Tribunal Supremo

Cuatro años de cárcel para el abogado de las resoluciones 'fake'

Confeccionó hasta trece resoluciones falsas que hacía pasar por documentos administrativos, de juzgados e incluso un informe fiscal con los que timó casi 18.000 euros a una clienta. La mujer le había contratado para litigar por una negligencia médica.

Detalle de la toga de un abogado

Detalle de la toga de un abogado / Eduardo Vicente

Cristina Gallardo

Hasta 13 resoluciones 'fake', entre providencias judiciales, requerimientos administrativos e incluso un supuesto informe de la Fiscalía se inventó y falsificó el abogado de Zaragoza Miguel Ángel Rafael Caamaño Conde para estafar a una de sus clientas casi 18.000 euros. La mujer iba entregando las cantidades, convencida de que servirían para impulsar un litigio por una negligencia médica, pero todo era mentira.

El pasado 12 de noviembre, el Tribunal Supremo condenó en firme a este letrado a cuatro años de prisión y multa de once meses con una cuota diaria de 10 euros por esta estafa, una resolución que supuso en todo caso una rebaja de un año respecto de la condena impuesta a este abogado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

La sentencia, a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, la firman los magistrados Antonio del Moral, Pablo Llarena, Carmen Lamela, Ángel Luis Hurtado y Julián Sánchez Melgar, y en ella se impone una pena de cárcel que es el doble de la impuesta inicialmente al estafador tras investigarse el asunto en un juzgado de Instrucción de Zaragoza.

Caamaño fue contratado por una mujer para reclamar por una intervención quirúrgica de una hernia cervical a la que ésta se había sometido y con cuyo resultado no estaba conforme. El abogado le propuso una triple estrategia, en las vías penal, social y también administrativa, y con claro ánimo de lucro y enriquecimiento propio" elaboró diversas resoluciones de carácter administrativo y judicial "que no respondían al dictado de los órganos públicos".

Los documentos, que enviaba a su clienta por correo electrónico y mediante mensajes de 'WhatsApp', no tenían otra finalidad que la de lograr que la mujer le abonara "diversas sumas de dinero, ascendiendo estas defraudaciones a la cantidad de 14.540 euros". Incluso en varias ocasiones el acusado convenció a la reclamante para que le pagara 3.190 euros por la emisión de un informe médico que ni siquiera encargó, según detallan los hechos probados de la sentencia de instancia.

La Audiencia de Zaragoza le condenó a dos años de cárcel por un delito de estafa continuada y a devolver a la mujer lo defraudado, si bien el Tribunal Superior de Justicia de Aragón estimó un recurso presentado por la estafada y con el apoyo del fiscal, elevó dicha condena hasta los 5 años de cárcel.

Confianza abogado cliente.

En su recurso de casación ante el Supremo, el abogado Caamaño alega que no se le debió condenar por delito continuado -lo que supuso un aumento de su pena- al no estimar que existiera una especial confianza entre él y la mujer "más allá de la propia de la relación cliente-abogado", que se extendió durante tres años.

Añadía que no constaba en los hechos probados que hubiera tratado de prolongar de forma ficticia los procedimientos judiciales que emprendió, si bien reconoció que las "maquinaciones para obtener el desplazamiento patrimonial" --así es como denomina su actuación--habían sido realizadas al hilo de la ejecución de los servicios previamente propuestos. Añadía que tampoco constaba probado que "durante la relación profesional ésta se estrechase entre ambos".

El Supremo echa por tierra estos argumentos recordando que las resoluciones de carácter administrativo y judicial que fueron falsificadas entre mayo de 2016 y septiembre de 2017, y que de los hechos probados se infiere "una relación a lo largo de casi tres años, habiendo llevado a cabo reclamaciones en tres jurisdicciones distintas". Ello creó a jucio del Supremo "una sensación de confianza que siempre es mayor de la que suele tenerse cuando se realiza una actuación o reclamación aislada.

 "De esta forma se aprecia de forma manifiesta un abuso de la fidelidad con la que contaba", una "antijuricidad más intensa" que es la que justifica la aplicación del mentado subtipo agravado que se le aplicó.

Documentos toscos

Tampoco acoge el Supremo otro planteamiento del abogado defraudador señalando que el delito de falsedad que el TSJ añadió a su condena inicial debería serle anulado, por quedar absorbido por el de estafa. Para apoyar esta tesis, argumentó que los papeles que falsifico nunca habían estado destinados a entrar en el tráfico jurídico, y que su contenido era "excesivamente tosco" y carecía de capacidad para engañar a ningún operador jurídico.

Sí acoge el Supremo, y por ello le rebaja un año de la condena, un tercer motivo de carácter técnico en el que el abogado argumenta que el TSJ erró en la pena impuesta al aplicar de forma errónea el artículo 77.3 del Código Penal.