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La investigación de crímenes franquistas que busca la ley de memoria, un "brindis al sol" según juristas

Expertos consultados lo ven inviable pese a la inclusión de la enmienda pactada por los socios de Gobierno, al tratarse sólo de "un mandato de interpretación".

Apuntan a la inconstitucionalidad de los efectos retroactivos y al hecho de que muchas víctimas y verdugos hayan fallecido

Otros juristas consideran que, en función del texto final que se apruebe, se abre una puerta a aplicar el derecho internacional humanitario

Gabriel Rufián , diputado de ERC, y Félix Bolaños, Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

Gabriel Rufián , diputado de ERC, y Félix Bolaños, Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática / EFE

Cristina

La posibilidad de abrir una puerta a la investigación de los crímenes franquistas que busca la enmienda pactada por los socios de gobierno en la Ley de Memoria Democrática encontrará importantes dificultades para conseguir resultados en la práctica, según expertos consultados por EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, que temen que la medida no suponga más que un 'brindis al sol'.

 Entre los motivos, que se trate de un mero "mandato de interpretación" de los tratados internacionales que, de facto, España ya está comprometida a cumplir, a lo que se une la inconstitucionalidad de los efectos retroactivos de las leyes y el hecho de que muchas víctimas y también posibles autores de estos crímenes ya hayan fallecido. En todo caso, la aplicación práctica del mandato corresponderá a los jueces, que deben aplicar la ley de acuerdo a las circunstancias de cada caso concreto.

PSOE y Unidad Podemos han acordado que las leyes internacionales para la persecución de los delitos de lesa humanidad se apliquen "como derecho vigente en España", de tal manera que la Ley de Amnistía estipule que "los crímenes de guerra, de lesa humanidad, genocidio y tortura tengan la consideración de imprescriptibles y no amnistiables". La motivación de la enmienda responde a "garantizar el derecho a la justicia de las víctimas", según reza el texto pactado.

Un texto apuntado desde el TC

La enmienda según fuentes consultadas, recoge lo señalado el pasado mes de septiembre en el voto particular formulado por la magistrada María Luisa Balaguer, perteneciente al sector progresista de este órgano, que era favorable a amparar a un torturado por la Brigada Político Social en tres ocasiones, la última en 1974. Por ello, desde algunos ámbitos se confía en que el texto que llegue a ser finalmente aprobado permita dicha posibilidad.

En su voto, Balaguer defendía que la adopción de compromisos internacionales por España, en materia de protección de los derechos humanos y de persecución de crímenes particularmente atentatorios de esos derechos, puede afectar a la investigación de hechos acaecidos desde la guerra civil y hasta el advenimiento de la democracia, que quedaron en su momento cubiertos por la Ley de amnistía de 1977, según el texto de la sentencia al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA.

Pero la realidad es que hasta ahora los tribunales han venido respondiendo negativamente ante las querellas que buscaban justicia por estos crímenes basándose en el derecho internacional humanitario, incidiendo en que no se podía hacer nada mientras estuviese vigente la norma de 1977.

En cuanto al debate jurídico, expertos constitucionalistas consultados por EL PERIÓDICO DE ESPAÑA descartan que la enmienda obligue a reformar la Ley de Amnistía al tratarse la enmienda pactada de una norma interpretativa, no de reforma de la citada ley.

Debate ficticio

Estas fuentes califican el debate sobre la reapertura de las investigaciones de los crímenes franquistas de "ficticio" y recuerdan que según el artículo 9.3 de la Constitución la reforma no debería producir efectos retroactivos. 

Según este artículo, la Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas y también "la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos".

Con esta postura poco optimista coincide el catedrático de Derecho Constitucional y ministro de Justicia socialista (2009-2011) Francisco Caamaño, que mantiene que los crímenes franquistas se pueden denunciar ya hoy ante los tribunales con independencia de que salga la enmienda no se impide acceder a la jurisdicción.

En declaraciones a la Cadena Ser, Caamaño ha señalado que la enmienda pactada "intenta abrir la interpretación a los tratados internacionales" y admite que "recordar esa posibilidad es un gesto loable", pero las dificultades estriban en el hecho de que son los jueces los que deben interpretar la aplicación de dichos tratados. 

Ha añadido que los jueces no actúan en abstacto, sino en casos concretos, por lo que la posibilidad de investigar dependerá de las circunstancias de cada caso. Habrá que demostrar esos delitos y eso hay que hacerlo con todas las garantías, y ahí las dificultades son mayores -ha añadido- No son hechos de anteayer, sino de muchos años. Hacer un genérico de lo que es sencillamente un mandato de interpretación que aparece como una enmienda, como jurista me parece muy arriesgado".  

Otras fuentes consultadas entre expertos constitucionalistas difieren de este análisis y aventuran que, en función del texto que quede finalmente fijado en la ley puede abrirse la puerta a estas investigaciones. 

Coinciden sin embargo con la idea de que la inclusión de este texto en la Ley de Memoria no obligará a reformar el texto de 1977, dado que no hablamos de una norma de carácter orgánico. 

Por ser comunista y de CC.OO.

En cuanto al voto particular que podría haber inspirado esta reforma, fue redactado por la magistrada Balaguer en una sentencia del pasado 15 de septiembre que rechazó amparar a un vecino de Oviedo que había tratado de conseguir, sin éxito, la condena por un delito de lesa humanidad de un funcionario de la denominada Brigada Político Social.

Según su querella, sufrió tres detenciones con torturas, ocurridas en 1964, 1967 en el marco de la persecución por el régimen de los disidentes políticos. En su caso, por su pertenencia al Partido Comunista y al sindicato Comisiones Obreras.

La mayoría de los magistrados ampararon la vigencia a las decisiones de la justicia ovetense, que los hechos habían prescrito y estaban cubiertos por la Ley de Amnistía, lo que suponía un obstáculo para investigar lo ocurrido en 2018, que es cuando se presentó la querella.

Mencionaban también los magistrados la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras desfavorables (artículo 9.3 de la Constitución antes mencionado), que impedían necesariamente "que una vez extinguida la responsabilidad penal por hechos ocurridos hace más de cuarenta años, al haberse agotado los plazos máximos de prescripción determinados expresamente en el momento de cometerse los hechos, pueda revivirse con posterioridad una responsabilidad penal ya inexistente y, en consecuencia, que puedan ser investigadas penalmente las acciones imputadas a los supuestos responsables".

Ello no determina, en absoluto, según el Tribunal Constitucional, la imposibilidad de "activar la búsqueda de la verdad, de realizar investigaciones de otra índole o de proceder a las reparaciones pertinentes, a través de procedimientos, judiciales o extrajudiciales, ajenos en todo caso a la finalidad esencial del proceso penal, que no puede estar dirigido en ningún caso a la exigencia de una responsabilidad penal ya inexistente".