JUSTICIA

El abogado de las estrellas gana su pulso deontológico con un abogado del Estado

El Colegio de Abogados de Las Palmas concluye que no cabe sancionar a Choclán por no dar aviso previo de su querella contra el jefe de los servicios jurídicos de Puertos del Estado. La resolución apunta a la incompatibilidad de José Antonio Morillo en el caso de ejercer como abogado privado en Málaga.

José Antonio Choclán.

José Antonio Choclán. / JAVIER LIZÓN

Cristina Gallardo/Rafael Méndez

Nuevo capítulo en el curioso enfrentamiento entre togas ilustres que enfrenta a José Antonio Choclán, prestigioso defensor de empresarios y estrellas como Cristiano Ronaldo y al jefe de los servicios jurídicos de Puertos del Estado, su tocayo Morillo-Velarde del Peso.

La Comisión Deontológica Colegio de Abogados de Las Palmas de Gran Canaria acaba de archivar la queja por mala fe que presentó este último contra Choclán, que también es magistrado de la Audiencia Nacional en excedencia. La resolución apunta además a la incompatibilidad en la que el abogado del Estado podría incurrir en el caso de ejercer también la abogacía privada sin contar la preceptiva resolución de compatibilidad.

El origen de la disputa se encuentra en la querella que Choclán presentó en la isla en 2020 contra la antigua cúpula de Puertos del Estado en nombre uno de sus clientes, el naviero Vicente Boluda, por delitos de prevaricación, malversación de caudales públicos e infidelidad en la custodia de documentos que perjudicaban su actividad. Entre los denunciados por hechos que habrían favorecido la entrada de un competidor alemán está Morillo, responsable de la asesoría jurídica de la empresa pública. 

La querella no prosperó, pero Morillo acudió a la comisión deontológica del colegio de abogados canario por incumplimiento de una antigua norma, prácticamente en desuso según las fuentes consultadas por EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, que obliga a comunicar previamente al colegio correspondiente en el caso de iniciarse una acción contra uno de sus miembros por responsabilidades derivadas del ejercicio de la Abogacía. Esta norma busca lograr una mediación de la asociación profesional queda sujeta al deber de confidencialidad y al de guardar secreto profesional. 

Tras conocer la queja contra él, Choclán alegó ante el colegio profesional que Morillo tiene la titulación de Abogado del Estado, pese a lo cual sorprendía su condición de "colegiado en calidad de ejerciente por cuenta ajena en el colegio de abogados de Málaga" sin que se hubiera conocido el cumplimiento del régimen de incompatibilidades que le permitiera ejercer la actividad en el ámbito privado.

Según la resolución de la Junta del Colegio de Las Palmas a la que ha tenido acceso este diario, y que tiene fecha del pasado 18 de enero, si bien el artículo 11.2 del Código Deontológico establece el deber de comunicación cuando se inicien acciones contra un abogado por posibles responsabilidades derivadas del ejercicio profesional de la Abogacía, "no puede considerarse que tenga tal función la realizada por el señor Morillo como empleado público del organismo público Puertos del Estado".

No hay reproche disciplinario

En todo caso, el Código Deontológico no contiene un régimen disciplinario, por lo que es necesario remitirse al Estatuto de la Abogacía, cuyo artículo 79 establece que el incumplimiento del citado deber de aviso no puede ser disciplinariamente sancionado. Conforme a lo anterior, el Colegio no aprecia en la conducta de Choclán actuación alguna de susceptible de repreensión disciplinaria y propone a la Junta de esta institución el archivo de las actuaciones. Cabe recurso de alzada

 La resolución recuerda las razones aducidas por Morillo al recordar que los hechos que le imputa Choclán constituyen inequívocamente actos de ejercicio de la profesión de abogado, al tratarse de la emisión de dos informes jurídicos, a petición de la entidad Puertos del Estado. Añade que desde el punto de vista subjetivo le vincula una relación laboral común con Puertos del Estado estando colegiado en calidad de ejerciente por cuenta ajena en el Colegio de Abogados de Málaga, y considera que al ser un abogado en el libre ejercicio dela profesión, debería estar amparado por el código deontológico.

Choclán recordó por su parte que su adversario interpuso la queja como jefe de la asesoría jurídica de Puertos del Estado, al haber emitido determinados informes jurídicos que son objeto de la querella, y que los delitos denunciados son de los que pueden ser atribuidos a funcionarios públicos. Por lo tanto, considera Choclán que el señor Morillo participaba del ejercicio de funciones públicas y podría incurrir en incompatibilidad.

El Colegio señala al respecto que en ningún momento se ha acreditado que Morillo, en la fecha de interponerse la querella "estuviera cumpliendo el régimen de incompatibilidades y estuviera ejerciendo efectivamente el libre ejercicio de la profesión de abogado", lo que según el letrado madrileño supone apuntar a la posible incompatibilidad.

Choclán, magistrado excedente, es uno de los penalistas más importantes del país. Defendió a Cristiano Ronaldo pero también a Cristina Cifuentes o a miembros de la familia Cereceda dueña de La Finca, entre otros muchos casos.