SENTENCIA

Confirmada la condena a 19 meses de cárcel para el militar que amenazó por carta a Alberto Garzón

Un capitán de la Guardia Civil falsificó la firma de un coronel y también amenazó al exdiputado de IU, Cayo Lara, y al exministro de Interior, Jorge Fernández Díaz, al que advertía de las consecuencias de una victoria electoral de Podemos

El exdiputado de IU, Cayo Lara, junto al actual ministro de Consumo, Alberto Garzón, en una imagen de 2015

El exdiputado de IU, Cayo Lara, junto al actual ministro de Consumo, Alberto Garzón, en una imagen de 2015 / EFE/Sergio Barrenechea

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 1 año y 7 meses de prisión a un capitán destinado en la Guardia Civil por falsificar la firma de un coronel, que había sido condenado por su implicación en el 23-F, en cuatro cartas amenazantes que envió en 2015 al entonces ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, y a dos diputados de IU, Cayo Lara y Alberto Garzón.

La Sala de lo Penal ha dictado una sentencia en la que desestima el recurso del condenado contra la resolución de la Audiencia Provincial de Madrid, que le condenó por un delito continuado de falsificación de documentos privados.

Según los hechos probados, el capitán condenado, con la finalidad de “dañar la fama y la reputación” del coronel de la Guardia Civil Vicente Javier Carricondo, confeccionó cuatro cartas de forma que pareciera que habían sido redactadas y firmadas por este. Envió dos de ellas al ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, advirtiéndole de las consecuencias de una victoria electoral de Podemos y de reconducir “manu militari” la dirección del Gobierno. También envió sendas cartas a Cayo Lara y a Alberto Garzón, que entonces eran diputados de IU. En todas las misivas, fechadas el 23-F excepto una, el condenado transpuso la firma del coronel que obtuvo de un documento que figuraba en la página web de la contratación del Estado.

"Despídete de la vida"

La Sala indica que es patente que el envío de las misivas, “dado su contenido ofensivo y amenazante, dirigidas a autoridades, no solo daña la consideración que en ese momento se tuviere del supuesto firmante sino que es susceptible de acarrear responsabilidades, incluso penales, para quien aparece como firmante”. Añade que “tanto más si quien las emite tiene condición militar y son dirigidas a un superior" señalando "su carácter ofensivo y amenazante (“despídete de la vida”, por ejemplo) o la conminación de la toma de armas de nuevo por un conjunto de oficiales o la reconducción “manu militar” de la dirección del gobierno”.

La sentencia, ponencia del magistrado Andrés Palomo, recuerda que la Subdirección General de Coordinación de la Contratación Electrónica informó que desde siete direcciones IP se había realizado alguna conexión con la dirección URL, donde figuraba el documento del que se obtuvo la firma, y que se comprobó pericialmente que una de las ID era utilizada por el recurrente desde su puesto de trabajo.

Explica que en el registro de su domicilio se intervino un pen drive, en el que aparecía un archivo titulado “Carricondo”, que pudo ser recuperado pese a que había sido borrado, en el que figuraba el archivo del que se obtuvo la firma utilizada en las cartas.

La Sala no aprecia “ninguna ilicitud ni irregularidad en la incorporación de ese acervo a autos. Y frente a ello, que la tenencia de un recorte periodístico sobre el devenir de los condenados en 23-F, tenga escasa fuerza corroborativa; o que nunca reconociera haber accedido a la URL de la contratación del Estado; en nada cuestionan la conclusión sobre su culpabilidad pronunciada”. Además, la existencia de desavenencias entre el capitán y el coronel, “es obvio su carácter ambivalente desde una perspectiva valorativa aislada, pero aunado al ingente conjunto de indicios incriminatorios contra el acusado y ninguno sobre manipulación que hubiera pergeñado el denunciante, la ambivalencia inicial, se troca en otro elemento corroborador incriminador".