volver a la A.N. [Audiencia Nacional]. Se ve muy relacionado con Armengol", en alusión al exdecano de los juzgados madrileños José Luis González Armengol. Fermín Echarri se incorporó el 29 de julio en comisión de servicio a la Audiencia Nacional.

Un día después, el 9 de julio, en la agenda también se plasma la opinión del abogado de El Assir, Ildefonso González-Grano de Oro Guirado. "Muy contento con la impresión por la cita en el 52. Quedó en transmitir a El Assir las gestiones. Pendiente de recurso para...". El 3 de septiembre hay nuevas alusiones de Villarejo al caso: "De la Joya. Pendiente de mandar Nota sobre cuñado". Sin embargo, el abogado del amigo del rey rechazó haberse reunido junto con Villarejo con el magistrado Echarri, quien es ahora uno de los tres magistrados que componen el tribunal que juzga al comisario jubilado.

En la actualidad este comerciante de armas hispanolibanés está en búsqueda y captura al ausentarse del juicio por el que la fiscalía de Madrid solicita una pena de ocho años de prisión y el pago de una multa de 73.923.014 euros, y que además indemnizara a la Hacienda Pública en concepto de responsabilidad civil con el abono de 14.784.602 euros.

Un acuerdo en 2018

Según el relato de los hechos realizado por el diario El País, Abdul Rahman El Assir El Kassar aceptó un trato en 2018 por el que se le ofrecía la posibilidad de regresar a España a cambio de pagar una parte de su deuda. El rotativo madrileño asegura que el amigo de Juan Carlos I llegó a entrar a España sin ser detenido. Al frente de las negociaciones estaría su yerno, Hugo Linares, cuyo nombre aparece en varias ocasiones en las agendas de Villarejo.

Precisamente, el comisario jubilado había escrito el 11 de marzo de 2014, en relación a su socio Adrián de la Joya, cuñado del hispanolibanés, "Hotel Bohimas [fonético de Beau Rivage]. Ginebra. Suit presidencial donde está cuñado de Joy [Adrián de la Joya]. Hugo Linares, novio hija de Abdul Rahman El Assir".

La investigación que descubrió los delitos fiscales se inició en el Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional en el seno del caso BBV Privanza, en el que se descubrieron varios defraudadores que escondían su dinero en la isla británica de Jersey, un paraíso fiscal.

Préstamos del BBV Privanza

Precisamente uno de los argumentos esgrimidos por la Abogacía del Estado que convencieron a la Audiencia Provincial de Madrid a enviar a El Assir al banquillo fue la analogía de su actuación con la de otro de los implicados en el caso BBV Privanza. El empresario vasco Juan Ramón Reparaz fue condenado a 38 años de prisión por defraudar más de 25 millones a la Hacienda guipuzcoana.

"La similitud alcanza, igualmente, a los hechos objeto de enjuiciamiento. Llama la atención que los préstamos que las sociedades controladas por Luis de Miguel otorgaban a las sociedades de Juan Ramón Reparaz eran préstamos alejados de las condiciones normales de mercado, tal y como ocurría con los préstamos que, qué casualidad, el BBV Privanza Bank Jersey (entre otros) otorgaba a las sociedades integradas en el grupo El Assir", concluía la abogada del Estado, cuyo recurso logró impedir el sobreseimiento de la acusación contra el comerciante de armas.