TRIBUNALES

El TC deja abierta la puerta a reclamaciones por las medidas del segundo estado de alarma

El fallo avala los toques de queda y los cierres perimetrales al anular el estado excepcional y declara inconstitucional la delegación de competencias en las comunidades autónomas

Tribunal Constitucional.

Tribunal Constitucional. / Alejandro Martínez Vélez.

Ángeles Vázquez

El Tribunal Constitucional deja abierta la puerta a reclamar en los tribunales los perjuicios de cualquier ciudadano crea haber sufrido por las medidas a las que afecte el segundo estado de alarma, que declara inconstitucional y, por tanto, nulo. Por eso, concluye su sentencia, cuyo fallo se adelantó el pasado 26 de octubre, diciendo que, aunque su resolución "no afecta por sí sola, de manera directa, a los actos y disposiciones dictados" durante la vigencia de ese estado excepcional, que se prolongó entre noviembre de 2020 y mayo de este año, "tal afectación pudiera, llegado el caso, ser apreciada por los órganos judiciales que estuvieran conociendo o llegaran aún a conocer de pretensiones al respecto, siempre conforme a lo dispuesto en la legislación general aplicable".

La sentencia, cuyos argumentos íntegros se han conocido este miércoles, declara "la inconstitucionalidad de la prórroga de los seis meses y el nombramiento de autoridades competentes delegadas fijada en la norma impugnada", pero "considera que es ajustado a la Constitución y, por tanto, no vulneran derechos fundamentales, la limitación de la circulación de personas en horario nocturno; la restricción de entrada y salida de personas en comunidades y ciudades autónomas o en ámbitos territoriales inferiores; así como la limitación de la permanencia de grupos de personas tanto en espacios públicos/privados como en lugares de culto".

A diferencia de la sentencia del primer estado de alarma que anulaba todas las sanciones impuestas directamente, porque se acordaron por una situación que se declaró inconstitucional, en esta segunda resolución, el Constitucional opta por dejar que sean los tribunales los que deben determinar si es así o no. De hecho el fallo avala las medidas acordadas, pero no la cogobernanza, al no estar prevista en la regulación de los estados de alama y excepción. Eso puede llevar a plantear reclamaciones ante los tribunales correspondientes a través de la responsabilidad patrimonial del Estado.

Sin saber qué medidas

La sentencia que suscribieron seis de los 10 magistrados que participaron en el pleno (Alfredo Montoya sigue convaleciente) entiende que “la determinación temporal de aquella prórroga de seis meses se realizó de un modo por entero inconsistente con el sentido constitucional que es propio del acto de autorización y sin coherencia alguna, incluso, con las razones que el Gobierno hizo valer para instar la prórroga finalmente concedida”. No puede calificarse de razonable sin certeza alguna acerca de qué medidas iban a ser aplicadas, cuándo y por cuánto tiempo en unas partes en todo el territorio nacional al que el estado de alarma se extendió.

De hecho, las medidas limitativas de derechos incluidos en la solicitud no iban a ser aplicadas inmediatamente por el Gobierno, pues se supeditaba su puesta en práctica a lo que los presidentes de las comunidades autónomas así lo decidieran, por lo que aquella autorización se dio sin saber qué medidas se iban a aplicar para combatir la pandemia.

Para el Constitucional de la forma que se gestionó el segundo estado de alarma "quedó cancelado el régimen de control que, en garantía de los derechos de todos, corresponde al Congreso de los Diputados bajo el estado de alarma. Control parlamentario que está al servicio, también, de la formación de una opinión pública activa y vigilante y que no puede en modo alguno soslayarse durante un estado constitucional en crisis”.

Discrepantes

Cuatro magistrados del pleno se opusieron a declarar inconstitucional el segundo estado de alarma. Entre ellos el presidente del Constitucional, Juan José González Rivas, que considera que "el Congreso no resultó privado de los instrumentos de fiscalización", porque "el decreto que autorizaba la prórroga no ejercitó una transferencia de titularidad atributiva de competencias, sino una mera delegación, manteniendo los controles propios de la autoridad delegante que era el Gobierno y que podía revocar en cualquier momento".

Considera que la seguridad jurídica resultaba incrementada por la posibilidad de que el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud establezca índices de referencia y criterios de valoración del riesgo, que predetermina en cierto modo las decisiones de las autoridades competentes para aplicar el decreto de alarma.

Juan Antonio Xiol, por su parte, insiste en la argumentación que ya hizo al defender al constitucionalidad del primer estado de alarma e insiste en la proporcionalidad de la duración del segundo y de la delegación en las comunidades autónomas. Cándido Conde-Pumpido, por su parte, sostiene que "tanto la autorización parlamentaria de la prórroga del estado de alarma y su extensión temporal, como el sistema de actuación por delegación en la presidencia de las comunidades autónomas o ciudades con Estatuto de autonomía fueron conformes a la Constitución", al cumplir el canon de proporcionalidad porque responden al único fin de proteger la salud y seguridad del conjunto de la población.

Añade que el sistema de cogobernanza diseñado por el Real decreto de alarma y autorizado por el Congreso se ajusta a la realidad competencial de nuestro Estado autonómico y a la propia realidad fáctica de la pandemia que exigía una aplicación diferenciada por territorios y en el tiempo, de las medidas necesarias, ya que la gravedad de la pandemia no era la misma en cada comunidad autónoma ni evolucionaba temporalmente de forma homogénea en todo el país. Además, es un sistema plenamente coherente con el diseño constitucional del estado de alarma y a que la gestión descentralizada no significa ni el desapoderamiento del Congreso ni una supuesta dejación u omisión en el ejercicio de las funciones de control que le son propias.

La magistrada María Luisa Balaguer sostiene que una "visión contemporánea" del derecho constitucional "hubiera exigido una mayor autocontención en la función interpretativa conferida al tribunal, una visión del derecho de excepción adaptado a la evolución del estado autonómico, una concepción de las potestades del poder ejecutivo y del poder legislativo más respetuosa con los márgenes de actuación que la propia Constitución reconoce a cada uno de ellos".