Tribunales

El Supremo ordena demoler el hotel y el campo de golf junto al lago de Valdecañas

Fachada del Tribunal Supremo.

Fachada del Tribunal Supremo. / EP

Cristina Gallardo

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ordena demoler todas las construcciones en torno al lago artificial de Valdecañas (Cáceres). Así ha avanzado este martes el alto tribunal, al informar de la estimación del recurso presentado por la entidad Ecologistas en Acción-CODA contra el auto que dictó en su día el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJE) en ejecución de las sentencias que anularon este complejo, promovido por Marina Isla de Valdecañas S.A. como proyecto de interés regional.

En dicho auto, el TSJ acordaba la conservación del hotel, viviendas, campo de golf e instalaciones que actualmente están construidas y en funcionamiento. El Supremo, sin embargo, acoge los argumentos de los ecologistas y anula esta disposición, acordando que dichas instalaciones deberán ser demolidas. El contenido íntegro de la sentencia se conocerá en los próximos días.

La decisión del alto tribunal corrige la del TSJ de Extremadura de finales de junio de 2020 que declaró la "imposibilidad material parcial" de ejecutar las sentencias que anularon la actuación administrativa relativa a la urbanización Marina Isla de Valdecañas. Con base en dicha imposibilidad, el tribunal extremeño acordó la conservación de lo construido y terminado por "no afectar" al medio ambiente; además de la demolición de todas las obras que se encuentraban entonces en fase de estructura; así como la revegetación de las plataformas existentes que no habían sido aún edificadas.

La resolución de 2020 también señalaba que esta demolición parcial debería realizarse "de manera ordenada y programada con el menor perjuicio para el medio ambiente", además de dar lugar a la reposición del terreno a un estado que permite un proceso de regeneración de bosque mediterráneo y suponga "un claro beneficio para la flora y la fauna de la ZEPA", debiendo crearse un enclave y paisaje "similares" a los protegidos en estas zonas de especial protección para las aves.

También decía que los trabajos debían correr a cargo de una empresa pública o privada que dispusiera de la suficiente capacidad para realizar unas labores como las encomendadas, si bien debía conservarse el hotel, viviendas, campo de golf e instalaciones que actualmente están construidas y en funcionamiento, y esto es lo que ahora el Supremo ordena demoler.

La decisión del TSJ andaluz establecía igualmente unas indemnizaciones de 250.000 euros a favor de cada una de las dos asociaciones ecológicas demandantes (Adenex y Ecologistas en Acción-CODA) por la declaración de imposibilidad material parcial. Estas disposiciones se mantienen, ya que únicamente se ha estimado lo relativo a la demolición parcial, según fuentes jurídicas consultadas por EL PERIÓDICO DE ESPAÑA.

Daño al medioambiente

Para acordar estos pronunciamientos, la fundamentación jurídica del auto, adoptado por unanimidad, consideraba aspectos como que la parte de urbanización terminada "no produce daño al medio ambiente". Así, la Sala valoraba esencialmente que no se produce afección al medioambiente por el mantenimiento de las edificaciones que están terminadas. Asimismo, la Sala constata que, si bien la construcción del complejo afectó "negativamente" a la ZEPA, "no puede afirmarse lo mismo del funcionamiento del complejo".

Igualmente, el impacto por la presencia humana consistente en contaminación acústica, lumínica, de residuos y aguas residuales "pueden ser eliminados si se adoptan las medidas contempladas en el PIR y las ahora propuestas por la Junta de Extremadura y las comunidades de propietarios" señalaba el TSJ de Extremadura, algo que cuestionaban los ecologistas.

Por otra parte, añadía el impacto socio-económico "positivo" que la urbanización terminada produce en los municipios cercanos a Marina Isla de Valdecañas que se enmarcan dentro de los objetivos de desarrollo de las zonas rurales y la reversión de la situación de abandono continuado de la población rural hacia las ciudades.

En cuanto a los perjuicios económicos, la demolición de todo lo edificado, mucho menor de lo que tiene que demolerse ahora, se valoró en 33.982.889,85 euros, según el auto, que añade que el posible perjuicio económico a los propietarios de las viviendas podría alcanzar la cantidad de 111.000.000 euros. Por ello, inicialmente la indemnización a la que tendría que hacer frente la Junta de Extremadura se fijó en 144.982.889,85 euros por los gastos de demolición y de indemnización a terceros de buena fe.