COMUNIDAD VALENCIANA
La Audiencia Provincial archiva la causa del pitufeo contra los exconcejales del PP de Valencia
Los magistrados consideran que "en modo alguno puede sostenerse más allá del espacio de la mera sospecha que los apelantes recibieron el dinero sucio propuesto y consumaron con esta acción el injusto típico característico del delito imputado"
La sección cuarta de la Audiencia de Valencia ha archivado la causa del presunto pitufeo o blanqueo de capitales en pequeñas cantidades contra los concejales y asesores del grupo municipal popular del Ayuntamiento de la capital valenciana, tras aceptar el recurso presentado por seis exediles y exasesores. En los próximos días se conocerán el resto de resoluciones que también archivarán la causa para el resto de recurrentes.
Los magistrados aceptan los argumentos de los exediles y exasesores del PP y consideran que "en modo alguno puede sostenerse más allá del espacio de la mera sospecha que los apelantes recibieron el dinero sucio propuesto y consumaron con esta acción el injusto típico característico del delito imputado", en relación al presunto blanqueo de capitales. La decisión es firme y no se puede recurrir. Aunque al ser el archivo provisional podría reabrirse si surgieran nuevas informaciones.
Los magistrados de la sección cuarta, en un auto en el que ha sido ponente el magistrado Pedro Castellano, señalan que el "Tribunal constata sin apenas esfuerzo que no aparece recogido en el propio auto impugnado, lo que equivale a la destipificación de facto de la conducta imputada", señala en relación a "la existencia de bienes que tengan su origen en una actividad delictiva".
Y añaden que "el requisito típico del origen delictivo del dinero presuntamente blanqueado no consta descrito en el hecho punible ni se deduce de las explicaciones ofrecidas por el juez en los fundamentos jurídicos" del auto en el que finiquitó la instrucción y abocaba a los ediles al juicio oral, que ya no se celebrará.
Desmonte de indicios
El auto que supone el fin de la investigación del pitufeo también desmonta, uno a uno, los indicios recabados por el juez instructor para acusar a los exediles y exasesores. "Las dos conversaciones del grupo de Whatsapp [de varios asesores en las que hablaban sobre la devolución de billetes de 500 euros], una contiene generalidades respecto al cobro de dinero negro y otra semejante pero vinculada a la persona de Alfonso Rus, con el denominador común de que ninguna de ellas distingue un solo nombre o la acción concreta de recibir la suma de los mil euros en billetes de quinientos", asegura el magistrado ponente.
Sobre la "declaración de determinados asesores del Grupo Popular que en calidad de testigos informan únicamente de la sugerencia, oferta o requerimiento recibido personalmente y no aceptado por ellos, pero sin conocer la situación de los otros donantes, más allá de la suposición de que todos fueron informados sobre la operación" es "una obviedad a la vista de la donación efectiva confesada y constatada documentalmente", señalan los magistrados de la sección cuarta.
Además, "la grabación de la conversación de María José Alcón con su hijo no es más que la confesión de una suposición, no del conocimiento de un hecho, en alusión a la operativa diseñada en general y sin mención a persona concreta alguna, por lo demás rectificada posteriormente ante el juez". Y la denuncia anónima en Fiscalía "carece de valor alguno según reiterada jurisprudencia".
Por todo ello los magistrados de la sección cuarta concluyen que "puesto de relieve el cruce de indicios de distinto signo en relación con la constatación provisional de los elementos objetivos del tipo penal, en modo alguno puede sostenerse más allá del espacio de la mera sospecha, que los apelantes recibieron el dinero sucio propuesto y consumaron con esta acción el injusto típico característico del delito imputado".
Y deciden admitir los argumentos de los recurrentes. El Tribunal debe acceder al dictado del sobreseimiento solicitado por los apelantes ante la notoria ausencia de indicios que justifiquen debidamente la perpetración de los elementos objetivos del delito que ha dado lugar a la formación de la causa".
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