Tribunales

Absolución en el mayor juicio por fraude fiscal: no hay pruebas de que el magnate Aristrain simulara vivir fuera de España

La Audiencia de Madrid absuelve al industrial al no dar por acreditado que defraudara 211 millones engañando al fisco sobre su residencia habitual entre 2005 y 2009

Tiene pendiente otra acusación por similar por la venta de un palacete en el centro de Madrid para eludir a Hacienda

José María Aristrain en el juicio

José María Aristrain en el juicio / EFE

Cristina Gallardo

La Audiencia Provincial de Madrid no encuentra prueba suficiente que acredite que el magnate del acero José María Aristrain, una de las mayores fortunas de España, haya defraudado a Hacienda un total de 211 millones de euros durante los ejercicios fiscales que van de 2005 a 2009 haciendo creer que durante dicho periodo vivía fuera de España. La Sala le absuelve de un total de quince delitos de elusión tributaria y también se libra del pago de 210.980.706,23 euros en concepto de responsabilidad civil y de una multa que supera los 1.100 millones de euros.

Según la sentencia dictada por la Sección número 2 de la Audiencia Provincial de Madrid, que se extiende a lo largo de 240 páginas y a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, la Sala entiende que la prueba practicada en el juicio que se celebró el pasado mes de octubre "es insuficiente y no permite tener por acreditado que el acusado simulara un traslado de su residencia habitual", y tampoco que la dirección de la sociedad Corporación JMAC BV vinculada al empresario estuviera en España, "por lo que pierden toda base fáctica los delitos de defraudación tributaria que fundamentan la acusación".

La resolución abunda en que si no ha sido acreditado que fuera residente en España, ni que dirigiera desde Madrid dicha sociedad, no hay motivo para considerar que estaba obligado a tributar en razón de tales impuestos. "No se dispone, en consecuencia, de prueba con un contenido de cargo que permita enervar la garantía constitucional consagrada en el principio de presunción de inocencia proclamado en el artículo 24 de la Constitución Española", por lo que el industrial, defendido en esta causa por el abogado José Antonio Choclán, debe ser absuelto.

Las conclusiones de los magistrados Carmen Compaired Plo, Valentín Sanz y Gemma Gallego suponen un varapalo a las tesis de la Fiscalía de Madrid, que pedía 64 años de prisión para Aristrain por estos hechos. El Ministerio Público tiene sin embargo en la recámara nuevas acusaciones contra el magnate, ya que el pasado mes de mayo le denunció por delitos de insolvencia punible por simular la venta de un palacete en el centro de Madrid para eludir a Hacienda, según informó EL PERIÓDICO DE ESPAÑA.

Reproche a Hacienda

Entre los argumentos de la defensa se incluyen duros reproches a Hacienda, al señalar Aristrain que la AEAT inició actuaciones sin cobertura procedimental con la finalidad de criminalizar el supuesto y crear una cuestión prejudicial penal, lo que constituye la expresión y concreción de un fraude de ley dirigido a provocar la elusión de lo dispuesto en el CDI. Ante estas acusaciones, los magistrados responden que no se aprecia fraude de ley en la actuación de la AEAT.

 Lejos de las tesis de la Audiencia, que pueden ser recurridas ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), el Ministerio Público defendía en su escrito de conclusiones definitivas que 1998 el industrial ordenó la constitución en Holanda de la sociedad Corporación JMAC. B. V. para acogerse "artificiosamente" y de forma "abusiva" al "muy beneficioso" tratamiento fiscal que rige en dicho país para una sociedad patrimonial de tenencia de participaciones "mediante la exención de tributos de los dividendos repartidos por las sociedades participadas y las plusvalías obtenidas por las ventas de dichas participaciones".

Cuando la sociedad dejó de gozar de ese ventajoso tratamiento fiscal en Holanda, Aristrain dispuso el traslado de su gestión a Luxemburgo donde quedó constituida de la siguiente forma: el cien por cien era participada por la sociedad española Corporación J. M. Aristrain, que a su vez era poseída al 69,17% por José María Aristrain y el 30,83 por ciento por la Fundación Navarra Aristrain de la Cruz.

En realidad, según el fiscal, se trataba de una "falaz apariencia" puesto que el control y la dirección efectiva de la Corporación estaba ubicada en Pozuelo de Alarcón. Y es que de esta forma logró que sus empresas dedicadas a la industria del acero en España no tributaran al erario público por el impuesto de sociedades ni tampoco en Luxemburgo porque allí estaban exentas. Según los jueces, "la constitución de CORPORACIÓN JMAC BV no es más que el legítimo ejercicio de la libertad de establecimiento, admitido por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea incluso cuando tenga por finalidad la obtención de un más favorable tratamiento fiscal".

Los jueces consideran que no está demostrado que Aristrain pasase más de medio año en España y analizan las entradas y salidas siempre medidas de la forma más favorable al acusado. "Al acusado le basta con generar una duda en el Tribunal. Por el contrario, la prueba de la acusación debe tener el carácter de concluyente, generando una certeza más allá de toda duda razonable. Cualquier dato favorable a la postura de la defensa debe ser sopesado".

Tampoco consideran que su centro de intereses estuviese en España: "De la prueba practicada resulta patente que el país donde se encontraba el principal centro de intereses económicos del acusado, tanto desde el punto de vista de la renta como por el valor de su patrimonio, estaba en Luxemburgo".