JUSTICIA

El supremo fija doctrina sobre sanciones de alta cuantía con una sentencia sobre vertidos de combustible al mar

La resolución del Pleno de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal se conocerá esta semana y supone aplicar la denominada 'doctrina Saquetti'.

La empresa propietaria y el capitán del barco piden que se aplique a su caso la sentencia del TEDH que amparó a un ciudadano argentino multado por sacar dinero de España 

Barco mercante en Barcelona

Barco mercante en Barcelona / Elisenda Pons

Cristina Gallardo

El derecho de todo ciudadano a la doble instancia judicial -la posibilidad de que tu caso sea a analizado al menos por dos órganos judiciales- planea sobre una sentencia del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que se notificará previsiblemente a lo largo de esta semana, y que podrá afectar a las sanciones de alta cuantía impuestas por la Administración.

El asunto supone la llegada al Supremo de la denominada 'doctrina Saquetti' del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que estableció en junio de 2020 que esa doble instancia no solo debe exigirse en el ámbito penal, sino también en el de las sanciones administrativas.

Fuentes jurídicas señalan a EL PERIÓDICO DE ESPAÑA que el asunto, de gran complejidad técnica, debía corresponder a la Sección Quinta de lo Contencioso del Supremo, si bien por su especial trascendencia se decidió llevarlo a Pleno. Se han analizado, concretamente, tres recursos contra una sentencia rechazó anular multas por el vertido de carburante de un barco al mar, y que recurren tanto la empresa propietaria del buque como la aseguradora y el capitán. 

La importancia del caso radica en que los recurrentes plantean, como tema de relevancia casacional en su recurso, la incidencia de la denominada 'doctrina Saquetti", que fue aplicada al caso de un ciudadano argentino de ese nombre a quien la Dirección General de Política Financiera impuso una multa de 153 800 euros por no haber declarado que sacaba su dinero de España. 

 A Saquetti se le aplicó la Ley Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo y se le multó. Cuando recurrió esta sanción, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM)rechazó anularla e indicó que no cabía ir al Tribunal Supremo por razón de la cuantía, de conformidad con lo entonces dispuesto en el artículo 86.2a de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA). El recurrente formuló entonces recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, pero fue inadmitido por falta de justificación suficiente de la «relevancia constitucional» del recurso. Es entonces cuando acudió a Estrasburgo.

EL TEDH estableció sin embargo que la justicia española debió extender al caso de Martin Saquetti la regla de la posibilidad de doble instancia penal y considerar así que la sanción administrativa que se le impuso, dada su gravedad, tenía la consideración de infracción penal.

El TEDH condenó a España a indemnizar a Saquetti con 9.600 euros por daños morales más 5.000 euros en concepto de costas y gastos por considerar que, en su caso, se había vulnerado el artículo 2 del Protocolo número 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, relativo a la segunda instancia.

DÓNDE PONER EL LÍMITE

EL 'quid' de debate de este asunto, según explican a EL PERIÓDICO DE ESPAÑA las fuentes consultadas, radica en establecer dónde se coloca el límite para señalar la gravedad de una sanción. Es decir, en qué cantidades las multas se consideran graves para poder aplicarles el derecho a una segunda instancia judicial aunque se trate de un recurso Contencioso-Administrativo. La sentencia que se conozca la próxima semana deberá establecerlo.

A juicio de expertos en Contencioso-Administrativo, la doctrina sentada por la Sentencia Saquetti Iglesias contra España, que fue dictada el 30 de junio de 2020, debería obligar al legislador español a reformar la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para reconocer el derecho a la doble instancia jurisdiccional en relación con las sanciones administrativas.

La catedrática de Derecho Administrativo Blanca Lozano Cutanda, consejera de Gómez-Acebo & Pombo, explica en un artículo académico que la razón de ser de esta interpretación que mantiene el Tribunal de Estrasburgo es sencilla: "de nada servirían las garantías establecidas por el convenio de Roma para los procesos penales si los Estados parte pudieran, a su antojo, dejar fuera de su ámbito de aplicación cualesquiera medidas represivas mediante el simple expediente de calificarlas de sanciones administrativas".