TRIBUNALES

El Supremo mantiene la condena de Rodríguez y tampoco pedirá a Batet que reconsidere su expulsión

El Tribunal responde sobre la suspensión y aún tiene pendiente contestar al escrito en el que la que la defensa invoca la vulneración de hasta siete derechos fundamentales

La respuesta es unánime de los siete magistrados que le condenaron, incluso de los magistrados que firmaron un voto particular discrepante

Alberto Rodriguez

Alberto Rodriguez / EFE

Cristina Gallardo

 La Sala de lo Penal Tribunal Supremo no rectificará su posición sobre la condena impuesta al exdiputado de Podemos Alberto Rodríguez. En un auto que firman de forma unánime los siete magistrados que le juzgaron, el alto tribunal rechaza dejar en suspenso la sentencia que le condenó por delito de atentado a agente de la autoridad. 

También rechaza la petición subsidiaria para que el Supremo se dirigiera a la presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet, en relación con la ejecución de la pena de 45 días de cárcel e inhabilitación para el sufragio pasivo que se le impuso, que ha derivado en su expulsión como diputado de la Cámara Baja.

Con este auto, el alto tribunal responde sobre una posible suspensión de la ejecución de la condena y aún tiene pendiente contestar al escrito en el que la que la defensa invoca la vulneración de derechos. La defensa de Rodríguez invoca que en su caso se han vulnerado hasta siete derechos fundamentales al condenarle a un mes y quince días de cárcel e inhabilitación por el mismo tiempo para ejercer el sufragio pasivo por los incidentes que protagonizó durante una protesta en La Laguna (Tenerife) en 2014.

Sobre la petición de suspensión, la Sala recuerda que, conforme al artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, declarada la firmeza de una sentencia ha de procederse a su ejecución, y que, “a pesar de la argumentación de la representación del penado, las consecuencias extrapenales no tienen su causa en la ejecución de la sentencia, sino en el pronunciamiento de la condena”.

Sentencia del TC sobre inelegibilidad

Hacen alusión además a una sentencia del Tribunal Constitucional de 1993 en la que se señala que la causa de inelegibilidad que afecta a "los condenados por Sentencia firme a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena" [art. 6.2 a) L.O.R.E.G.] no está en función del cumplimiento efectivo de la condena, que también se produce formalmente cuando se suspende, sino por ese pronunciamiento cuya carga infamante, como máximo reproche social, es la razón determinante de que el así señalado sea excluidodel proceso electoral”.

El auto, firmado por los siete magistrados que formaron el tribunal que juzgó a Rodríguez, recuerda que al recurrente se le ha impuesto una pena de prisión de 1 mes y 15 días, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. 

 En cuanto a las consecuencias estrictamente penales de la condena, la pena de prisión impuesta al penado, y de conformidad con lo previsto en el artículo 71.2 del Código Penal, señalan que ha sido sustituida por una pena de multa. Según razona el auto, en este aspecto, la sentencia debe considerarse ejecutada en la medida en que el penado ha satisfecho su importe, mientras que la pena accesoria se encuentra pendiente de la correspondiente liquidación de condena. “No procede, por lo tanto, la suspensión solicitada”, señala la Sala.

Papel de Batet

En cuanto a la petición de dirigirse a la presidenta del Congreso, el auto indica que “las consecuencias extrapenales de la condena han sido concretadas por quien resulta competente en ejercicio de sus propias competencias en el ámbito parlamentario, y, como el propio solicitante reconoce en su escrito, se ha hecho en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General. 

Este precepto dispone en su apartado 2 son inelegibles Los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena; mientras que en el apartado 4 dice que "las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad”.

Por otro lado, el Supremo recuerda que las resoluciones de la Presidencia del Congreso de los Diputados que se relacionan con la previsión legal de la existencia de una condena y no con la ejecución penal de la misma, “no son recurribles ante esta Sala, que carece de competencias para proceder a su revisión”. 

Además, resalta que no corresponde a la Sala instar o realizar advertencias a otras Instituciones u órganos del Estado -como expresamente se solicita en el escrito presentado- acerca de la forma en que deben aplicar las leyes en sus respectivos ámbitos de competencia.

Respuesta a la Fiscalía

Finalmente, el auto recoge, “como advierte el Ministerio Fiscal en su informe”, que tampoco procedería examinar la solicitud de suspensión en el marco de un incidente de nulidad que, al momento en el que se hizo la solicitud, no había sido planteado por el condenado.

En una petición posterior que aún debe ser respondida por la Sala, el abogado de Rodríguez, Gonzalo Boye, hacía referencia a la actuación de la presidenta del Congreso de los Diputados, Maritxell Batet, al privar de su condición de diputado a Rodríguez, al considerar esta parte que dicha decisión "contraviene claramente", lo dispuesto en la propia sentencia. 

Lo fundamentaba en el escrito del pasado 2 de noviembre en el que la Fiscalía del Tribunal Supremo señala que la pena impuesta “significa única y exclusivamente que durante el tiempo de un mes y quince días que se fije en tal liquidación, el señor Rodríguez no podrá presentarse a cargos públicos. Ni más, ni menos.”

"Dicho más claramente, nunca tanto como en este caso resulta necesaria la suspensión de la ejecución mientras se resuelve el presente incidente de nulidad y, llegado el improbable caso de que sea necesario acudir en amparo ante el Tribunal Constitucional, mientras se sustancie el mismo toda vez que los derechos en juego son de tal intensidad que una precipitada ejecución vaciará de contenido y privará de sentido a este y cualquier posterior recurso", incidía el escrito. En todo caso, esta petición no ha sido escuchada.