RECHAZA QUERELLAS

El Supremo no ve retardo malicioso en la tardanza de más de 11 años del TC para resolver sobre el aborto

Rechaza las querellas presentadas por la Asociación de Abogados Cristianos y HazteOir.org.

Se requiere que el retraso persiga una "finalidad ilegítima" o un interés personal que no se aprecia en las decisiones del Tribunal Constitucional.

Exdiputados del PP firmaron en su día el recurso de inconstitucionalidad presentaron una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), aún pendiente de resolver.

Tribunal Constitucional.

Tribunal Constitucional. / Alejandro Martínez Vélez.

Cristina Gallardo

El Tribunal Supremo no ve ánimo malicioso en la tardanza de más de 11 años que acumula ya el Tribunal Constitucional para resolver el recurso que el PP presentó contra la ley del aborto. Por ello, su Sala de lo Penal ha inadmitido a trámite, por no ser los hechos constitutivos de ilícito penal alguno, las querellas formuladas por la Asociación de Abogados Cristianos y la asociación HazteOir.org contra varios magistrados y exmagistrados del órgano de garantías. 

 La querella de Abogados Cristianos se dirigía contra el magistrado ponente del recurso, Andrés Ollero, uno de los que este jueves abandonará el Tribunal Constitucional tras la última renovación. HazteOir.org, incluía en la suya, además de a Ollero al actual presidente del TC, Juan José González Rivas -que también deja ahora su cargo- y a los expresidentes Pascual Sala y Francisco Pérez de los Cobos. Los querellantes consideraban que los hechos descritos en las respectivas querellas son constitutivos de un delito de retardo malicioso en la Administración de Justicia, previsto en el artículo 449 del Código Penal, o bien, de un delito de negativa a juzgar del artículo 448, según la segunda asociación querellante.

La insólita tardanza en resolver sobre el aborto ha provocado movimientos en los últimos meses en algunos de los recurrentes originales, y así el pasado 29 de junio un grupo de 20 diputados y exdiputados de entre los que firmaron el recurso presentaron una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) contra el propio órgano de garantías por "retrasar injustificadamente" su pronunciamiento sobre dicho recurso.

Entre ellos se encontraba el senador del PP Luis Peral, la diputada de Vox Lourdes Méndez, y el exdiputado del PP José Eugenio Azpiroz--, informaba entonces Europa Press, que añadía que este grupo había presentado también un escrito el pasado 16 de diciembre escrito solicitando que se dictase ya sentencia. El TC, por su parte, se dio por enterada de esta misiva, pero no ha dado ninguna respuesta, según confirmaron a EL PERIÓDICO DE ESPAÑA fuentes del Constitucional.

La paralización de este recurso dio además para las dos querellas que ahora se han inadmitido. El auto del Supremo recuerda que el artículo 448 del Código Penal sanciona al Juez o Magistrado que se niegue a juzgar, sin alegar causa legal, o so pretexto de oscuridad, insuficiencia o silencio de la ley, mientras que el artículo 449, lo hace al Juez, Magistrado o Secretario Judicial culpable de retardo malicioso en la Administración de Justicia, considerándose malicioso el retardo provocado para conseguir cualquier finalidad ilegítima.

No hay finalidad ilegítima.

El alto tribunal recuerda que su jurisprudencia ha precisado que el simple retraso no revela, por sí mismo, un ánimo malicioso, sino que se requiere que se persiga una finalidad ilegítima, es decir, que el tipo penal exige la identificación de la finalidad perseguida con el retraso, y su calificación como ilegítima.

Para el Supremo, en el caso concreto denunciado; “nada indica que la actuación de los querellados en el asunto estuviera presidida, individual o colectivamente, por algún tipo de interés personal, o de cualquier otra clase, concretado en provocar un retraso en la resolución con el objetivo de alcanzar una finalidad a la que pudiera aplicarse aquel calificativo”.

El auto expone que “aunque en ocasiones las circunstancias concurrentes, así como la complejidad de algunos asuntos, pueden explicar situaciones excepcionales, la celeridad en la resolución es un objetivo deseable, en el ámbito del funcionamiento de los Tribunales”. Sin embargo, en el caso concreto, indica que “de un lado, del relato de hechos contenido en las distintas querellas no se desprenden indicios de que los querellados se hayan negado definitivamente a resolver en la forma descrita en el precepto”. 

"De otro lado, tal y como se ha expresado, el mero retraso no basta para acreditar que su objetivo sea obtener una finalidad ilegítima, por lo que, por sí mismo, no es suficiente para integrar la conducta típica”, añade el auto dado a conocer este miércoles. Por ello, y de acuerdo con el informe del fiscal, inadmite a trámite ambas querellas al no apreciar indicios de delito.

El futuro del recurso que el PP presentó hace más de 11 años en el Tribunal Constitucional (TC) contra la Ley 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, la conocida como 'ley de plazos' dependerá ahora del reparto de la ponencia a uno de los nuevos magistrados que enteran en el órgano tras el último acuerdo entre el PP y el PSOE. 

La ponencia de Ollero, cuya propuesta era favorable a ver tachas de constitucionalidad en la norma que permite el aborto libre en las 14 primeras semanas de gestación no llegó nunca nunca a llevarse al Pleno porque nunca hubiera encontrado la mayoría suficiente para salir adelante. Ello hubiera obligado a Ollero a tener que cambiar dicho texto y elaborar un dictamen contrario, o bien renunciar a su ponencia

El recurso del PP impugna ocho preceptos y la disposición adicional segunda de la ley de plazos aprobada por el Gobierno del socialista José Luis Rodríguez Zapatero, entre ellos el que permite abortar en las primeras 14 semanas por decisión libre de la madre.

Cuando obtuvo la mayoría absoluta el PP planteó una nueva ley que se llevó al Consejo de Ministros y se denominó Proyecto de Ley de Protección de la Vida del Concebido y de los Derechos de la Embarazada en diciembre de 2013. Algunos de los aspectos de la norma, que iban más allá de volver a la anterior ley de supuestos, así como la controversia que suscitaron en algunos ámbitos de la sociedad, especialmente entre colectivos feministas, provocaron la dimisión de su principal impulsor, el entonces ministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallardón.

Finalmente el Ejecutivo de Mariano Rajoy optó en 2015 por una mera supresión de la posibilidad de abortar a personas menores de edad sin el consentimiento de un progenitor o de un representante legal, pero no tocaron el resto de preceptos que incluyeron en su recurso de inconstitucionalidad.