ENTREVISTA

La magistrada del TC que inspiró la ley de memoria diluye su aplicación práctica

Balaguer es la autora del voto particular que defiende que la incorporación de España a los compromisos internacionales permitiría abrir una puerta a la persecución de estos crímenes

"Se ha hecho un esfuerzo por conciliar el pluralismo político que se concretó en la Ley de amnistía con la aspiración de cada generación a su opción histórica", dice sobre la enmienda a la Ley de memoria

"El del pluralismo político es uno de los valores constitucionales más olvidados después de la transición"

María Luisa Balaguer Callejón, en una foto de archivo.

María Luisa Balaguer Callejón, en una foto de archivo. / Tribunal Constitucional

Cristina Gallardo

La magistrada María Luisa Balaguer, perteneciente al ala más progresista del Tribunal Constitucional, es la autora del voto particular en el que se ha inspirado la enmienda pactada por los socios de Gobierno que parecía dar un impulso definitivo a la investigación de los crímenes franquistas, una posibilidad que enseguida ha sido cuestionada en ámbitos jurídicos.

La propia jurista reconoce, en una entrevista concedida a EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, las dificultades que tiene el Parlamento español para legislar sobre ello, partiendo que principios fundamentales como el de seguridad jurídica que establece el artículo 9.3 de la Constitución.

Entre las trabas existentes, la catedrática de Derecho Constitucional apunta al citado artículo, que establece la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras desfavorables y reconoce, en alusión al franquismo, el problema que puede suponer "insertar ahora en el ordenamiento jurídico español" una regulación que afecte a determinados aspectos de dicha etapa histórica "después de una transición pactada".

Considera no obstante, y siempre desde el plano teórico y abstracto, que es posible una articulación del derecho europeo e internacional en estos casos. "Lo que el Parlamento ha hecho es un esfuerzo por conciliar el pluralismo político, que en la transición se concretó en la ley de amnistía, con lo que ahora de manera recurrente sigue apareciendo como exigencia de algunas comunidades autónomas y de lo partidos políticos más a la izquierda", señala, en alusión a los colectivos que reivindican la Memoria Histórica.

Añade que, a su juicio, la ley de amnistía podría "perfectamente" derogarse en su totalidad, si bien reconoce que existe una sensibilidad política que debe tenerse en cuenta, que es la que alude a la importancia del consenso. Explica que su ruptura podría llevar al cuestionamiento del propio consenso constitucional. 

Frente a ella, según Balaguer, hay que tener en cuenta "la aspiración legítima" de quienes pueden pensar que dar importancia al consenso "está muy bien", pero sin olvidar que "cada generación quiere su opción histórica", es decir, tiene derecho a construir su propio relato, añade en su conversación con EL PERIÓDICO DE ESPAÑA

Así, Balaguer expone los dos extremos y rechaza dar su opinión personal, pero admite que entre los elementos a tener en cuenta está, además del artículo 9.3 de la Constitución, la propia irretroactividad del Código Penal, "pero también la necesidad de justificar la justicia imprescriptible", y todo ello son además posturas que están visiblemente representadas en el Congreso de los Diputados. 

Una 'rara avis' en el TC

Balaguer, con amplio pasado docente y ejerciente en la abogacía, es una 'rara avis' en el Tribunal Constitucional, donde no en pocas ocasiones se ha quedado sola frente al resto de magistrados, evidenciándolo con contundentes votos particulares que tratan de establecer, según sus palabras, un "diálogo con la sociedad", y teniendo en cuenta "para quién se dictan las sentencias". 

Así ocurrió con ocasión de la resolución que validó ampliamente y con once votos contra uno la denominada Ley Mordaza, que la magistrada completó con un exhaustivo voto particular en el que defendió la inconstitucionalidad de determinadas sanciones y de las llamadas 'devoluciones en caliente' de migrantes.

 "Yo me veo la persona más normal del mundo", afirma, para recordar cómo durante sus años de docente universitaria algunos alumnos cuestionaban sus planteamientos. "Aquello era un buen laboratorio de pluralismo", setencia, para añadir que este principio democrático, el del pluralismo político, es uno de los valores más olvidados después de la transición frente a los de la libertad, la igualdad y la justicia. "Y gracias al pluralismo político fue posible la transición", afirma.

En cuanto al voto particular que podría haber inspirado esta reforma, Balaguer explica que forma parte de un auto dictado el pasado 15 de septiembre que rechazó amparar a Gerardo Iglesias, ex secretario del PCE e impulsor de IU, que había tratado de conseguir, sin éxito, la condena por un delito de lesa humanidad de un funcionario de la denominada Brigada Político Social.

Según su querella, sufrió tres detenciones con torturas, ocurridas en 1964, 1967 y 1974 en el marco de la persecución por el régimen de los disidentes políticos. En su caso, por su pertenencia al Partido Comunista y al sindicato Comisiones Obreras.

Inadmisión con contenido

 La cuestión ni siquiera fue admitida a trámite, pero, por deseo de Balaguer, el auto para el que ella había sido designada ponente fue llevado a Pleno e incidió en algunos aspectos que hasta ahora no habían sido tratados por el órgano de garantías, que se había limitado a rechazar amparos sobre casos similares argumentando prescripción de los delitos denunciados. La magistrada no renunció a la ponencia, redactó el auto de inadmisión siguiendo el criterio de la mayoría de inadmitir el asunto y redactó un voto particular.

En este particular discrepante, Balaguer expresó que, a su juicio, la adopción de compromisos internacionales por España, en materia de protección de los derechos humanos y de persecución de crímenes particularmente atentatorios de esos derechos, puede afectar a la investigación de hechos acaecidos desde la guerra civil y hasta el advenimiento de la democracia, que quedaron en su momento cubiertos por la ley de Amnistía de 1977.

 Añadía que no podía obviarse que recursos como el de Iglesias se enmarcan en varias líneas de litigación estratégica, "cuyo objetivo último es lograr modificaciones en el ordenamiento jurídico, para que la legislación sobre memoria democrática integre también el derecho a la investigación judicial de las violaciones a los derechos humanos y al Derecho internacional humanitario ocurridas con ocasión de la guerra y la dictadura, así como durante el período que va desde la muerte del dictador hasta la aprobación de la Constitución Española". 

La mayoría de los magistrados -todos menos Balaguer, Juan Antonio Xiol y Encarnación Roca-votaron sin embargo por inadmitir basándose en la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras desfavorables (artículo 9.3 de la Constitución antes mencionado), que impedían necesariamente "que una vez extinguida la responsabilidad penal por hechos ocurridos hace más de cuarenta años, al haberse agotado los plazos máximos de prescripción determinados expresamente en el momento de cometerse los hechos, pueda revivirse con posterioridad una responsabilidad penal ya inexistente y, en consecuencia, que puedan ser investigadas penalmente.